ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 926/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0035371/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, las Disposiciones Nros. 108 de fecha 7 de agosto de 2001, 47 de fecha 4 de julio de 2008, 71 de fecha 27 de julio de 2008, 96 de fecha 21 de octubre de 2008 y 100 de fecha 23 de octubre de 2008 —todas del ex Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA— y las Resoluciones Nros. 380 de fecha 6 de junio de 2014 y 527 de fecha 10 de julio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 108 de fecha 7 de agosto de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas y sus modificatorias, se establecieron los aranceles correspondientes a diversos servicios prestados por los distintos organismos del mencionado Comando, servicios prestados actualmente por dependencias de esta Administración Nacional.

Que por medio de la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014 se establecieron nuevos aranceles para la prestación de dichos servicios.

Que resulta necesario actualizar algunos de esos aranceles percibidos por esta Administración Nacional, como así también incorporar nuevos aranceles como consecuencia de los nuevos procesos administrativos que se llevarán a cabo para la registración de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) cuya reglamentación fue aprobada por la Resolución ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de 2015.

Que el Artículo 30 de la citada Resolución N° 527/2015 establece la registración de dichos vehículos a través del Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL.

Que han tomado la debida participación la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase el apartado 1.5.1.bis, al capítulo 1.5 REGISTROS del ANEXO I a la Resolución ANAC N° 380 de fecha 6 de junio de 2014, de acuerdo con el siguiente texto:


ARTÍCULO 2° — Sustitúyense los apartados 1.5.10. B, 1.5.10. D y 1.5.10. F del ANEXO I a la Resolución ANAC N° 380/2014, los que quedarán redactados según el siguiente texto:


ARTÍCULO 3° — Los nuevos aranceles entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Los fondos recaudados serán ingresados como Fuente de Financiamiento 12, Organismo Descentralizado 669, Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 17/11/2015 N° 167843/15 v. 17/11/2015