MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1361/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO los Expedientes N° 1.622.000/14 y N° 1.623.206/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1528 del 5 de septiembre de 2014 y N° 1078 del 7 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/57 del Expediente N° 1.647.161/14 agregado como fojas 73 al Expediente N° 1.623.206/14 obra el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 1078/15 y registrado bajo el N° 719/15, conforme surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 47/48 y 56/57 del Expediente N° 1.647.161/14 agregado como fojas 73 al principal, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, surge que éstas no modifican los montos salariales pactados en el Acuerdo N° 1075/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1235 del 7 de agosto de 2014.

Que la Resolución S.T. N° 1528/14 fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 1075/14.

Que en consecuencia, los importes de dichos promedios de remuneraciones son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 104/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1528 del 5 de septiembre de 2014, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1078 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 719/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.622.000/14

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1361/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 476/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.