MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1223/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.916/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 186/187, fojas 188/189 y fojas 190 del Expediente N° 1.670.916/15, obran el Acuerdo, su Acta Complementaria y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) por el sector empleador, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria y empresaria, dentro de los términos allí indicados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del Acuerdo de fojas 186/187, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1386 de fecha 25 de agosto de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los precitados instrumentos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, su Acta Complementaria y Anexo obrantes a fojas 186/187, 188/189 y 190 del Expediente N° 1.670.916/15 celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) por el sector empleador, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, su Acta Complementaria y Anexo obrantes a fojas 186/187, 188/189 y 190 del Expediente N° 1.670.916/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.916/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1223/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 186/187, 188/189 y 190 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1002/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente.: 1.670.916/15

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Luis Bernabé Morán, Héctor Morcillo, José Varela, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Rodolfo Daer, Roberto Navarro, Ricardo Bertero patrocinados por el Dr. Adolfo Matarrese; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo Ceretti en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada de los Dres. Eduardo Viñales y Ernesto Arguello Bavio.

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

PRIMERA:

Se pacta un incremento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2015, a partir del mes de mayo de 2015, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Mayo/Octubre de 2015” en la planilla que se adjunta como anexo A.

Solo para el mes de Mayo de 2015, por única vez, dicho incremento será no remunerativo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la ley 24557. 4) contribución empresaria. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrá la misma naturaleza.

SEGUNDA:

Se pacta un incremento del 9,8% (nueve coma ocho por ciento) no remunerativo solo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la ley de contrato de trabajo, sobre las retribuciones básicas vigentes al 30 de Abril de 2015, a partir del mes de Noviembre de 2015, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Noviembre 2015/Abril 2016” en la planilla que se adjunta como anexo A. Dicha suma será remunerativa a todos los efectos en el mes de Enero de 2016.

Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la ley 24557. 4) contribución empresaria. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrá la misma naturaleza.

TERCERA:

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros aumentos, a partir del mes de Enero de 2015.

CUARTA: El retroactivo del incremento pactado no remunerativo solo del mes de Mayo de 2015 y el correspondiente a la primera quincena del mes de Junio de 2015, acordado en la cláusula primera, será abonado hasta el 10 de Julio de 2015.

QUINTA: Las PARTES se comprometen a realizar todos los esfuerzos a su alcance para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente. SEXTA: El período de vigencia del presente acuerdo es desde el 1/5/15 hasta el 30/4/16. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO A”.

SEPTIMA: Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Expediente N° 1.670.916/15

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Luis Bernabé Morán, Héctor Morcillo, José Varela, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Rodolfo Daer, Roberto Navarro, Ricardo Bertero patrocinados por el Dr. Adolfo Matarrese; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo Ceretti en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada de los Dres. Eduardo Viñales y Ernesto Arguello Bavio.

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

APORTE SOLIDARIO: Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a conceder el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: de conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2015, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo co-ayudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución N° 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 26 (pesos veintiséis) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT N° 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de Mayo de 2015 inclusive.