IMPUESTOS

Ley Nº 22.826

Introdúcense modificaciones a los textos vigentes de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones) y de la Ley de Impuesto de Sellos (texto ordenado en 1981 y sus modificaciones) a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Nº 22.707.

Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley número 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el siguiente:

Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes tributarias específicas, a los efectos del monto de la materia imponible y del gravamen, no se tomarán en cuenta las fracciones de pesos argentinos ($a) que alcancen hasta cincuenta centavos (0,50) computándose como un peso (1) las que superen dicho tope.

ARTICULO 2º - Derógase el artículo 45 de la ley de impuesto de sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 1983.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe