FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
LEY Nº 22.891
Introdúcense modificaciones a la Ley Nº 21.383 en lo relativo al número de cargos con que cuenta la mencionada Fiscalía. Extiéndense los alcances de las Leyes Nros. 22.737 y 22.738 a su personal.
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 21.383 por el siguiente:
"Artículo 1º. - La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas
estará integrada por un (1) Fiscal General, cinco (5) Fiscales
Adjuntos, dos (2) Secretarios Generales, ocho (8) Secretarios Letrados
y tres (3) Contadores Auditores. El Fiscal General tendrá la categoría
jerárquica y presupuestaria del Procurador General de la Nación. Los
Fiscales Adjuntos quedarán equiparados en cuanto a jerarquía y
retribución a los Fiscales de Cámara, los Secretarios Generales a los
Fiscales de Primera Instancia, los Secretarios Letrados a los
Secretarios de Cámara y los Contadores Auditores a los Peritos
Contadores. Para el desempeño de los cargos mencionados, se requerirán
las condiciones que la ley exige, respectivamente, para las jerarquías
enunciadas precedentemente".
ARTICULO 2º - Las disposiciones
de las Leyes Nros. 22.737 y 22.738 serán aplicables al personal de la
Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, cuyos cargos se
encuentren equiparados o sean de nominación coincidente según las
disposiciones de la presente Ley, con los que aquéllas mencionan.
ARTICULO 3º - Sustitúyese el Anexo I de la Ley Nº 21.383 por el Anexo I de la presente ley.
ARTICULO 4º - Las diferencias
remuneratorias que resulten de la aplicación del artículo 2º de la
presente ley, regirán a partir del 1º de enero de 1983 y se harán
efectivas con la asignación de la partida presupuestaria
correspondiente. El gasto que demande el cumplimiento de la presente
ley se atenderá con los créditos que se asignen al Poder Judicial de la
Nación.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PERSONAL PARA LA FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Magistrados y funcionarios
Categoría
1. Fiscal General
5. Fiscales Adjuntos
2. Secretarios Generales
3. Peritos Contadores
8. Secretarios Letrados
4. Prosecretarios Jefe
Funcionarios y empleados técnicos y administrativos
9. Prosecretarios Administrativos
15. Oficiales Superiores de 7ma.
9. Auxiliares Superiores de 3ra.
1. Auxiliar Principal de 4ta.
Personal obrero de maestranza y de servicio
1. Oficial Superior de 9na.
3. Auxiliares Principales de 5ta. (choferes)
3. Auxiliares Principales de 5ta.
6. Auxiliares Principales de 7ma.