MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/96

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 7/95 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los planes de estabilidad económica adoptados en los países del Mercosur pueden requerir acciones puntuales de corto plazo en el ámbito arancelario, con vigencia por tiempo limitado y carácter excepcional,

Que el Grupo Mercado Común ha examinado medidas conyunturales específicas de esta naturaleza solicitadas por el Gobierno brasileño

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. - El Gobierno de la República Federativa del Brasil podrá aplicar, por un período de tres meses, las alícuotas establecidas en el Anexo de la presente Resolución para los items arancelarios que constan en dicho Anexo.

Art. 2. - Los demás Estados Partes, durante el período establecido en el artículo anterior, podrán aplicar las mismas alícuotas.

Art. 3. - La presente Resolución entrará en vigor el 29 de abril de 1996.

Art. 4. - Proceder, antes del 28 de julio de 1996, a la revisión de los mecanismos contemplados en las Res. Nº 7/95 y N° 22/95 con el objeto de acordar un nuevo régimen en la materia.

XXI GMC. Buenos Aires, 19  de abril de 1996