TRATADOS INTERNACIONALES
Ley Nº 22.833
Apruébanse diversos tratados incluidos
en las "Actas de la Unión Postal Universal", suscriptos en la ciudad de
Río de Janeiro el 26/10/79, en ocasión del XVIII Congreso de la Unión
Postal Universal (UPU).
Buenos Aires, 13 de junio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébanse los
siguientes tratados incluidos en las "Actas de la Unión Postal
Universal", cuyos textos forman parte de la presente ley, que fueron
adoptados en la ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del
Brasil) el 26 de octubre de 1979, en ocasión del XVIII Congreso de la
Unión Postal Universal:
a) "Reglamento General de la Unión Postal Universal" y su "Protocolo Final";
b) "Convenio Postal Universal", su "Protocolo Final" y su "Reglamento de Ejecución";
c) "Acuerdo Relativo a Encomiendas (paquetes, bultos) Postales", su "Protocolo Final" y su "Reglamento de Ejecución";
d) "Acuerdo Relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje", su
"Reglamento de Ejecución" y el "Protocolo Final del Reglamento de
Ejecución";
e) "Acuerdo relativo al servicio de cheques postales" y su "Reglamento de Ejecución";
f) "Acuerdo relativo a envíos contra reembolso" y su "Reglamento de Ejecución";
g) "Acuerdo relativo a efectos a cobrar" y su "Reglamento de Ejecución";
h) "Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas" y su "Reglamento de Ejecución".
ARTICULO 2º - Formúlense las siguientes Reservas en el acto de ratificar las Actas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ley:
a) Reitérase la Reserva efectuada en oportunidad de ratificarse la
"Constitución de la Unión Postal Universal", suscripta en la ciudad de
Viena (Austria) el 10 de julio de 1964, en la que el gobierno argentino
dejó expresa constancia que el artículo 23 de dicha Carta Orgánica no
se refiere ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del sur,
Islas Sandwich del Sur y Antártida Argentina, por cuanto forman parte
del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía.
b) La República Argentina reserva especialmente sus legítimos títulos y
derechos sobre estos territorios, señalando que la disposición
contenida en el artículo 28, numeral 1, del Convenio Postal Universal
sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no
será considerada como obligatoria para la República cuando en los
mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin
perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración Conjunta
Argentina-Británica del 1º de julio de 1971 sobre comunicaciones y
movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas
Malvinas, aprobada por notas reversales intercambiadas entre ambos
Gobiernos el 5 de agosto de 1971 y ratificadas por Ley Nº 19.529.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Conrado Bauer
Juan R. Aguirre Lanari
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.