PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1218/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015.

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0040150/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 13.041 y su modificatoria y los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 239 del 15 de marzo de 2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, y la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 13.041 y su modificatoria, se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que por Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.

Que por los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007 y N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en ese entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA, Y SERVICIOS, y actualmente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el mencionado Decreto N° 239/07 establece que la ANAC es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley N° 19.030 de política aérea los tratados y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la actividad aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 1334 del 11 de agosto de 2014, se creó el Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria.

Que como consecuencia de ello el patrimonio del mismo estará constituido por un importe no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado mensualmente en concepto de tasa de seguridad.

Que la estimación de recursos, para el ejercicio presupuestario 2015, asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 81/100 ($ 732.357.746,81).

Que corresponde modificar el presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, —Entidad 669— ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, fuente de financiamiento 12 - Recursos Propios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la Auditoría Interna de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE —Entidad 669— ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el ejercicio 2015 de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)