MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 1996/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-9519-15-9 y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el
acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud,
entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de
carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean
estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte
énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación
se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones
destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos
Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de
práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico,
tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización
y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación
categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del
paciente y gestión de los riesgos sanitarios.
Que las citadas herramientas se elaboran con la participación de
Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de
profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las
áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el
proceso de elaboración de la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA
PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA RETINOPATÍA DEL PREMATURO.
Que la misma ha sido elaborada con la participación de las siguientes
entidades: Hospital Privado del Sur- Bahía Blanca, Academia Nacional de
Medicina, Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, Hospital de
Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan”, Sociedad Argentina de
Pediatría, Sociedad Argentina de Oftalmología, Hospital de Niños Dr.
Ricardo Gutiérrez, Hospital Donación Francisco Santojanni, Hospital
Bernardino Rivadavia, Hospital Italiano, Hospital Fernández, Consejo
Argentino de Oftalmología, Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA y LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN,
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA RETINOPATÍA DEL PREMATURO que consta
como ANEXO.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 3° — Difúndase a través de la Coordinación General del
Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y
aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en
el artículo 2° precedente.
ARTÍCULO 4° — El Anexo que se aprueba por la presente Resolución podrá
ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias,
Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de
no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha
publicación.
ARTÍCULO 5° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara
alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación a nivel de la
jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA
dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60)
días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo
correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Agradecer a las entidades participantes, Hospital Privado
del Sur- Bahía Blanca, Academia Nacional de Medicina, Hospital Materno
Infantil “Ramón Sarda”, Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan
Pedro Garrahan”, Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de
Oftalmología, Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, Hospital
Donación Francisco Santojanni, Hospital Bernardino Rivadavia, Hospital
Italiano, Hospital Fernández, Consejo Argentino de Oftalmología,
Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
e. 13/11/2015 N° 166020/15 v. 13/11/2015