CONVENIOS

Decreto 2376/2015

Apruébase Convenio.

Bs. As., 09/11/2015

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68 y el Expediente Nro. 1-2002-22249/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, mediante el cual tramitó el Convenio suscripto entre dicho Ministerio y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE CAÑUELAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD, se realicen estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario, y a su respectiva zona de influencia y cuando de tales estudios resulte aconsejable decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.

Que el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 17.102, aprobada por el Decreto N° 8248/68 establece que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley N° 17.102, el actual MINISTERIO DE SALUD, formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del servicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto cuyas cláusulas se aprobarán “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la mencionada Reglamentación establece que la constitución de cada uno de los servicios de atención médica integral para la comunidad se formalizará mediante decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitó el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE CAÑUELAS, con fecha 13 de octubre de 2015 a fin de constituir por TRES (3) años inicialmente el ENTE “HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.

Que el respectivo estatuto de creación del Ente forma parte integrante del convenio que se aprueba.

Que el Ente Hospitalario a crearse satisface la necesidad de contar con establecimientos que se encuentren en condiciones de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO DE CAÑUELAS, con fecha 13 de octubre de 2015, a fin de crear el ENTE “HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD que como ANEXO I integra el presente.

Art. 2° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE SALUD dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACIÓN CENTRAL, Servicio Administrativo Financiero 310.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)