MERCOSUR/GMC/RESOLUCION N° 16/96

NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE ANIMALES A TRAVES DEL TERRITORIO DE UNO DE LO ESTADOS PARTES O ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES EPIDEMIOLOGICAS DE LAS ZONAS Y PAISES DE PROCEDENCIA Y DESTINO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/95 del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el tránsito de animales a través de territorio de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art.1. - Aprobar las "Normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Parte o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino "que constan cono Anexo y forman parte de la presente Resolución".

Art. 2. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

SAPYA/SENASA

Brasil:

MAARA/SDA

Paraguay:

MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

MGAP/DGSG

Art. 3. -  La presente Resolución entrarán en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
 
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996