MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1921/2015
Expte. DGN N° 1561/2014
Bs. As., 04/11/2015
VISTO el Expediente DGN N°
1561/2014, el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Obras
Públicas Menores” del Ministerio Público de la Defensa (en adelante
PCGOPM) —aprobado por Resolución DGN N° 1908/14—, la Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, y
CONSIDERANDO:
I.- En atención a las
necesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo de
mayor practicidad, agilidad y eficiencia en los procesos licitatorios,
mediante Resolución DGN N° 1908/14, del 20 de noviembre de 2014, se
aprobó el PCGOPM que como Anexo I forma parte de dicho acto
administrativo.
El régimen citado resulta de aplicación a todas aquellas obras que
contrate este Ministerio Público de la Defensa “...cuyas
características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como
Obra Pública Menor” (artículo 1).
En tal sentido, el artículo 2 del pliego define como Obra Pública Menor
“...a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de
reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean
establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento
de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos
trescientos mil ($ 300.000,00.-)”.
Que la mencionada reglamentación fue debidamente publicada en el
Boletín Oficial de la República Argentina, y en la página web de esta
Defensoría General de la Nación.
II.- Con posterioridad, el
Departamento de Arquitectura, en su calidad de órgano con competencia
técnica, estimó conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil
($ 800.000,00.-) el límite reglamentario establecido para la
procedencia del procedimiento.
Como corolario de ello, el Departamento de Compras y Contrataciones,
mediante Nota DCyC N 106/15, se expidió en el ámbito de su competencia
y estimó pertinente “...efectuar una revisión del sistema diseñado por
la Resolución DGN N° 1908/14, y en ese sentido, a efectos garantizar
los fines tenidos en cuenta por dicho cuerpo normativo (...) considera
conveniente elevar el monto...”.
Por consiguiente, propició elevar el máximo autorizado por el artículo
2 del PCGOPM al monto de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-), de
conformidad con lo indicado por el Departamento de Arquitectura.
Tal criterio fue compartido por el Sr. Secretario General de la Oficina de Administración General y Financiera.
III.- En tal contexto, tomó
intervención la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la
Nación, se expidió en torno a la elevación del monto del artículo 2 del
PCGOPM y formuló las consideraciones que estimó pertinentes. Así,
entendió necesario modificar también el artículo 5 del PCGOPM, que
regula lo atinente a la publicidad y difusión del procedimiento, atento
que el monto propiciado como límite para la procedencia del
procedimiento, supera ampliamente el máximo autorizado para la
contratación directa determinado por la Resolución DGN N° 54/11.
Tal criterio fue compartido por el Departamento de Compras y Contrataciones.
IV.- Alcanzado este punto, y
descriptos que fueran los antecedentes que conllevan a la modificación
del reglamento aprobado por Resolución DGN N° 1908/14, corresponde
ahora delinear el alcance de las modificaciones propuestas por la
Oficina de Administración General y Financiera y la Asesoría Jurídica
de esta Defensoría General de la Nación y, de esta manera, evaluar su
procedencia.
IV.1.- Que tal como fuere
expresado arriba, el Departamento de Compras y Contrataciones y la
Oficina de Administración General y Financiera propiciaron la elevación
del monto límite determinado por el artículo 2 del PCGOPM para la
procedencia de dicho procedimiento.
Al respecto, resulta oportuno indicar que la reglamentación vigente
determina que las obras públicas menores se regirán por el
procedimiento allí normado, en tanto y en cuanto no superen la suma de
pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).
Sobre el particular, el Departamento de Compras y Contrataciones estimó
conveniente elevar a la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00.-)
el límite establecido por el artículo 2 del PCGOPM, a efectos de
garantizar los fines tenidos en miras para el dictado de la citada
reglamentación. Estos se orientan a materializar “...un mecanismo de
mayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de los
procedimiento licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de
obras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionales
de este Ministerio Público de la Defensa” (ver segundo párrafo del
considerando II de la Resolución DGN N° 1908/14).
IV.2.- En torno a la
modificación propiciada respecto del artículo 5 del PCGOPM, resulta
oportuno recordar que —conforme el considerando 7 de la Resolución DGN
N° 1908/14— el monto límite detallado en el artículo 2 del pliego fue
establecido teniendo en miras el límite reglamentario estipulado por la
Resolución DGN N° 54/11 para la procedencia de las Contrataciones
Directas previstas en el artículo 28, inciso a), del “Reglamento para
la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa” (aprobado por Resolución DGN N°
230/11).
En mérito de lo expuesto, toda vez que se propicia la elevación del
monto previsto en el artículo 2 del PCGOPM, deviene necesario modificar
también el artículo 5 de dicho pliego, atento que la suma propuesta
supera ampliamente el máximo autorizado para la contratación directa
determinado por la Resolución DGN N° 54/11.
Por consiguiente, y teniendo en miras el artículo 55 —inciso b)— del
régimen aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde modificar el
artículo 5 del PCGOPM estableciendo que los llamados que se formulen de
conformidad con la reglamentación aprobada por Resolución DGN N°
1908/14 deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Nación, en
el sitio web oficial del Ministerio Público de la Defensa y en la
cartelera habilitada para tal fin del Departamento de Compras y
Contrataciones por dos (2) días y con tres (3) días de anticipación a
la fecha de apertura.
Asimismo, y en sentido concordante con el artículo 56 del reglamento
aprobado por Resolución DGN N° 230/11, corresponde estipular que se
deberán invitar al menos a seis (6) firmas del rubro.
V.- La Asesoría Jurídica tomó
la intervención de su competencia, y no formuló objeciones legales para
la modificación de los artículos 2 y 5 del PCGOPM, en el sentido que
surge del punto IV de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, en mi
carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR el artículo 2 del PCGOPM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Definición de Obra Pública Menor.
Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción,
refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas
características técnicas sean establecidas como simples o de escasa
complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado
no supere el importe de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).”
II. MODIFICAR el artículo 5 del PCGOPM, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Publicidad e invitaciones.
Los llamados encuadrados dentro del régimen de Obras Públicas Menores
deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina,
en el sitio web oficial y en la cartelera del Departamento de Compras y
Contrataciones del Ministerio Público de la Defensa.
Los anuncios se publicarán por dos (2) días y con tres (3) días de
anticipación a la fecha de apertura de ofertas. Los días de publicación
se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, a los
efectos de su cómputo.
Lo expresado en el párrafo precedente no impide la publicidad adicional en otros medios de comunicación.
Asimismo, se deberá invitar a concurrir —con una antelación mínima de
tres (3) días a la fecha de apertura de ofertas— a un mínimo de seis
(6) proveedores habituales del rubro y/o de la Base y Registro de
Proveedores perteneciente, a este Ministerio Público de la Nación. A
sus efectos también podrá utilizarse el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas y los Registros de Obras Públicas
Provinciales.
Los anuncios de los llamados, como así también las invitaciones deberán realizarse conforme la reglamentación vigente.”
III. DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Protocolícese y regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo.
Notifíquese a todas las áreas de la Defensoría General de la Nación.
Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la
Nación.
e. 16/11/2015 N° 167785/15 v. 16/11/2015