DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición 4/2015
Bs. As., 08/10/2015
VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1025 de fecha 4 de
Noviembre de 2000, el Decreto N° 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,
la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa N° 390
de fecha 19 de Junio de 2012, Y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se
estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la
materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras
restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela
de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,
especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su
estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la
distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos
oportunamente reconocidos.
Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen
aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de
venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones,
publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública
y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio
nacional.
Que por Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Junio de 2012, se
crea la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta
y Distribución de Diarios y Revistas teniendo como facultades primarias
regular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistas
y afines sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar
la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores
vendedores de diarios, revistas y afines e intervenir en los conflictos
individuales y colectivos de naturaleza laboral y económica en que sean
parte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistema
y sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.
Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, proceso que
permite, a su vez, relevar las modalidades concretas de acceso a las
publicaciones por parte de los Vendedores y su práctica laboral
concreta.
Que en base a lo relevado en el campo, la actividad de los Vendedores
de Diarios y Revistas muestra un marcado deterioro salarial y de
condiciones de trabajo, producto de la reducción sostenida en la
cantidad total de ejemplares vendidos.
Que se verifica, simultáneamente, una ampliación de las ventas
realizadas por los Editores por medio de la modalidad de suscripción de
diarios y revistas, que, aunque no compensa la reducción de cantidades
vendidas en la modalidad tradicional, se muestra como la forma dinámica
de circulación de publicaciones.
Que ello configura, en forma paulatina pero sostenida, modificaciones
en los modos de circulación publicaciones, con predominio creciente de
la modalidad de entrega de publicaciones suscriptas, en detrimento de
las formas tradicionales de venta.
Que el Artículo 4° de la Resolución MTEySS N° 935/2010 determina la
prioridad absoluta en la venta y entrega de diarios, revistas y afines,
para los Vendedores de Diarios y Revistas protegidos en este régimen,
incluyendo explícitamente el sistema de suscripciones
Que a ese respecto se presenta determinante la manera de colocar las
publicaciones suscriptas a cada Vendedor, tarea que realiza el
correspondiente distribuidor.
Que dicha colocación debe realizarse en función de los derechos de
reparto respectivos de cada Vendedor, toda vez que puedan establecerse
de manera exhaustiva e íntegra, sobre la base de los antecedentes
registrales verificados.
Que el sostenido deterioro del salario real de los Vendedores de
Diarios y Revistas conlleva, según verifica esta Autoridad de
Aplicación, un incremento de la conflictividad generado por la
superposición de repartos, que, a su vez, se traduce en controversias
por la colocación de publicaciones suscriptas para su entrega.
Que, a diferencia del procedimiento tradicional de venta en el punto de
parada y radio de reparto, los Vendedores reciben la manda sobre el
detalle de entrega sobre dónde deben suministrar la publicación.
Que es indudable que la interdependencia existente entre las empresas
periodísticas y el personal dedicado a la venta pública de los diarios
y revistas es modificada por esta tendencia creciente al predominio de
la modalidad de venta por suscripción.
Que la modalidad de suscripción deviene en un cambio en la tarea de los
Vendedores, transformándola en entrega de publicaciones, bajo
condiciones y retribuciones fijadas por los Editores.
Que los vendedores de diarios y revistas constituyen el colectivo
esencial e imprescindible en la entrega de publicaciones suscriptas a
los lectores, en la medida que culminan su proceso productivo,
entregándolas en tiempo y forma, de manera que ésas completen las
condiciones que le son necesarias para realizar su valor como producto
gráfico editorial.
Que es dable señalar que el salario de todo trabajador posee carácter
alimentario y goza de la garantía intangibilidad (Cfr. Dictamen
D.G.A.J. N° 453/11; C.N.A.T., Sala VI, Zen, Roberto H. c. Garden House
S.A., 21/08/2003, Sala I, Viñas, Miguel A. y otros c. Obra Social
Supervisores, Ind. Metalúrgica de la República Argentina, 13/03/1987).
Que por otra parte, la garantía de intangibilidad de la remuneración no
comprende sólo el derecho a la no reducción del monto nominal del
salario, sino también la no supresión o desagregación de rubro o
concepto alguno que signifique una disminución de los ingresos del
trabajador, ya que el salario constituye un elemento básico de la
relación laboral.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 19 de Junio
de 2012.
Por ello,
LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Las modalidades de venta de publicaciones implementadas
por los editores de diarios y revistas no podrán ir en detrimento de
las retribuciones percibidas por los vendedores.
ARTÍCULO 2° — Las retribuciones que perciban los vendedores de diarios
y revistas por la entrega de publicaciones vendidas por el editor
mediante el sistema de suscripciones, no podrán tener distintas
condiciones a las percibidas bajo la venta tradicional de mostrador.
ARTÍCULO 3° — Las empresas editoriales y los distribuidores deberán
exponer en las liquidaciones realizadas a los Vendedores, en forma
clara y detallada, las cantidades, valores monetarios, porcentajes de
comisión y fechas correspondientes a los montos retribuidos en concepto
de entrega de publicaciones suscriptas.
ARTÍCULO 4° — La asignación de publicaciones suscriptas al Vendedor que
realizará la entrega se efectuará según los siguientes criterios de la
presente disposición, y:
a) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, hasta un
radio de 60 km, las líneas de distribución deberán colocar las
publicaciones conforme los repartos reconocidos por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en consulta con el Sindicato de
Vendedores de Diarios y Revistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y Provincia de Buenos Aires.
b) En el interior del país Editores y Agentes Distribuidores lo deberán
hacer en consulta con las asociaciones sindicales representativas de
los trabajadores vendedores de diarios de acuerdo a su respectivo
agrupe territorial.
ARTÍCULO 5° — La asignación de publicaciones suscriptas en zonas en las
que se superpongan dos o más repartos se realizará de manera
equitativa, dividiendo la totalidad de las suscripciones de la zona de
referencia por la cantidad de vendedores con reparto en la zona.
ARTÍCULO 6° — Los Vendedores tendrán exclusividad de reparto de
suscripciones de Diarios en la vereda en que estén ubicadas sus
paradas. En el caso en que haya más de una parada en la misma vereda,
la colocación se realizará de manera proporcional.
ARTÍCULO 7° — Las controversias sobre la asignación de suscripciones
entre dos o más Vendedores se tramitarán ante la Autoridad de
Aplicación, que convocará a las Entidades Sindicales representativas
para dar resolución al conflicto. En el caso que la controversia
involucrara a un conjunto mayor de Vendedores se aplicarán los
principios de Zona Común de reparto de Suscripciones y el procedimiento
determinado en la Disposición N° 4/2014 de esta Dirección.
ARTÍCULO 8° — Las Entidades Sindicales representativas de los
Vendedores de Diarios y Revistas presentarán a esta Autoridad de
Aplicación, a los treinta días de vigencia de la presente, un informe,
de frecuencia mensual, sobre su cumplimiento y, asimismo, sobre
modalidades alternativas de circulación de publicaciones que se
presentaren en cada plaza.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir.
de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios,
Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.
e. 13/11/2015 N° 166012/15 v. 13/11/2015