MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3544/2015
Bs. As., 12/11/2015
VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, las
Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha
21 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los
empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos
tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
Que la necesidad de implementar un programa que permita rehabilitar
empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron niveles
mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro
para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de
mayo de 2009, por la cual se creó el “Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.
Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece: “...esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas
aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a
CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato
anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ
POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen
—según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES
(3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU),
revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño
definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al
error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin
contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.
Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los
considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá
cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el
período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni
siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o
inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al
estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el
‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño
definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al
error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y
cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en
forma completa el P.A.L. y el P.R.S....”
Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de Prevención de
esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la norma en
lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido
por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en
los artículos mencionados en los considerandos precedentes.
Que al respecto, corresponde referir que el “indice correspondiente al
tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” es de
carácter genérico y no específico para las distintas actividades
económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la
práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser
excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa.
Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en situación de
ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el
“índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al
que pertenecen según su sector de actividad”, comparado con el
registrado al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la
Muestra por no reducir el “indice correspondiente al tamaño de la
empresa definido por la cantidad de trabajadores” por debajo del tamaño
definido por la cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al
error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%).
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos
más eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se
pretende modificar.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el primer
párrafo del artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°: El Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” se integrará por
las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto,
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad,” a
todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o
mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario
inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior
en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que
pertenecen según su sector de ACTIVIDAD definido por código de
actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional
Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3),
sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.
ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 12 de la Resolución SRT N° 559/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12.- La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de
incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1)
año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que
provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al
índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al
que pertenece según su sector de ACTIVIDAD, comparado con el registrado
al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’,
siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya
cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios
expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre
afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el
que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de
cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses
posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones
detalladas, la A.R.T deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T a
través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea
formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.”.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 16/11/2015 N° 167693/15 v. 16/11/2015
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3544/2015
En la edición del Boletín Oficial N° 33.257 del 16 de Noviembre de
2015, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente
error en el original:
DONDE DICE:
ARTICULO 1° —
“Modificase el artículo
3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)
N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009...”
DEBE DECIR:
ARTICULO 1° —
“Modifíquese el primer
párrafo del artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009...”
e. 18/11/2015 N° 168688/15 v. 18/11/2015