MERCOSUR/GMC/RESOLUCION N° 16/96
NORMAS
PARA EL TRATAMIENTO DE ANIMALES A TRAVES DEL TERRITORIO DE UNO DE LO
ESTADOS PARTES O ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE ACUERDO CON LAS
CONDICIONES EPIDEMIOLOGICAS DE LAS ZONAS Y PAISES DE PROCEDENCIA Y
DESTINO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión
Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 91/95 del
Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el tránsito de animales a través de territorio de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art.1. - Aprobar las "Normas para el tránsito de animales a través del
territorio de uno de los Estados Parte o entre los Estados Partes de
acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de
procedencia y destino "que constan cono Anexo y forman parte de la
presente Resolución".
Art. 2. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3. - La presente Resolución entrarán en vigor en el Mercosur antes del 1 de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996