INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 20/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley
Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 20 de la ley precitada, prevé entre los instrumentos de
promoción, la conformación y funciones del Centro de Subsidios y
Créditos.
Que el centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un (1)
representante del INAMU y por representantes de organizaciones de
músicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción donde
funcione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación y
otorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectos
de la actividad musical.
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la
existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el
Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de
Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presente
en esta convocatoria.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión
establecidos en la Ley 26.801.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estima
oportuno realizar esta convocatoria de carácter regional y federal
tendiente al otorgamiento de subsidios.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación
de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicos
registrados de la región CENTRO.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES
- SEDE CENTRO”, a aquellos músicos nacionales registrados de la región
CENTRO, que acrediten 2 (dos) años de trayectoria en la actividad
musical, que cuenten con un proyecto artístico musical, a los fines del
otorgamiento de los subsidios regionales.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como
Anexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra como
Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese el modelo de la Planilla que contiene los
rubros presupuestarios, que obra como Anexo IIl de la presente
Resolución.
ARTICULO 4º — La participación en la presente Convocatoria implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y
Condiciones de la Convocatoria.
ARTICULO 5° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS
MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES - SEDE CENTRO”
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,
impulsa la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES- SEDE CENTRO”, a
músicos nacionales registrados de la región CENTRO, que acrediten 2
(dos) años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con un
proyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de los
subsidios regionales.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,
desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como
fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a la
presente Convocatoria.
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas
de la Sede CENTRO INAMU sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a
la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y
Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo
II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)
proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado
precedentemente, y que un mismo presentante presente más de un
proyecto, el Consejo Regional decidirá cuál será el beneficiario.
Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará las
presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen
todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos
establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de
que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días
corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo
apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que
operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional del
INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional de
Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.
DEL PREMIO
Artículo 7°. Serán hasta CINCUENTA (50) premios de PESOS DIEZ MIL (10.000.-) cada uno de ellos.
Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000.-) en efectivo, con cargo a rendir cuenta documentada, a cada
uno de los proyectos seleccionados.
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser
extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no
menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 10°, La evaluación de los proyectos que se presenten a esta
convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos
correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°
8/2015/INAMU
DE LA SELECCIÓN
Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá
un plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos
presentados.
La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.
Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los
seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
seleccionados.
Artículo 13°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos
Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en
cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a
este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque
el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la
nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado
anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de
los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por
decaído el premio.
DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO
Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES
ganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar
la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y
reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los
intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles
administrativos.
Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:
Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar
Artículo 16°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal
de 10 a 13 hs. y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la Sede
CENTRO INAMU, sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calle
Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Código
Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición de
la oficina de correos respectiva.
El sobre deberá estar dirigido a:
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES- SEDE CENTRO”
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1) Título del Proyecto.
2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo
24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,
teléfonos, dirección de correo electrónico.
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.
2) Curriculum vitae.
3) Referencias artísticas, a los fines de acreditar la trayectoria.
4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.
5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo
24 de la Ley N° 26801.
6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
7) Adjuntar planilla que obra agregada como Anexo III, detallando los servicios en los que va a ser destinado el subsidio.
8) Fotocopia del DNI del presentante.
(Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.
(Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
10) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto.
(Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
ANEXO III
e. 19/11/2015 N° 168973/15 v. 19/11/2015