INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 16/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente MCN N° 0017102/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley, entre los que se encuentran los subsidios nacionales del artículo 26 de la Ley precitada.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 12, establece que el Comité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un (1) representante de los autores y compositores, un (1) representante de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales, dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Que, asimismo, se prevé la existencia de que haya en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, de manera tal que dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, y en caso que la misma no se resuelva, será elegida la propuesta correspondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.

Que los miembros del Comité Representativo, exceptuados los elegidos por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo y ejercerán sus funciones ad honórem.

Que entre las funciones del Comité Representativo, se encuentran la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que, por su parte, el artículo 13 de la Resolución N° 8/2015/INAMU establece que serán miembros del Comité Representativo los representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801, y aceptados por el Directorio, priorizando a los representantes propuestos por las entidades de segundo grado o segundo nivel con personería jurídica y/o gremial de cada sector de la actividad musical nacional, a los fines de garantizar el carácter federal en la conformación del Comité.

Que si bien se encuentran registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA una cantidad significativa de entidades con personería jurídica y/o gremial que representan a distintos sectores de la actividad musical nacional, no se descarta la existencia de entidades de similares características, que no se encuentren registradas, pero si en condiciones de proponer un representante para integrar el Comité Representativo.

Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución invitando a todas aquellas entidades que, con personería jurídica y/o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801, a los fines de garantizar igualdad de trato y oportunidades en la conformación del Comité Representativo.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 (t.o. 2001) y la Resolución N° 8/2015/INAMU.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de autores y compositores, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para los autores y compositores en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 2° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de intérpretes, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para los intérpretes en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 3° — Invítase a las asociaciones sindicales con personería gremial, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para las asociaciones sindicales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 4° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar los cargos que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para los productores fonográficos nacionales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 5° — Invítase a los institutos de la enseñanza musical de gestión estatal para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 6° — Invítase a los institutos de la enseñanza musical de gestión privada para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 7° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de los músicos nacionales independientes para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar los cargos que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 8° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 9° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen al sector de productores de eventos musicales para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para las entidades de productores de eventos musicales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 10. — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los representantes artísticos, para que en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.

ARTICULO 11. — La presentaciones aludidas en los artículos 1° a 10° de la presente Resolución, deberán ser remitidas a la sede del INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo contener la firma certificada de los representantes legales de las entidades que efectúan la propuesta.

ARTICULO 12. — Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web www.inamu.gob.ar.

ARTICULO 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 16/11/2015 N° 167530/15 v. 16/11/2015