MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 4/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto N° 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Junio de 2012, Y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.

Que por Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Junio de 2012, se crea la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios y Revistas teniendo como facultades primarias regular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistas y afines sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza laboral y económica en que sean parte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistema y sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.

Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, proceso que permite, a su vez, relevar las modalidades concretas de acceso a las publicaciones por parte de los Vendedores y su práctica laboral concreta.

Que en base a lo relevado en el campo, la actividad de los Vendedores de Diarios y Revistas muestra un marcado deterioro salarial y de condiciones de trabajo, producto de la reducción sostenida en la cantidad total de ejemplares vendidos.

Que se verifica, simultáneamente, una ampliación de las ventas realizadas por los Editores por medio de la modalidad de suscripción de diarios y revistas, que, aunque no compensa la reducción de cantidades vendidas en la modalidad tradicional, se muestra como la forma dinámica de circulación de publicaciones.

Que ello configura, en forma paulatina pero sostenida, modificaciones en los modos de circulación publicaciones, con predominio creciente de la modalidad de entrega de publicaciones suscriptas, en detrimento de las formas tradicionales de venta.

Que el Artículo 4° de la Resolución MTEySS N° 935/2010 determina la prioridad absoluta en la venta y entrega de diarios, revistas y afines, para los Vendedores de Diarios y Revistas protegidos en este régimen, incluyendo explícitamente el sistema de suscripciones

Que a ese respecto se presenta determinante la manera de colocar las publicaciones suscriptas a cada Vendedor, tarea que realiza el correspondiente distribuidor.

Que dicha colocación debe realizarse en función de los derechos de reparto respectivos de cada Vendedor, toda vez que puedan establecerse de manera exhaustiva e íntegra, sobre la base de los antecedentes registrales verificados.

Que el sostenido deterioro del salario real de los Vendedores de Diarios y Revistas conlleva, según verifica esta Autoridad de Aplicación, un incremento de la conflictividad generado por la superposición de repartos, que, a su vez, se traduce en controversias por la colocación de publicaciones suscriptas para su entrega.

Que, a diferencia del procedimiento tradicional de venta en el punto de parada y radio de reparto, los Vendedores reciben la manda sobre el detalle de entrega sobre dónde deben suministrar la publicación.

Que es indudable que la interdependencia existente entre las empresas periodísticas y el personal dedicado a la venta pública de los diarios y revistas es modificada por esta tendencia creciente al predominio de la modalidad de venta por suscripción.

Que la modalidad de suscripción deviene en un cambio en la tarea de los Vendedores, transformándola en entrega de publicaciones, bajo condiciones y retribuciones fijadas por los Editores.

Que los vendedores de diarios y revistas constituyen el colectivo esencial e imprescindible en la entrega de publicaciones suscriptas a los lectores, en la medida que culminan su proceso productivo, entregándolas en tiempo y forma, de manera que ésas completen las condiciones que le son necesarias para realizar su valor como producto gráfico editorial.

Que es dable señalar que el salario de todo trabajador posee carácter alimentario y goza de la garantía intangibilidad (Cfr. Dictamen D.G.A.J. N° 453/11; C.N.A.T., Sala VI, Zen, Roberto H. c. Garden House S.A., 21/08/2003, Sala I, Viñas, Miguel A. y otros c. Obra Social Supervisores, Ind. Metalúrgica de la República Argentina, 13/03/1987).

Que por otra parte, la garantía de intangibilidad de la remuneración no comprende sólo el derecho a la no reducción del monto nominal del salario, sino también la no supresión o desagregación de rubro o concepto alguno que signifique una disminución de los ingresos del trabajador, ya que el salario constituye un elemento básico de la relación laboral.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Junio de 2012.

Por ello,

LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Las modalidades de venta de publicaciones implementadas por los editores de diarios y revistas no podrán ir en detrimento de las retribuciones percibidas por los vendedores.

ARTÍCULO 2° — Las retribuciones que perciban los vendedores de diarios y revistas por la entrega de publicaciones vendidas por el editor mediante el sistema de suscripciones, no podrán tener distintas condiciones a las percibidas bajo la venta tradicional de mostrador.

ARTÍCULO 3° — Las empresas editoriales y los distribuidores deberán exponer en las liquidaciones realizadas a los Vendedores, en forma clara y detallada, las cantidades, valores monetarios, porcentajes de comisión y fechas correspondientes a los montos retribuidos en concepto de entrega de publicaciones suscriptas.

ARTÍCULO 4° — La asignación de publicaciones suscriptas al Vendedor que realizará la entrega se efectuará según los siguientes criterios de la presente disposición, y:

a) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, hasta un radio de 60 km, las líneas de distribución deberán colocar las publicaciones conforme los repartos reconocidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en consulta con el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

b) En el interior del país Editores y Agentes Distribuidores lo deberán hacer en consulta con las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores vendedores de diarios de acuerdo a su respectivo agrupe territorial.

ARTÍCULO 5° — La asignación de publicaciones suscriptas en zonas en las que se superpongan dos o más repartos se realizará de manera equitativa, dividiendo la totalidad de las suscripciones de la zona de referencia por la cantidad de vendedores con reparto en la zona.

ARTÍCULO 6° — Los Vendedores tendrán exclusividad de reparto de suscripciones de Diarios en la vereda en que estén ubicadas sus paradas. En el caso en que haya más de una parada en la misma vereda, la colocación se realizará de manera proporcional.

ARTÍCULO 7° — Las controversias sobre la asignación de suscripciones entre dos o más Vendedores se tramitarán ante la Autoridad de Aplicación, que convocará a las Entidades Sindicales representativas para dar resolución al conflicto. En el caso que la controversia involucrara a un conjunto mayor de Vendedores se aplicarán los principios de Zona Común de reparto de Suscripciones y el procedimiento determinado en la Disposición N° 4/2014 de esta Dirección.

ARTÍCULO 8° — Las Entidades Sindicales representativas de los Vendedores de Diarios y Revistas presentarán a esta Autoridad de Aplicación, a los treinta días de vigencia de la presente, un informe, de frecuencia mensual, sobre su cumplimiento y, asimismo, sobre modalidades alternativas de circulación de publicaciones que se presentaren en cada plaza.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir. de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios, Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.

e. 13/11/2015 N° 166012/15 v. 13/11/2015