INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 22/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente MCN 0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, y
en su artículo 2 se define el concepto de vales de producción como la
orden pura y simple de canje, para sólo una de las instancias del
proceso de producción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas
realizada por músicos nacionales registrados independientes, a fin de
beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada
con herramientas profesionales. Dichos vales son intransferibles.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que el artículo 2 apartado 1 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas
en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica e
impresión del envase).
Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé la
existencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por el
Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de
Músicos regionales.
Que hasta el día de la fecha se han puesto en funcionamiento las sedes
regionales del NEA, NOA y CENTRO, quedando pendiente la constitución de
las restantes Sedes regionales.
Que los recursos correspondientes a las Sedes regionales que no se han
constituido, serán preservados para el ejercicio financiero siguiente,
conforme el espíritu del artículo 27 de la Ley N° 26801.
Que la convocatoria para la realización de producciones fonográficas a
la que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la
promoción de nuevos talentos en el ámbito de la producción regional.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación
de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellos proyectos que se encuentren con el disco o el
master del proyecto discográfico terminado.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”, a
aquellos músicos nacionales independientes registrados de la región
CENTRO, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten con proyectos
cuyo master del proyecto discográfico se encuentre finalizado.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como
Anexo I y los requisitos para presentación de proyectos que obra como
Anexo II, y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y
Condiciones de la Convocatoria.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS
MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,
convoca a músicos nacionales independientes registrados con
antecedentes o sin antecedentes, a la “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS
PUBLICADOS”, a presentar proyectos discográficos que cuenten con el
Master Audio finalizado.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,
desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como
fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a
Convocatoria.
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas
de la Sede CENTRO INAMU, sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad
de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal
a la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe, Código Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de
imposición de la oficina de correos respectiva, o vía mail a través del
formulario publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y
Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo
II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)
proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado
precedentemente, el Consejo Regional decidirá cuál de los proyecto será
el beneficiario.
Artículo 6°. El coordinador regional del INAMU examinará las
presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen
todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos
establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de
que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días
corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo
apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que
operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, el coordinador regional del
INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Consejo Regional de
Músicos, previsto en el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.
DEL PREMIO
Artículo 7°. Serán hasta OCHENTA (80) vales de replicación de discos y hasta CUARENTA (40) vales de impresión de arte de tapa.
Artículo 8°. El premio consistirá en el otorgamiento de UN (1) Vale de
producción a cada uno de los proyectos seleccionados, el cual es una
orden pura y simple de canje intransferible que puede ser destinado
exclusivamente a la replicación de discos o a la impresión del arte de
tapa de un disco. En caso de que el vale no sea utilizado en el plazo
de 120 días corridos desde la fecha de su otorgamiento, el beneficiario
perderá el derecho a utilizarlo, y podrá ser reutilizado por el INAMU.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 57/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 7/7/2016 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo,
para utilizar el vale de producción hasta el 15 de julio de 2016.)
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 9°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser
extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no
menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 10°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a esta
convocatoria, serán evaluados por el Consejo Regional de Músicos
correspondiente, previsto en el artículo 26 de la resolución N°
8/2015/INAMU.
DE LA SELECCIÓN
Artículo 11°. Una vez convocado el Consejo Regional de Músicos, tendrá
un plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos
seleccionados.
La decisión del Consejo Regional de Músicos será irrecurrible.
Artículo 12°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los
seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
seleccionados.
Artículo 13°. No podrán intervenir en la presente convocatoria aquellos
Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en
cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a
esta convocatoria no podrán participar en ningún otro llamado que
convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín
Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo
mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en
ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se
tendrá por decaído el premio.
DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO
Artículo 14°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES
ganadores de la presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar
la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y
reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los
intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles
administrativos.
Artículo 15°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:
Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en la página web www.inamu.gob.ar.
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16°. La liberación de las sumas aportadas por el INAMU estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 17°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal
de 10 a 13 hs y de 17 a 20 hs. ante la Mesa de Entradas de la Sede
CENTRO INAMU sita en la calle Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe,
Provincia de Santa Fe, o podrá enviarse por correo postal a la calle
Balcarce 1651, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Código
Postal 3000, tomándose para este último caso la fecha de imposición de
la oficina de correos respectiva, o vía mail a través del formulario
publicado en el sitio web www.inamu.gob.ar desde el 23 de noviembre de
2015 hasta el 4 de diciembre de 2015.
El sobre deberá estar dirigido a:
“PRIMERA CONVOCATORIA DE DISCOS PUBLICADOS”
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1) Título del Proyecto.
2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo
24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,
teléfonos, dirección de correo electrónico.
3) En el caso que la presentación sea a través del sitio web
www.inamu.gob.ar, quedan excluidos de la obligación prevista en los
puntos 1 y 2.
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.
2) Curriculum vitae.
3) Referencias artísticas. Es opcional, ya que no se requieren
antecedentes para presentarse a la convocatoria. En caso de tener
antecedentes, se expliciten cuáles son los discos realizados.
4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.
5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo
24 de la Ley N° 26801.
6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
7) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de Declaración
Jurada, manifestando que es titular del master del proyecto terminado y
que no se ha obtenido ningún otro subsidio por este proyecto.
Sin perjuicio de ello, el presentante podrá optar por enviar los
requisitos previstos en los puntos 1 a 7 a través del sitio web
www.inamu.gob.ar, donde se encuentra a disposición el formulario de
presentación titulado “PRIMERA CONVOCATORIA: DISCOS PUBLICADOS”.
8) Fotocopia del DNI del presentante.
(Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
9) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación.
(Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)
e. 19/11/2015 N° 168978/15 v. 19/11/2015