MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1212/2015

Bs. As., 31/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.668.034/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por la entidad gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.034/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las nuevas escalas salariales a regir a partir del 1 de abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (U.G.A.T.S.) por la entidad gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.034/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.034/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.668.034/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1212/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1003/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días de Abril de 2015, siendo las 10 horas, se reúnen, por una parte, los señores Alejandro Martín Vila, Secretario General y Gustavo Aromi, Secretario Tesorero, en representación de la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Presidente y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, estableciendo incrementos salariales en los siguientes términos:

1°) 20% (veinte por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2015 sobre los salarios vigentes al mes de Julio de 2014.



2°) 9,5% (nueve punto cinco por ciento) de aumento a partir del 1 Julio de 2015 sobre los jornales vigente al mes de Abril de 2015.



3°) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores.

4°) Ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener Ia paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.

5°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.