MERCOSUR/CMC/RES N°19/96
PRORROGA RES. N° 22/95 - GARANTIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 22/95, 33/95, 37/95 y 40/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la garantía de abastecimiento de materias primas e insumos puede
requerir acciones específicas en el campo arancelario, limitadas en el
tiempo y de carácter excepcional;
Que en el ámbito del Grupo Mercado Común se han analizado medidas de
este tipo cuya consideración ha merecido una atención preferente;
Que el 29 de abril de 1996 concluye la vigencia de la Res. Nº 22/95 GMC
y asimismo, las autorizaciones para reducir los niveles arancelarios
otorgadas en el marco de las Res. Nº 33/95, 37/95 y 40/95 GMC
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. - Prorrogar por un período de un año la vigencia de la Res. Nº 22/95 GMC.
Art. 2. - Prorrogar por un período de tres meses las rebajas
arancelarias aprobadas, en el marco de la Res. Nº 22/95, por Res. Nº
33/95, 37/95 y 40/95 GMC.
Art. 3. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 29 de abril de 1996.
Art. 4. - Proceder, antes del 28 de julio de 1996, a la revisión de los
mecanismos contemplados en la Resolución Nº 22/95 con el objetivo de
alcanzar un nuevo régimen en la materia.
XXI GMC. Buenos Aires, 19 de abril de 1996