MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1382/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO los Expedientes N° 1.606.215/14 y N° 1.674.480/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 del 7 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del Expediente N° 1.674.480/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1086/15 y registrado bajo el N° 904/15, conforme surge de fojas 81/83 y 86, respectivamente.

Que mediante el precitado acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de abril y del 1° de septiembre de 2015.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 680/14 fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.

Que de conformidad con el artículo 3° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, este instrumento rige a partir de su homologación.

Que en relación a ello, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15 fue homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1080 de fecha 7 de agosto de 2015, en el Expediente N° 1.606.215/14.

Que en consecuencia, cabe entender que el incremento pactado a partir del 1° de septiembre de 2015, se encuentra celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 92/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1086 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 904/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.674.480/15


Expediente N° 1.606.215/14

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1382/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 486/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.