MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1221/2015
Bs. As., 02/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.546/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/27 del Expediente N° 1.673.546/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por el
sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA y AFINES (ADEL)
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la clausula cuarta del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a
las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados
a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución
solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe estrictamente
a la correspondencia entre la representatividad de la entidad
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/27 del
Expediente N° 1.673.546/15, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCIÓN Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL) por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/27 del Expediente N°
1.673.546/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.546/15
Buenos Aires, 03 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1221/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1006/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Corresp. EXPEDIENTE N° 1.673.546/2015
ADEL - SORByL Pcia. Santa Fe
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el primer día del mes de
Julio del año 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - RECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:00
hs, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación
Colectiva, previamente comparece la Asociación de Empresas de Limpieza
(ADEL), Norberto PELUSO; Aldo Oscar MARTIN y Daniel Fernando ESCALANTE,
paritarios nacionales; y por otra parte, lo hace el Sindicato Obreros
de Recolección, Barrido y Limpieza - Pcia. Santa Fe, representado por
JESUS MARIA LUJAN MERINO, Secretario General, ALBERTO GUILLERMO CASTRO,
Secretario Adjunto, asistidos por el Dr. HORACIO LUNA, abogado (T
XXIII-310) y el Dr. JUAN CRUZ PEÑA (TXXX-L 227) todos acreditados en
autos.
Acto seguido, luego de dar vista del estado actual de las presentes
actuaciones y concedida la palabra a las partes comparecientes
manifiestan haber celebrado el siguiente acuerdo:
Luego de sucesivas reuniones mantenidas entre las partes y con el fin
de establecer un incremento salarial exclusivamente para la rama de
limpieza y afines de la actividad, se ha arribado a un acuerdo que
constará de las siguientes cláusulas.
PRIMERA:
Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un
incremento escalonado del 27,8% para los básicos conformados vigentes
al mes de Febrero 2015, a partir del mes de Julio de 2015 en adelante,
según las grillas salariales que en forma conjunta a este documento las
partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en
el presente.-
a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales
conformados:
Base Febrero 2015 |
Total
$ 6.738,00 |
Mes de Julio de 2015 |
Total
$ 7.938,00 que equivalen al 17,8% del incremento |
Mes de Septiembre
de 2015 |
Total
$ 8.612,00 que equivalen al 27,8% del incremento |
b) Las partes ratifican la vigencia
del Art. 35 del CCT 576/10. Contribuciones empresariales. Las empresas
efectuarán una contribución a los fines del cumplimiento y desarrollo
de los fines culturales, sociales y recreativos de la Asociación
Profesional, como así también de los fines previstos en la Ley 23.551
el que asciende al 3,2% del total de las remuneraciones devengadas
sujetas a descuentos según el siguiente detalle:
A.- Centro materno infantil: 1%
B.- Complejo deportivo y actividades recreativos: 2%
C.- Compra de material educativo y formación: 0,20%.
Se establece a partir del 1° de Noviembre de 2015 y durante la vigencia
de la presente acta, el aporte empresario para el fomento de
actividades sociales, recreativas y culturales. Todos los empleadores
incluidos en la presente convención colectiva de trabajo procederán a
pagar mensualmente, de su peculio, el importe resultante del dos por
ciento (2%) de todas las remuneraciones correspondientes, al personal
comprendido a la orden de la entidad sindical firmante del presente
convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y
sanciones. Las sumas correspondientes a lo recaudado mediante este
aporte serán destinadas al fomento de las actividades sociales,
recreativas y culturales de los trabajadores comprendidos.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $7.938,00 para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa”.
En el mes de Julio de 2015 se incrementa en concepto de salario básico
$1.045,00 para los trabajadores de jornada completa.
Además se incluye en concepto “presentismo” la suma de $40,00 y al
concepto viático $115,00 conforme al Art. 106 LCT, hasta integrar el
básico conformado de $7.938,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los
básicos conformados serán de $8.612,00 para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales de limpieza que realicen su labor en “Jornada
Completa”.
Se incrementa en concepto de salario básico $1.633,00. Además se
agregan $62,00 al concepto Presentismo y al concepto de viático la suma
de $179,00 conforme al Art. 106 LCT, con lo cual se llega por ese mes
al básico conformado de $8.612,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Se ratifica la vigencia del Art. 31 del CCT 576/10 en lo que
respecta a cuota sindical prevista en un tres por cien (3%), en los
plazos y condiciones establecidas en dicho artículo.
Se ratifica al aporte de solidaridad del personal no afiliado prevista
en dicho artículo, estipulado a partir de 01/07/2014 en el 3% (tres por
cien) sobre el total de las remuneraciones brutas percibidas sujetas a
descuentos provisionales, manteniéndose la vigencia de dicho aporte
hasta el 30/06/2016.
QUINTA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la
presente Convención Colectiva la categoría correspondiente al Personal
de Supervisión de Servicios Contratados, para todo el personal que
preste servicios en relación de dependencia en empresas cuya actividad
principal consista en la realización de tareas de limpieza y
mantenimiento en general.
A tal efecto, se considera Supervisor a aquel trabajador que cumple con
tareas de supervisión, control y coordinación de dos o más servicios.
Dentro de sus funciones se encuentran la relacionada con la supervisión
de las tareas de los operarios, operadores tractorista y motoguadaña,
ayudantes y choferes de servicios especiales, control de presentismo,
la recepción de reclamos, necesidades y pedidos de los clientes y
trabajadores, verificación del cumplimiento de normas de seguridad e
higiene y calidad del servicio, entre otras tareas no enumeradas aquí
pero que hacen a su función específica. Dadas las particulares
características de estas tareas, la jornada laboral y/o el horario de
trabajo de los supervisores podrá variar en función de las necesidades
y/o requerimientos de los servicios que sean prestados por las
empresas, siempre dentro de los límites previstos en la CCT.
SEXTA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la
presente Convención Colectiva las categorías correspondientes al
Personal Administrativo que se detallan más adelante, para todo el
personal que preste servicios en relación de dependencia en sedes
centrales y/o sucursales administrativas de empresas cuya actividad
principal consista en la realización de tareas de limpieza y
mantenimiento en general, que voluntariamente opte por quedar
comprendido dentro del CCT.
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas
a la administración y gestión de estas empresas, en las sedes centrales
y/o sucursales de las mismas.
La remuneración para cada categoria será determinada en cada ronda
salarial. Las categorías que se establecen para el personal
administrativo son las siguientes:
1) ADMINISTRATIVO:
Es aquel trabajador que realiza tareas generales de oficina, atención
al público, atención telefónica, recepcionistas, secretarios/as,
mensajeros, archivistas, fotocopiadores, planilleros, cobradores,
pagadores.
2) ADMINISTRATIVO DE PRIMERA:
Es aquel trabajador que tiene conocimientos especializados en
cuestiones propias del giro de la empresa, liquidadores de sueldos y
jornales, calculistas, facturistas, auxiliares de especialistas en
asuntos legales y/o impositivos y/o contables y/o de recursos humanos,
control y análisis de legajos de clientes, secretarios/as de jefaturas
y/o gerencias.
SEPTIMA:
a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $9.900,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $8.241,00 en concepto
“presentismo remunerativo” la suma de $900.00, al concepto de viático
la suma de $759,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”).
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $30,36.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $9.260,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$4.776,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos
bajo el régimen de “media jornada” (“jornada reducida de cuatro (4)
horas”) de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico
$7.728,00, para los trabajadores de jornada completa y $3.864,00 para
los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4)
horas”).
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $773,00,
y al concepto viático $759,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”),
hasta integrar el básico conformado de $9.260,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada
reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo”
será la suma de $387,00 y el concepto de viático la suma de $525,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”), con lo cual se llega por ese mes
al básico conformado de $4.776,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $9.685,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$4.988,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo
de 1ra. bajo el régimen de “Media Jornada” (“jornada reducida de cuatro
(4) horas”) de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico
$8.114,00, para los trabajadores de jornada completa y $4.057,00 para
los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4)
horas”).
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $812,00
y al concepto viático $759,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”),
hasta integrar el básico conformado de $9.685.00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada
reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo”
será la suma de $406,00 y el concepto de viático la suma de $525,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), con lo cual se llega por ese mes
al básico conformado de $4.988,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
OCTAVA:
a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos
conformados serán de $10.730,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $8.941,00 en concepto
“presentismo remunerativo” la suma de $966,00 al concepto de viático la
suma de $823,00 conforme al Art. 106 LCT (“Viáticos”).
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $32,92.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos
conformados serán de $10.045,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$5.181,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos
bajo el régimen de “Media Jornada” (“jornada reducida de cuatro (4)
horas”) de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario
básico $8.384,00 para los trabajadores de jornada completa y $4.192,00
para los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4)
horas”). Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada
completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma
de $838,00 y al concepto viático $823,00 conforme al Art. 106 LCT
(“Viaticos”), hasta integrar el básico conformado de $10.045,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada
reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo”
será la suma de $419,00 y el concepto de viático la suma de $570,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), con lo cual se llega por ese mes
al básico conformado de $4.776,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos
conformados serán de $10.506,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$5.412,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo
de 1ra. bajo el régimen de “Media Jornada”(“jornada reducida de cuatro
(4) horas”) de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario
básico $8.803,00, para los trabajadores de jornada completa y $4.402,00
para los trabajadores de media jornada (“jornada reducida de cuatro (4)
horas”). Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada
completa, se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma
de $880,00 y al concepto viático $823,00 conforme al Art. 106 LCT
(“Viaticos”), hasta integrar el básico conformado de $10.506,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en media jornada (“jornada
reducida de cuatro (4) horas”) el concepto “presentismo remunerativo”
será la suma de $440,00 y el concepto de viático la suma de $570,00
conforme al Art. 106 LCT (“Viaticos”), con lo cual se llega por ese mes
al básico conformado de $5.412,00 A los efectos exclusivos del pago del
viático referido, se establece un monto diario de $22,80 por cada
jornada de concurrencia al trabajo.
NOVENA: Las partes de común acuerdo convienen incorporar a la presente
convención Colectiva un nuevo título denominado “Modalidad Especial de
Trabajo “ donde se incluirá el “Trabajo por Equipo” de acuerdo a la
siguiente consideración:
1) El que se efectúa por grupos o conjuntos de trabajadores cuya tarea
esta coordinada de tal modo que el trabajo de uno de esos grupos o
conjuntos no pueda realizarse sin la coordinación de los otros, en
actividades que sean de funcionamiento continuo por la indole de las
necesidades que satisfaga, aun cuando la actividad sea prestada por
trabajadores que cualquiera fuera su número, no integren el grupo en
forma simultanea sino sucesivamente.
2) Cuando se trate de tareas que no admitan interrupciones el presente
régimen será de aplicación cualquiera sea el número de trabajadores que
las cumplan siempre que el reemplazo se efectué sin solución de
continuidad y que la actuación del o de los reemplazados, y en su caso
de los reemplazantes, se efectué en forma simultanea, comenzando y
terminando en una misma hora.
3) Este régimen de trabajo quedara exceptuado de las disposiciones
sobre las limitaciones de jornada de trabajo, como de recargo por horas
nocturnas o por las correspondientes a sábados después de las 13
(trece) horas y días domingo, a condición que se cumplan los siguientes
requisitos:
4) El término medio de duración sobre el ciclo de 3 (tres) semanas
consecutivas, no excederá de 8 (ocho) horas diarias o 48 (cuarenta y
ocho) horas semanales. En ambos casos, la jornada diaria no podrá
exceder de 1 (una) hora sobre el máximo legal establecido de 8 (ocho)
horas para este régimen.
5) Entre jornada deberá observarse una pausa no inferior a 12 (doce)
horas. Durante la
6) En su caso habrá de considerarse el descanso compensatorio por
semana de trabajo nocturno. Deberán otorgarse los correspondientes
descansos semanales, promediados en el ciclo indicado en el punto 1) de
este apartado de acuerdo a las disposiciones legales en vigor.
7) El presente régimen no será aplicable cuando los trabajadores
prestan servicio cumpliendo tareas insalubres o similares a ellas, en
cuyo caso las pautas horarias deberán ajustarse a los limites propios
de este tipo de tareas.
8) Este régimen lo será sin perjuicio de las disposiciones legales y
reglamentarias que rijan al respecto, a cuyas normas deberán ajustarse
proporcionalmente las pautas horarias referidas a la duración máxima de
trabajo diario o semanal.
9) El presente régimen no podrá aplicarse al personal que estuviere
cumpliendo otro tipo de jornada, salvo conformidad expresa y por
escrito del mismo.
10) En caso de que posteriores disposiciones legales o reglamentarias
extiendan el régimen de trabajo por equipo a otros supuestos no
previstos en este convenio, el mismo podrá ser adoptado ajustándose a
lo establecido en el apartado anterior VI), en cuanto a la conformidad
del trabajador al respecto.
11) El operario que se desempeñe en este régimen de trabajo por equipo,
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será $521,00
por mes
- A partir del 1° de Septiembre del 2015 el adicional referido será de
$565,00 por mes.
Además percibirán adicional “presentismo remunerativo” correspondiente
al Trabajo por Equipo:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de
$124,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre 2015 el adicional referido será de
$134,00 por mes.
DECIMA: Ambas partes convienen en agregar como modalidad y condiciones
generales de trabajo un Ámbito Específico para el Anexo II.
Considerando las características especiales que reviste las tareas en
los establecimientos industriales, las partes acuerdan incorporar
adicionales especiales y remunerativos para todo el personal que
realice tareas de limpieza en general en todo tipo de establecimientos
industriales, sin distinción de tipo de tareas, sin distinción de
sectores y/o secciones y/u oficinas administrativas y sin distinción de
sexo. Los adicionales remunerativos a fijar en cada ronda salarial son
los siguientes:
1) Operario Motoguadaña
- A partir de Septiembre el 2015 el adicional referido será $300,00
2) Operario Tractorista
- A partir de Septiembre el 2015 el adicional referido será $700,00
3) Operario Planta Industrial
- A partir del Septiembre del 2015 el adicional referido será $750,00
4) Supervisor Planta Industrial
- A partir del julio del 2015 el adicional referido será $575,00
- A partir de Septiembre el 2015 el adicional referido será $1.150,00
5) Servicios especiales- Ayudantes
- A partir del Septiembre del 2015 el adicional referido será $750,00
6) Servicios especiales Choferes
- A partir del Septiembre del 2015 el adicional referido será $ 850,00
Los adicionales previstos en el presente artículo serán abonados en
proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente trabajados y
sustituirán cualquier otro adicional pactado en forma previa a la
vigencia del presente.
DECIMOPRIMERA: Que a los efectos de elevar en forma paulatina el piso
salarial de los trabajadores de limpieza enmarcados en el Anexo I de la
norma convencional, la parte gremial se compromete a mantener, en el
próximo proceso paritario y en el futuro aumento a acordarse en dicha
oportunidad, una diferencia de 2,8% entre el Anexo I y el denominado
Anexo II.
DECIMOSEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio
de 2016.
DECIMOTERCERA: Los nuevos valores acordados en el presente, absorben
y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las empresas
hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos garantizados, en
forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o por acuerdo de
partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de futuros
aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o
antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.
Asimismo los nuevos valores se considerarán otorgados a cuenta de
cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter
remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante la
vigencia del presente acuerdo.
DECIMOCUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerde
salarial.
No siendo para más, a las 14.50 horas, el funcionario actuante da por
finalizado el presente acto, firmando las representaciones presentes,
en prueba de conformidad, previa lectura para constancia y
ratificación, al pie del presente juntamente con tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores
salariales de Julio y Septiembre de 2015, ante mi que como funcionario
actuante certifico. Conste.