JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2379/2015
Decreto N° 852/2014. Modificación.
Bs. As., 10/11/2015
VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 746 del 28 de
marzo de 2003 y N° 852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjunta
Resolución General AFIP N° 3.681 y Resolución JGM N° 885, ambas del 2
de octubre de 2014 y su modificatoria Resolución General AFIP N° 3703 y
Resolución JGM N° 1180, ambas del 19 de diciembre de 2014 , y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas
impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de
espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los
titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos
audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido
conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y
promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma conjunta Resolución General AFIP N° 3.681/14 y
Resolución JGM N° 885/14 y su modificatoria, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y
acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de
cancelación de deudas.
Que, visto el impacto positivo que la medida ha obtenido entre los
titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos
audiovisuales resulta procedente extender los alcances de ésta, de
manera de abarcar a la mayor cantidad de sujetos que mantengan deudas
impositivas, aduaneras y previsionales con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el mes anterior a la publicación
del presente, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios,
multas y demás accesorios.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2015 el plazo previsto para formalizar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al
régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y
por el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 852 de fecha 5 de junio de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para
que a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, celebre acuerdos
con personas físicas o jurídicas titulares de diarios, revistas,
periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación
audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos
audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de
información en línea y empresas de difusión en vía pública, a efectos
de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales
que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o
punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en
pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación
de sus emisoras o en sus publicaciones, a cuyo efecto se instrumentará
la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe
correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que devengará la
facturación de los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad
expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y manifestar
su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición
indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo
precedente.”
Art. 2° — Establécese que se
podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su
normativa reglamentaria, las deudas impositivas, aduaneras y
previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el
artículo 1° del mismo con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o
punitorios, multas y demás accesorios, hasta el mes anterior a la
publicación del presente.
Art. 3° — Extiéndese hasta el
31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizar
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de
adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852/14.
Art. 4° — Los contribuyentes
que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del
Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una
nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedado
excluidas de las citadas normas.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.