SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 36/2015
Bs. As., 30/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.319/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales
con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad
rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS
(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial
en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se
homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto
N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre
la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N°
110 de fecha 1 de diciembre de 2014, se fijan las remuneraciones
mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en
el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del
1° de octubre del 2014, del 1° de diciembre del 2014 y del 1° de enero
del 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.
Que con posterioridad, en fecha 29 de diciembre de 2014, mediante
Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO N° 125, se rectifican
los Anexos I, II y III de la Resolución N° 110, antes mencionada.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la
tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva
tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE
JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
CÁLCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DE JUJUY
e. 13/11/2015 N° 164994/15 v. 13/11/2015