MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1221/2015

Bs. As., 02/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.546/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA y AFINES (ADEL) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la clausula cuarta del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.546/15

Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1221/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1006/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.





Corresp. EXPEDIENTE N° 1.673.546/2015

ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el primer día del mes de Julio del año 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:00 hs, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), Norberto PELUSO; Aldo Oscar MARTIN y Daniel Fernando ESCALANTE, paritarios nacionales; y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros de Recolección, Barrido y Limpieza - Pcia. Santa Fe, representado por JESUS MARIA LUJAN MERINO, Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO, Secretario Adjunto, asistidos por el Dr. HORACIO LUNA, abogado (T XXIII-310) y el Dr. JUAN CRUZ PEÑA (TXXX-L 227) todos acreditados en autos.

Acto seguido, luego de dar vista del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:

Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que constará de las siguientes cláusulas.

PRIMERA:

Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un incremento escalonado del 27,8% para los básicos conformados vigentes al mes de Febrero 2015, a partir del mes de Julio de 2015 en adelante, según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en el presente.-

a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:

Base Febrero 2015 Total $ 6.738,00
Mes de Julio de 2015 Total $ 7.938,00 que equivalen al 17,8% del incremento
Mes de Septiembre de 2015 Total $ 8.612,00 que equivalen al 27,8% del incremento

b) Las partes ratifican la vigencia del Art. 35 del CCT 576/10. Contribuciones empresariales. Las empresas efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y recreativos de la Asociación Profesional, como así también de los fines previstos en la Ley 23.551 el que asciende al 3,2% del total de las remuneraciones devengadas sujetas a descuentos según el siguiente detalle:

A.- Centro materno infantil: 1%

B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2%

C.- Compra de material educativo y formación: 0,20%.

Se establece a partir del 1° de Noviembre de 2015 y durante la vigencia de la presente acta, el aporte empresario para el fomento de actividades sociales, recreativas y culturales. Todos los empleadores incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones correspondientes, al personal comprendido a la orden de la entidad sindical firmante del presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y sanciones. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos.

SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $7.938,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa”.

En el mes de Julio de 2015 se incrementa en concepto de salario básico $1.045,00 para los trabajadores de jornada completa.

Además se incluye en concepto “presentismo” la suma de $40,00 y al concepto viático $115,00 conforme al Art. 106 LCT, hasta integrar el básico conformado de $7.938,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $8.612,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada Completa”.

Se incrementa en concepto de salario básico $1.633,00. Además se agregan $62,00 al concepto Presentismo y al concepto de viático la suma de $179,00 conforme al Art. 106 LCT, con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $8.612,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

CUARTA: Se ratifica la vigencia del Art. 31 del CCT 576/10 en lo que respecta a cuota sindical prevista en un tres por cien (3%), en los plazos y condiciones establecidas en dicho artículo.

Se ratifica al aporte de solidaridad del personal no afiliado prevista en dicho artículo, estipulado a partir de 01/07/2014 en el 3% (tres por cien) sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas sujetas a descuentos provisionales, manteniéndose la vigencia de dicho aporte hasta el 30/06/2016.

QUINTA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la presente Convención Colectiva la categoría correspondiente al Personal de Supervisión de Servicios Contratados, para todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general.

A tal efecto, se considera Supervisor a aquel trabajador que cumple con tareas de supervisión, control y coordinación de dos o más servicios. Dentro de sus funciones se encuentran la relacionada con la supervisión de las tareas de los operarios, operadores tractorista y motoguadaña, ayudantes y choferes de servicios especiales, control de presentismo, la recepción de reclamos, necesidades y pedidos de los clientes y trabajadores, verificación del cumplimiento de normas de seguridad e higiene y calidad del servicio, entre otras tareas no enumeradas aquí pero que hacen a su función específica. Dadas las particulares características de estas tareas, la jornada laboral y/o el horario de trabajo de los supervisores podrá variar en función de las necesidades y/o requerimientos de los servicios que sean prestados por las empresas, siempre dentro de los límites previstos en la CCT.

SEXTA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la presente Convención Colectiva las categorías correspondientes al Personal Administrativo que se detallan más adelante, para todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en sedes centrales y/o sucursales administrativas de empresas cuya actividad principal consista en la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, que voluntariamente opte por quedar comprendido dentro del CCT.

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración y gestión de estas empresas, en las sedes centrales y/o sucursales de las mismas.

La remuneración para cada categoria será determinada en cada ronda salarial. Las categorías que se establecen para el personal administrativo son las siguientes:

1) ADMINISTRATIVO:

Es aquel trabajador que realiza tareas generales de oficina, atención al público, atención telefónica, recepcionistas, secretarios/as, mensajeros, archivistas, fotocopiadores, planilleros, cobradores, pagadores.

2) ADMINISTRATIVO DE PRIMERA:

Es aquel trabajador que tiene conocimientos especializados en cuestiones propias del giro de la empresa, liquidadores de sueldos y jornales, calculistas, facturistas, auxiliares de especialistas en asuntos legales y/o impositivos y/o contables y/o de recursos humanos, control y análisis de legajos de clientes, secretarios/as de jefaturas y/o gerencias.

SEPTIMA:

a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $9.900,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario básico $8.241,00 en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $900.00, al concepto de viático la suma de $759,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”).

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $30,36.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $9.260,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.776,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “media jornada” (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico $7.728,00, para los trabajadores de jornada completa y $3.864,00 para los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”).

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $773,00, y al concepto viático $759,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), hasta integrar el básico conformado de $9.260,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $387,00 y el concepto de viático la suma de $525,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $4.776,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos conformados serán de $9.685,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $4.988,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Media Jornada” (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico $8.114,00, para los trabajadores de jornada completa y $4.057,00 para los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”).

Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $812,00 y al concepto viático $759,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), hasta integrar el básico conformado de $9.685.00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $406,00 y el concepto de viático la suma de $525,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $4.988,00.

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

OCTAVA:

a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $10.730,00 para los trabajadores que se desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:

Se establece en concepto de salario básico $8.941,00 en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $966,00 al concepto de viático la suma de $823,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”).

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $32,92.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.

b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $10.045,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $5.181,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Media Jornada” (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario básico $8.384,00 para los trabajadores de jornada completa y $4.192,00 para los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”). Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $838,00 y al concepto viático $823,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), hasta integrar el básico conformado de $10.045,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $419,00 y el concepto de viático la suma de $570,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $4.776,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos conformados serán de $10.506,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $5.412,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Media Jornada”(“jornada reducida de cuatro (4) horas”) de acuerdo al siguiente detalle:

En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario básico $8.803,00, para los trabajadores de jornada completa y $4.402,00 para los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”). Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $880,00 y al concepto viático $823,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), hasta integrar el básico conformado de $10.506,00

A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un monto diario de $32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $440,00 y el concepto de viático la suma de $570,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $5.412,00 A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un monto diario de $22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.

NOVENA: Las partes de común acuerdo convienen incorporar a la presente convención Colectiva un nuevo título denominado “Modalidad Especial de Trabajo “ donde se incluirá el “Trabajo por Equipo” de acuerdo a la siguiente consideración:

1) El que se efectúa por grupos o conjuntos de trabajadores cuya tarea esta coordinada de tal modo que el trabajo de uno de esos grupos o conjuntos no pueda realizarse sin la coordinación de los otros, en actividades que sean de funcionamiento continuo por la indole de las necesidades que satisfaga, aun cuando la actividad sea prestada por trabajadores que cualquiera fuera su número, no integren el grupo en forma simultanea sino sucesivamente.

2) Cuando se trate de tareas que no admitan interrupciones el presente régimen será de aplicación cualquiera sea el número de trabajadores que las cumplan siempre que el reemplazo se efectué sin solución de continuidad y que la actuación del o de los reemplazados, y en su caso de los reemplazantes, se efectué en forma simultanea, comenzando y terminando en una misma hora.

3) Este régimen de trabajo quedara exceptuado de las disposiciones sobre las limitaciones de jornada de trabajo, como de recargo por horas nocturnas o por las correspondientes a sábados después de las 13 (trece) horas y días domingo, a condición que se cumplan los siguientes requisitos:

4) El término medio de duración sobre el ciclo de 3 (tres) semanas consecutivas, no excederá de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. En ambos casos, la jornada diaria no podrá exceder de 1 (una) hora sobre el máximo legal establecido de 8 (ocho) horas para este régimen.

5) Entre jornada deberá observarse una pausa no inferior a 12 (doce) horas. Durante la

6) En su caso habrá de considerarse el descanso compensatorio por semana de trabajo nocturno. Deberán otorgarse los correspondientes descansos semanales, promediados en el ciclo indicado en el punto 1) de este apartado de acuerdo a las disposiciones legales en vigor.

7) El presente régimen no será aplicable cuando los trabajadores prestan servicio cumpliendo tareas insalubres o similares a ellas, en cuyo caso las pautas horarias deberán ajustarse a los limites propios de este tipo de tareas.

8) Este régimen lo será sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan al respecto, a cuyas normas deberán ajustarse proporcionalmente las pautas horarias referidas a la duración máxima de trabajo diario o semanal.

9) El presente régimen no podrá aplicarse al personal que estuviere cumpliendo otro tipo de jornada, salvo conformidad expresa y por escrito del mismo.

10) En caso de que posteriores disposiciones legales o reglamentarias extiendan el régimen de trabajo por equipo a otros supuestos no previstos en este convenio, el mismo podrá ser adoptado ajustándose a lo establecido en el apartado anterior VI), en cuanto a la conformidad del trabajador al respecto.

11) El operario que se desempeñe en este régimen de trabajo por equipo,

- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será $521,00 por mes

- A partir del 1° de Septiembre del 2015 el adicional referido será de $565,00 por mes.

Además percibirán adicional “presentismo remunerativo” correspondiente al Trabajo por Equipo:

- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $124,00 por mes.

- A partir del 1° de Septiembre 2015 el adicional referido será de $134,00 por mes.

DECIMA: Ambas partes convienen en agregar como modalidad y condiciones generales de trabajo un Ámbito Específico para el Anexo II.

Considerando las características especiales que reviste las tareas en los establecimientos industriales, las partes acuerdan incorporar adicionales especiales y remunerativos para todo el personal que realice tareas de limpieza en general en todo tipo de establecimientos industriales, sin distinción de tipo de tareas, sin distinción de sectores y/o secciones y/u oficinas administrativas y sin distinción de sexo. Los adicionales remunerativos a fijar en cada ronda salarial son los siguientes:

1) Operario Motoguadaña

- A partir de Septiembre el 2015 el adicional referido será $300,00

2) Operario Tractorista

- A partir de Septiembre el 2015 el adicional referido será $700,00

3) Operario Planta Industrial

- A partir del Septiembre del 2015 el adicional referido será $750,00

4) Supervisor Planta Industrial

- A partir del julio del 2015 el adicional referido será $575,00

- A partir de Septiembre el 2015 el adicional referido será $1.150,00

5) Servicios especiales- Ayudantes

- A partir del Septiembre del 2015 el adicional referido será $750,00

6) Servicios especiales Choferes

- A partir del Septiembre del 2015 el adicional referido será $ 850,00

Los adicionales previstos en el presente artículo serán abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado en forma previa a la vigencia del presente.

DECIMOPRIMERA: Que a los efectos de elevar en forma paulatina el piso salarial de los trabajadores de limpieza enmarcados en el Anexo I de la norma convencional, la parte gremial se compromete a mantener, en el próximo proceso paritario y en el futuro aumento a acordarse en dicha oportunidad, una diferencia de 2,8% entre el Anexo I y el denominado Anexo II.

DECIMOSEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.

DECIMOTERCERA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente acuerdo.

DECIMOCUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerde salarial.

No siendo para más, a las 14.50 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes, en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación, al pie del presente juntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores salariales de Julio y Septiembre de 2015, ante mi que como funcionario actuante certifico. Conste.