MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1213/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.639.076/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.639.076/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL,
por el sector sindical, y las empresas POSNET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, FIRST DATA CONO SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEGASO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector
sindical y las empresas POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
FIRST DATA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEGASO
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.639.076/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.639.076/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.076/14
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1213/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1004/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO FIRST DATA CONO-SUR
S.R.L. - POSNET S.R.L. - PEGASO ARGENTINA S.R.L. Y EL SINDICATO
EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014,
por una parte, el Gerente de Recursos Humanos de First Data Cono-sur
s.r.I., Posnet s.r.l. y Pegaso Argentina s.r.l., Señor Lucas Sotelo,
con sede en calle Perú 143, piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “la Empresa”, y por la otra, el Sindicato de
Empleados de Comercio de la Capital Federal, representado en este acto
por el Secretario de Asuntos Legislativos, Oscar Fernando Raynoldi, y
los Delegados Gremiales, conforme a las exigencias previstas en el
artículo 17 de la Ley 14.250, Juan Cruz Canel, Estella Diaz, Fabián
Esteche y Andres Alonso, en adelante “la Representación Sindical”, lo
que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:
Luego de la Negociación llevada adelante entre las partes se alcanzó el siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Adicional por uso de Vehículo Empresa. Las partes acuerdan que
el concepto remunerativo “Plus Chofer” vigente, quedará renombrado a
partir de la fecha como “Adicional por uso de vehículo Empresa” y el
mismo se incrementará, retroactivamente a partir del 1 de Junio de 2014
a la suma diaria de $ 55,34. En el mes de Septiembre de 2014 se
incrementará en un 10%, correspondiendo este incremento al segundo
tramo del Acuerdo paritario de Comercio, alcanzando el valor la suma
diaria del adicional de $ 60,87. Se deja establecido que este concepto
será aplicable únicamente a aquellos trabajadores de la Empresa que
utilicen vehículo de la compañía para prestar servicios técnicos a
clientes y el mismo se devengará únicamente por los días en que se
utilice el vehículo de la Empresa.
Asimismo, se establece que el importe diario a abonar por este
concepto, será ajustado automáticamente en los mismos porcentajes que
se incrementen los salarios por Acuerdos paritarios de Comercio.
Los Trabajadores que perciban el “Adicional por uso de vehículo
Empresa” asumirán la responsabilidad por el uso indebido de los
vehículos, entendiéndose como tal, lo expresado en los artículos IV y
VI de la política corporativa en lo referente al uso de autos con la
compañía.
SEGUNDO: Guardería. Las partes acuerdan incrementar retroactivamente, a
partir del 1 de Junio de 2014, el importe que la Empresa abona por el
concepto remunerativo de “Guardería”, a la suma de $ 763. En el mes de
Septiembre de 2014 se incrementará en un 10%, correspondiendo este
incremento al segundo tramo del Acuerdo paritario de Comercio,
alcanzando el concepto la suma de $ 839,30.
Asimismo, se establece que el importe a abonar por este concepto, será
ajustado automáticamente en los mismos porcentajes que se incrementen
los salarios por Acuerdos paritarios de Comercio.
TERCERO: Homologación. Las partes convienen presentar este Acuerdo, sin
perjuicio de la validez y exigibilidad del mismo, ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación no más allá del
plazo de 30 días corridos de suscripto, ocasión en la que se requerirá
que se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su
contenido y alcance.
En muestra de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.