ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 261/2015
Bs. As., 10/11/2015
VISTO el Expediente N° 3621/2014, en DOS (2) cuerpos, del Registro de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por el que tramita el
descongelamiento de vacantes SINEP, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 por el cual se homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) y sus modificatorios, Decretos Nros. 423 de fecha 25 de
marzo de 2010 y 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, la Decisión
Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias,
las Resoluciones Nros. 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 y 166 de
fecha 14 de agosto de 2015, y la Resolución N° 607 de fecha 28 de
noviembre de 2014 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa citada en el Visto se autoriza,
como excepción de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895
del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, la
cobertura mediante los respectivos procesos de selección, de SIETE MIL
QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que a través de la Resolución N° 607 de fecha 28 de noviembre de 2014
de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron los cargos vacantes y
financiados para esta ADMINISTRAClON DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 13 de marzo de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, modificada por las Resoluciones Nros. 467/2012 y 166/2015 de
la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
aprobó el Régimen de Selección de Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que asimismo y, a los fines de proceder a la organización de los
procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la
designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a
Io establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución
N° 166/2015.
Que los integrantes de los Comités de Selección tienen entre sus
responsabilidades definir las Bases de las Convocatorias: declarar
fundadamente como inscriptos No Admitidos a quienes no cumplan los
requisitos mínimos del perfil a concursar; propiciar que se declare
desierto el proceso que no registre inscriptos, no cuente con
aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos o
cuando ninguno de los admitidos haya aprobado las etapas y exigencias
correspondientes; asegurar que los inscriptos Admitidos cuenten con las
Bases del Concurso, del temario de conocimientos y habilidades y demás
competencias laborales, a ser evaluados en las distintas etapas
previstas, el programa completo con los contenidos, fechas de examen,
modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación, en caso de
tratarse de curso de selección; aprobar las grillas y pruebas para cada
etapa; evaluar a los postulantes y determinar su calificación; impulsar
los procesos de selección a los fines de concluirlos dentro de los
plazos previstos; evaluar las observaciones relativas a la intervención
del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso
y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el Acta
respectiva; elaborar el orden de mérito y remitirlo a la autoridad que
dispuso la convocatoria junto con el Expediente de referencia; emitir
opinión en los recursos que se interpongan contra el acto
administrativo que apruebe el orden de mérito definitivo.
Que por la dimensión y complejidad de las convocatorias que se deben
realizar, se torna necesario recomendar a los integrantes de los
Comités de Selección que hagan uso de las facultades conferidas por el
Artículo 34 de la Resolución N° 166/2015 de la entonces SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respecto a convocar a
técnicos y profesionales especializados en selección de personal o en
las competencias propias de los cargos a concursar, a fin de colaborar
con el diseño, preparación y ejecución de las etapas previstas en dicho
régimen de selección. Las personas convocadas por los Comités de
Selección deberán asegurar objetividad e imparcialidad en sus
intervenciones, debiendo además resguardar la confidencialidad de los
datos personales y de los resultados de las entrevistas.
Que existen vacantes autorizadas para su cobertura ubicadas en unidades
organizativas del interior del país, lo que comporta la necesidad del
traslado de los integrantes del Comité de Selección para cumplir con el
cometido propuesto, por lo que corresponde instruir a la Dirección de
Administración dependiente de la Dirección General de Coordinación
Administrativa, a solventar los gastos que demande la ejecución de las
tareas de la presente selección.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 de la Resolución N°
166/2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación
procedió a realizar las invitaciones correspondientes a la UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/2006, al
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER a efectos de velar por la debida igualdad
de hombres y mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley
N° 22.431, modificada por la Ley N° 25.689, a los efectos de la
designación de UN (1) veedor titular y su suplente ante cada Comité de
Selección.
Que las Direcciones de Recursos Humanos y Capacitación y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última
mediante Dictamen N° 59.035 (a fs. 403/406).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desígnanse a los integrantes de los Comités de Selección
para la cobertura de CIENTO SESENTA Y TRES (163) cargos vacantes y
financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección
de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.)
aprobado por la Resolución N° 166/2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en
el Anexo I, cuyo texto forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a los integrantes de los Comités de Selección
a que hagan uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Resolución N° 166/2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la Dirección de Administración dependiente
de la Dirección General de Coordinación Administrativa, a solventar los
gastos que demande el cumplimiento de las funciones de los integrantes
de los Comités de Selección designados en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo.
Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones notifíquese en legal forma a los interesados, como así
también a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), a la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), al CONSEJO NACIONAL DE
LA MUJER y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Publíquese la presente por el término de UN (1) día en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Gpque. CARLOS CORVALÁN, Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/11/2015 N° 167765/15 v. 18/11/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)