MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1213/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.639.076/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.639.076/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y las empresas POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FIRST DATA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEGASO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y las empresas POSNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FIRST DATA CONO SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PEGASO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.639.076/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.639.076/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.076/14

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1213/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1004/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FIRST DATA CONO-SUR S.R.L. - POSNET S.R.L. - PEGASO ARGENTINA S.R.L. Y EL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014, por una parte, el Gerente de Recursos Humanos de First Data Cono-sur s.r.I., Posnet s.r.l. y Pegaso Argentina s.r.l., Señor Lucas Sotelo, con sede en calle Perú 143, piso 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la Empresa”, y por la otra, el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal, representado en este acto por el Secretario de Asuntos Legislativos, Oscar Fernando Raynoldi, y los Delegados Gremiales, conforme a las exigencias previstas en el artículo 17 de la Ley 14.250, Juan Cruz Canel, Estella Diaz, Fabián Esteche y Andres Alonso, en adelante “la Representación Sindical”, lo que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

Luego de la Negociación llevada adelante entre las partes se alcanzó el siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Adicional por uso de Vehículo Empresa. Las partes acuerdan que el concepto remunerativo “Plus Chofer” vigente, quedará renombrado a partir de la fecha como “Adicional por uso de vehículo Empresa” y el mismo se incrementará, retroactivamente a partir del 1 de Junio de 2014 a la suma diaria de $ 55,34. En el mes de Septiembre de 2014 se incrementará en un 10%, correspondiendo este incremento al segundo tramo del Acuerdo paritario de Comercio, alcanzando el valor la suma diaria del adicional de $ 60,87. Se deja establecido que este concepto será aplicable únicamente a aquellos trabajadores de la Empresa que utilicen vehículo de la compañía para prestar servicios técnicos a clientes y el mismo se devengará únicamente por los días en que se utilice el vehículo de la Empresa.

Asimismo, se establece que el importe diario a abonar por este concepto, será ajustado automáticamente en los mismos porcentajes que se incrementen los salarios por Acuerdos paritarios de Comercio.

Los Trabajadores que perciban el “Adicional por uso de vehículo Empresa” asumirán la responsabilidad por el uso indebido de los vehículos, entendiéndose como tal, lo expresado en los artículos IV y VI de la política corporativa en lo referente al uso de autos con la compañía.

SEGUNDO: Guardería. Las partes acuerdan incrementar retroactivamente, a partir del 1 de Junio de 2014, el importe que la Empresa abona por el concepto remunerativo de “Guardería”, a la suma de $ 763. En el mes de Septiembre de 2014 se incrementará en un 10%, correspondiendo este incremento al segundo tramo del Acuerdo paritario de Comercio, alcanzando el concepto la suma de $ 839,30.

Asimismo, se establece que el importe a abonar por este concepto, será ajustado automáticamente en los mismos porcentajes que se incrementen los salarios por Acuerdos paritarios de Comercio.

TERCERO: Homologación. Las partes convienen presentar este Acuerdo, sin perjuicio de la validez y exigibilidad del mismo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación no más allá del plazo de 30 días corridos de suscripto, ocasión en la que se requerirá que se convoque a ambas partes para la pertinente ratificación de su contenido y alcance.

En muestra de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.