Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 53/2014
Calendario Nacional de Vacunación. Modificación.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-25.445/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
CONSIDERANDO:
Que la fiebre amarilla es una enfermedad que puede constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que existe riesgo de expansión de la fiebre amarilla a zonas urbanas, según la distribución de los posibles vectores.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se expidió el 5 de julio de
2013, a través del Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre
Inmunización (SAGE), acerca de la falta de necesidad de la aplicación
de dosis de refuerzo de la vacuna contra la fiebre amarilla en forma
sistemática cada DIEZ (10) años en virtud de la evidencia científica
disponible acerca de la duración de la inmunidad después de la
administración de una única dosis.
Que en esa oportunidad, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD se
pronunció a través del SAGE acerca de una posible menor inmunogenicidad
de la vacuna contra la fiebre amarilla en la población de niños menores
de DOS (2) años de edad.
Que, el Reglamento Sanitario Internacional en cuanto a la exigencia de
la revacunación cada DIEZ (10) años de viajeros provenientes de países
considerados endémicos, entre los que se encuentra la REPUBLICA
ARGENTINA, está en plena vigencia.
Que el Calendario Nacional de Vacunación de la REPUBLICA ARGENTINA
incluye actualmente la vacuna contra fiebre amarilla a los DOCE (12)
meses de edad, en determinados departamentos de riesgo de las
provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Salta y Jujuy.
Que la administración a los DOCE (12) meses de vida coincide con la
aplicación de la vacuna triple viral, habiéndose descripto posible
interferencia en la respuesta inmune con los componentes contra la
parotiditis y la rubéola.
Que la administración simultánea de múltiples vacunas de aplicación
inyectable a los DOCE (12) meses de vida genera el riesgo de influir
negativamente en las tasas de cobertura y favorecer las oportunidades
perdidas de vacunación.
Que la edad de ONCE (11) años es una etapa de la vida en la que se
aplican vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, contándose con
capacidad instalada para lograr buenas coberturas de vacunación.
Que la epidemiología de la fiebre amarilla en la REPUBLICA ARGENTINA,
permite diferir la administración de la vacuna contra fiebre amarilla.
Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES
(CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES propone modificar la pauta de vacunación contra la
fiebre amarilla en el territorio nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
indicación de revacunación cada DIEZ (10) años contra la fiebre
amarilla en el CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION y recomiéndese la
aplicación de una única dosis de refuerzo a los ONCE (11) años de edad.
Art. 2° — Modifícase la fecha de la primo vacunación contra la fiebre amarilla, desplazándola a la edad de DIECIOCHO (18) meses de vida.
Art. 3° — Obsérvase lo exigido en el Reglamento Sanitario Internacional respecto de la vacuna contra la fiebre amarilla.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.