ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 926/2015
Bs. As., 12/11/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0035371/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, las Disposiciones Nros. 108
de fecha 7 de agosto de 2001, 47 de fecha 4 de julio de 2008, 71 de
fecha 27 de julio de 2008, 96 de fecha 21 de octubre de 2008 y 100 de
fecha 23 de octubre de 2008 —todas del ex Comando de Regiones Aéreas de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA— y las Resoluciones Nros. 380 de fecha 6 de
junio de 2014 y 527 de fecha 10 de julio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex -
Comando de Regiones Aéreas y sus modificatorias, se establecieron los
aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los
distintos organismos del mencionado Comando, servicios prestados
actualmente por dependencias de esta Administración Nacional.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014
se establecieron nuevos aranceles para la prestación de dichos
servicios.
Que resulta necesario actualizar algunos de esos aranceles percibidos
por esta Administración Nacional, como así también incorporar nuevos
aranceles como consecuencia de los nuevos procesos administrativos que
se llevarán a cabo para la registración de los Vehículos Aéreos No
Tripulados (VANT) cuya reglamentación fue aprobada por la Resolución
ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015.
Que el Artículo 30 de la citada Resolución N° 527/2015 establece la
registración de dichos vehículos a través del Departamento Registro
Nacional de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL.
Que han tomado la debida participación la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase el apartado 1.5.1.bis, al capítulo 1.5
REGISTROS del ANEXO I a la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio
de 2014, de acuerdo con el siguiente texto:
ARTÍCULO 2° — Sustitúyense los apartados 1.5.10. B, 1.5.10. D y 1.5.10.
F del ANEXO I a la Resolución ANAC N° 380/2014, los que quedarán
redactados según el siguiente texto:
ARTÍCULO 3° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de
Financiamiento 12, Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 17/11/2015 N° 167843/15 v. 17/11/2015