Resolución 16/2015
Bs. As., 12/11/2015
VISTO el Expediente MCN N° 0017102/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley, entre los que
se encuentran los subsidios nacionales del artículo 26 de la Ley
precitada.
Que la Ley N° 26801 en su artículo 12, establece que el Comité
Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los
cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando
personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada
región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con
personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la
actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades
relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un
(1) representante de los autores y compositores, un (1) representante
de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales,
dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de
los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional
independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión
estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión
privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1)
representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo,
un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1)
representante por las asociaciones de representantes artísticos.
Que, asimismo, se prevé la existencia de que haya en un mismo sector
más de una entidad con personería jurídica o gremial, de manera tal que
dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, y en caso que la misma
no se resuelva, será elegida la propuesta correspondiente a la entidad
con mayor cantidad de asociados, según padrones actualizados.
Que los miembros del Comité Representativo, exceptuados los elegidos
por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo
ser reelegidos por un único período consecutivo y ejercerán sus
funciones ad honórem.
Que entre las funciones del Comité Representativo, se encuentran la de
constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las
convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que, por su parte, el artículo 13 de la Resolución N° 8/2015/INAMU
establece que serán miembros del Comité Representativo los
representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que,
con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la
actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801, y
aceptados por el Directorio, priorizando a los representantes
propuestos por las entidades de segundo grado o segundo nivel con
personería jurídica y/o gremial de cada sector de la actividad musical
nacional, a los fines de garantizar el carácter federal en la
conformación del Comité.
Que si bien se encuentran registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUSICA una cantidad significativa de entidades con personería jurídica
y/o gremial que representan a distintos sectores de la actividad
musical nacional, no se descarta la existencia de entidades de
similares características, que no se encuentren registradas, pero si en
condiciones de proponer un representante para integrar el Comité
Representativo.
Que en consecuencia, corresponde dictar Resolución invitando a todas
aquellas entidades que, con personería jurídica y/o gremial,
representen a los sectores de la actividad musical nacional, conforme
el artículo 12 de la Ley 26.801, a los fines de garantizar igualdad de
trato y oportunidades en la conformación del Comité Representativo.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 (t.o. 2001) y la Resolución N° 8/2015/INAMU.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen al sector de autores y compositores, para que, en
el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a
disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas
propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el cargo que
el artículo 12 de la Ley 26801 establece para los autores y
compositores en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de
designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento
previsto en la ley.
ARTICULO 2° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen al sector de intérpretes, para que, en el plazo
perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a
disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de
las personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar
el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para los
intérpretes en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de
designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento
previsto en la ley.
ARTICULO 3° — Invítase a las asociaciones sindicales con personería
gremial, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos,
confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
(INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titular y
suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801
establece para las asociaciones sindicales en el Comité Representativo;
ello, bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron
propuestas conforme al procedimiento previsto en la ley.
ARTICULO 4° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen al sector de productores fonográficos nacionales
de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico
nacional independiente, para que, en el plazo perentorio de 10 (diez)
días corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), la nómina de las personas propuestas, en
carácter de titulares y suplentes, para ocupar los cargos que el
artículo 12 de la Ley 26801 establece para los productores fonográficos
nacionales en el Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de
designar a las personas que fueron propuestas conforme al procedimiento
previsto en la ley.
ARTICULO 5° — Invítase a los institutos de la enseñanza musical de
gestión estatal para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días
corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y
suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801
establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo
apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas
conforme al procedimiento previsto en la ley.
ARTICULO 6° — Invítase a los institutos de la enseñanza musical de
gestión privada para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días
corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y
suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801
establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo
apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas
conforme al procedimiento previsto en la ley.
ARTICULO 7° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen al sector de los músicos nacionales independientes
para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos,
confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
(INAMU), la nómina de las personas propuestas, en carácter de titulares
y suplentes, para ocupar los cargos que el artículo 12 de la Ley 26801
establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo
apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas
conforme al procedimiento previsto en la ley.
ARTICULO 8° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen al sector de los establecimientos donde se ejecuta
música en vivo para que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días
corridos, confeccionen y pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE
LA MUSICA (INAMU), las personas propuestas, en carácter de titular y
suplente, para ocupar el cargo que el artículo 12 de la Ley 26801
establece para dicho sector en el Comité Representativo; ello, bajo
apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas
conforme al procedimiento previsto en la ley.
ARTICULO 9° — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen al sector de productores de eventos musicales para
que, en el plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y
pongan a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las
personas propuestas, en carácter de titular y suplente, para ocupar el
cargo que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para las entidades
de productores de eventos musicales en el Comité Representativo; ello,
bajo apercibimiento de designar a las personas que fueron propuestas
conforme al procedimiento previsto en la ley.
ARTICULO 10. — Invítase a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen a los representantes artísticos, para que en el
plazo perentorio de 10 (diez) días corridos, confeccionen y pongan a
disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA (INAMU), las personas
propuestas, en carácter de titulares y suplentes, para ocupar el cargo
que el artículo 12 de la Ley 26801 establece para dicho sector en el
Comité Representativo; ello, bajo apercibimiento de designar a las
personas que fueron propuestas conforme al procedimiento previsto en la
ley.
ARTICULO 11. — La presentaciones aludidas en los artículos 1° a 10° de
la presente Resolución, deberán ser remitidas a la sede del INAMU, sito
en la calle Balcarce 300, Piso 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debiendo contener la firma certificada de los representantes
legales de las entidades que efectúan la propuesta.
ARTICULO 12. — Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web www.inamu.gob.ar.
ARTICULO 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.
e. 16/11/2015 N° 167530/15 v. 16/11/2015