TRATADOS INTERNACIONALES

Ley Nº 22.833

Apruébanse diversos tratados incluidos en las "Actas de la Unión Postal Universal", suscriptos en la ciudad de Río de Janeiro el 26/10/79, en ocasión del XVIII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU).

Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébanse los siguientes tratados incluidos en las "Actas de la Unión Postal Universal", cuyos textos forman parte de la presente ley, que fueron adoptados en la ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) el 26 de octubre de 1979, en ocasión del XVIII Congreso de la Unión Postal Universal:

a) "Reglamento General de la Unión Postal Universal" y su "Protocolo Final";

b) "Convenio Postal Universal", su "Protocolo Final" y su "Reglamento de Ejecución";

c) "Acuerdo Relativo a Encomiendas (paquetes, bultos) Postales", su "Protocolo Final" y su "Reglamento de Ejecución";

d) "Acuerdo Relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje", su "Reglamento de Ejecución" y el "Protocolo Final del Reglamento de Ejecución";

e) "Acuerdo relativo al servicio de cheques postales" y su "Reglamento de Ejecución";

f) "Acuerdo relativo a envíos contra reembolso" y su "Reglamento de Ejecución";

g) "Acuerdo relativo a efectos a cobrar" y su "Reglamento de Ejecución";

h) "Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas" y su "Reglamento de Ejecución".

ARTICULO 2º - Formúlense las siguientes Reservas en el acto de ratificar las Actas mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ley:

a) Reitérase la Reserva efectuada en oportunidad de ratificarse la "Constitución de la Unión Postal Universal", suscripta en la ciudad de Viena (Austria) el 10 de julio de 1964, en la que el gobierno argentino dejó expresa constancia que el artículo 23 de dicha Carta Orgánica no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del sur, Islas Sandwich del Sur y Antártida Argentina, por cuanto forman parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía.

b) La República Argentina reserva especialmente sus legítimos títulos y derechos sobre estos territorios, señalando que la disposición contenida en el artículo 28, numeral 1, del Convenio Postal Universal sobre circulación de sellos postales valederos en el país de origen, no será considerada como obligatoria para la República cuando en los mismos se desfigure la realidad geográfica y jurídica argentina, y sin perjuicio de la aplicación del párrafo 15 de la Declaración Conjunta Argentina-Británica del 1º de julio de 1971 sobre comunicaciones y movimiento entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, aprobada por notas reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos el 5 de agosto de 1971 y ratificadas por Ley Nº 19.529.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Juan R. Aguirre Lanari

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.