MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39566/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0005544/2015 “REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, PUNTO 35”.
SÍNTESIS:
13/11/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el inciso k) del Punto 35.8.1. del REGLAMENTO
GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA aprobado mediante Resolución SSN N°
39.531 de fecha 5 de Noviembre de 2015, por el siguiente:
“k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago
Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la
Ley N° 24.467, autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados
emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con
lo establecido en la Resolución General N° 643/2015 de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de
Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación
Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea
financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo
plazo en la República Argentina. Las entidades de Seguros Generales, de
Seguros de Vida y las Entidades Reaseguradoras deben invertir un mínimo
del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), y hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de
las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien
proyectos productivos o de infraestructura.
Las entidades de Seguros de Retiro deben invertir un mínimo del CATORCE
POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y
hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las
inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien
proyectos productivos o de infraestructura.
Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo deben invertir un
mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de
las inversiones (excluido inmuebles) en instrumentos que financien
proyectos productivos o de infraestructura. El Comité de Elegibilidad
de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá las distintas
inversiones elegibles, a fin de cumplir con lo previsto en el presente
inciso. Los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el
Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías
Aseguradoras y Reaseguradoras serán computables a los efectos del
presente inciso en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:
I) Fondos Comunes de Inversión PYME:
Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que
destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a
inversiones elegibles en el marco del presente inciso.
Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión PYME que
destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a
inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el
QUINCE POR CIENTO (15%) de dicho patrimonio no sean cheques de pago
diferido.
A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión PYME
que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su patrimonio a
inversiones elegibles en el marco del presente inciso, y como mínimo el
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dicho patrimonio no sean cheques de
pago diferido.
II) Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura:
Al 30 de septiembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión abiertos
para Proyectos Productivos de economías regionales e infraestructura
que destinen como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio a
inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido cheques
de pago diferido).
Al 31 de diciembre de 2015, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos
para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura
que destinen como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su patrimonio
a inversiones elegibles en el marco del presente inciso (excluido
cheques de pago diferido).
A partir del 31 de marzo de 2016, los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos para Proyectos Productivos de Economías Regionales e
Infraestructura que destinen como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de
su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del presente inciso
(excluido cheques de pago diferido).
III) Las inversiones que realicen las entidades aseguradoras y
reaseguradoras en Fondos Comunes de Inversión sólo serán computadas por
el proporcional del patrimonio que dicho Fondo Común de Inversión haya
invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados
anteriormente. A tal efecto, el Comité de Elegibilidad de Inversiones
para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras determinará el
porcentaje de cumplimiento para cada Fondo Común de Inversión según la
última información de la cartera suministrada por la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES antes de la fecha de cierre de cada Estado Contable”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. Lic. Juan A. BONTEMPO. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser
consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de
Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal.
e. 17/11/2015 N° 167922/15 v. 17/11/2015