MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1212/2015
Bs. As., 31/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.034/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por la entidad
gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empleador, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.034/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las nuevas escalas
salariales a regir a partir del 1 de abril de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, conforme a los términos y
condiciones allí pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo
previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por la entidad
gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empleador, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.034/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.668.034/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.034/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1212/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1003/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de Abril de 2015,
siendo las 10 horas, se reúnen, por una parte, los señores Alejandro
Martín Vila, Secretario General y Gustavo Aromi, Secretario Tesorero,
en representación de la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES
SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis
Vommaro, Presidente y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CÁMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr.
Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en
adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para todas las
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, estableciendo
incrementos salariales en los siguientes términos:
1°) 20% (veinte por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2015
sobre los salarios vigentes al mes de Julio de 2014.
2°) 9,5% (nueve punto cinco por ciento) de aumento a partir del 1 Julio
de 2015 sobre los jornales vigente al mes de Abril de 2015.
3°) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y
compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios
colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos,
variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados
voluntariamente por los empleadores.
4°) Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación
colectiva y asumen el compromiso de mantener Ia paz social relacionada
con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
5°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación
del presente.