MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1361/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO los Expedientes N° 1.622.000/14 y N° 1.623.206/14 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1528 del 5 de septiembre de
2014 y N° 1078 del 7 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/57 del Expediente N° 1.647.161/14 agregado como fojas 73
al Expediente N° 1.623.206/14 obra el convenio colectivo de trabajo
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE
ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la
Resolución S.T. N° 1078/15 y registrado bajo el N° 719/15, conforme
surge de fojas 93/95 y 98, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 47/48 y 56/57 del
Expediente N° 1.647.161/14 agregado como fojas 73 al principal,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, surge que
éstas no modifican los montos salariales pactados en el Acuerdo N°
1075/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1235 del 7 de agosto de 2014.
Que la Resolución S.T. N° 1528/14 fijó los correspondientes importes
promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes
indemnizatorios del Acuerdo N° 1075/14.
Que en consecuencia, los importes de dichos promedios de remuneraciones
son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15,
resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones
para este último instrumento.
Que a fojas 104/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1528 del 5 de septiembre de 2014, de los cuales surgen
los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio
colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1078 del 7 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 719/15,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA ARGENTINA FABRICANTES DE
ENVASES DE CARTÓN Y/O DE PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto,
en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.622.000/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1361/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 476/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.