MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1365/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.098/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1117 del 12 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.220/15 agregado como foja 74 al
Expediente N° 1.669.098/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y
AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1117/15 y registrado bajo el N°
915/15, conforme surge de fojas 95/98 y 101, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.678.222/15 agregado como foja 75 al
Expediente N° 1.669.098/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1117/15 y registrado bajo el N°
916/15, conforme surge de fojas 95/98 y 101, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 109/148, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1117 del 12 de agosto de 2015
y registrado bajo el N° 915/15, suscripto entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1117 del 12 de agosto de 2015
y registrado bajo el N° 916/15, suscripto entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.669.098/15
ANEXO II
Expediente N° 1.669.098/15
Expediente N° 1.669.098/15
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1365/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 474/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.