MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 261/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° 3621/2014, en DOS (2) cuerpos, del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por el que tramita el descongelamiento de vacantes SINEP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) y sus modificatorios, Decretos Nros. 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y 166 de fecha 14 de agosto de 2015, y la Resolución N° 607 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa citada en el Visto se autoriza, como excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección, de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que a través de la Resolución N° 607 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron los cargos vacantes y financiados para esta ADMINISTRAClON DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 13 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por las Resoluciones Nros. 467/2012 y 166/2015 de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que asimismo y, a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a Io establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución N° 166/2015.

Que los integrantes de los Comités de Selección tienen entre sus responsabilidades definir las Bases de las Convocatorias: declarar fundadamente como inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los requisitos mínimos del perfil a concursar; propiciar que se declare desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos o cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes; asegurar que los inscriptos Admitidos cuenten con las Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás competencias laborales, a ser evaluados en las distintas etapas previstas, el programa completo con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación, en caso de tratarse de curso de selección; aprobar las grillas y pruebas para cada etapa; evaluar a los postulantes y determinar su calificación; impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlos dentro de los plazos previstos; evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el Acta respectiva; elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que dispuso la convocatoria junto con el Expediente de referencia; emitir opinión en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito definitivo.

Que por la dimensión y complejidad de las convocatorias que se deben realizar, se torna necesario recomendar a los integrantes de los Comités de Selección que hagan uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Resolución N° 166/2015 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a convocar a técnicos y profesionales especializados en selección de personal o en las competencias propias de los cargos a concursar, a fin de colaborar con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en dicho régimen de selección. Las personas convocadas por los Comités de Selección deberán asegurar objetividad e imparcialidad en sus intervenciones, debiendo además resguardar la confidencialidad de los datos personales y de los resultados de las entrevistas.

Que existen vacantes autorizadas para su cobertura ubicadas en unidades organizativas del interior del país, lo que comporta la necesidad del traslado de los integrantes del Comité de Selección para cumplir con el cometido propuesto, por lo que corresponde instruir a la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa, a solventar los gastos que demande la ejecución de las tareas de la presente selección.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 de la Resolución N° 166/2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación procedió a realizar las invitaciones correspondientes a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/2006, al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efectos de velar por la debida igualdad de hombres y mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 25.689, a los efectos de la designación de UN (1) veedor titular y su suplente ante cada Comité de Selección.

Que las Direcciones de Recursos Humanos y Capacitación y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 59.035 (a fs. 403/406).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SESENTA Y TRES (163) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por la Resolución N° 166/2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en el Anexo I, cuyo texto forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a los integrantes de los Comités de Selección a que hagan uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Resolución N° 166/2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Coordinación Administrativa, a solventar los gastos que demande el cumplimiento de las funciones de los integrantes de los Comités de Selección designados en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma a los interesados, como así también a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese la presente por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/11/2015 N° 167765/15 v. 18/11/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)