INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 24/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que el artículo 26 de la Ley N° 26801, establece que de los recursos
anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA no más del veinte por
ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se
deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios
nacionales.
Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define
como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el
otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión
establecidos en la Ley 26.801.
Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del Comité
Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de
constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las
convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.
Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU,
establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez
elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el
Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los
proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité
Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes
del quórum.
Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las
Funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,
en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estima
oportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente al
otorgamiento de los subsidios nacionales.
Que se estima oportuno establecer, dentro de esta Convocatoria, una
línea especial para el otorgamiento de subsidios nacionales a las
Agrupaciones Corales y Agrupaciones de Música Académica - Clásica y
Contemporánea - Experimental.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación
de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria
para seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicos
registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.
Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS
NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país
en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como
Anexo I, los requisitos para presentación de proyectos que obra como
Anexo II, y la planilla de rubros presupuestarios que obra como Anexo
III y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y
Condiciones de la Convocatoria.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND,
Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS
MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”
DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento,
convoca a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos
músicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapas
del desarrollo de su proyecto artístico musical.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,
desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como
fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a
Convocatoria.
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas
del INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calle
Balcarce 300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tomándose para este último caso la fecha de imposición de
la oficina de correos respectiva.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y
Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo
II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1)
proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado
precedentemente, y que un mismo presentante presente más de un
proyecto, el Comité Representativo decidirá cuál será el beneficiario.
Artículo 6°. La Dirección General de Fomento del INAMU examinará las
presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen
todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos
establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de
que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días
corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo
apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará
de pleno derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, la Dirección General de Fomento
del INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Comité
Representativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801.
DEL PREMIO
Artículo 7°. Serán CINCUENTA (50) subsidios de PESOS CUARENTA MIL ($
40.000.-) cada uno de ellos, de los cuales DIEZ (10) subsidios serán
destinados para los músicos o las Agrupaciones Corales, y otros DIEZ
(10) subsidios serán destinados para las Agrupaciones de Música
Académica - Clásica y Contemporánea - Experimental.
Artículo 8°.- Asimismo, se otorgarán en concepto de premio la cantidad
de CINCUENTA (50) subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) cada uno de
ellos.
Artículo 9°. El monto de los subsidios previstos en los artículos 7 y 8
de la presente Resolución debe ser destinado a aquellos rubros que se
detallan en el Anexo III.
Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta
debidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desde
el momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio.
DE LOS PRESENTANTES
Artículo 10°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.
Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser
extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no
menor a 2 años en el país.
DEL COMITÉ
Artículo 11°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a esta
convocatoria, serán evaluados en una primera instancia por el Comité
Representativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801. Los
proyectos seleccionados por el mencionado Comité, serán luego evaluados
por el Directorio conforme artículo 20 de la Resolución N°
8/2015/INAMU. En caso de ser rechazados por el Directorio, los
proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité
Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes
del quórum.
DE LA SELECCIÓN
Artículo 12°. Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá un
plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos
seleccionados.
Artículo 13°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los
seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
seleccionados.
Artículo 14°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos
Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en
cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a
este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque
el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la
nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado
anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de
los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por
decaído el premio.
DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO
Artículo 15°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES
ganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar
la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y
reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los
intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles
administrativos.
Artículo 16°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:
Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar
Artículo 17°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 18°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INAMU,
sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce
300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la
oficina de correos respectiva.
El sobre deberá estar dirigido a:
“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1) Título del Proyecto.
2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo
24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio,
teléfonos, dirección de correo electrónico.
En su interior el sobre deberá contener:
1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.
2) Curriculum vitae.
3) Referencias artísticas del proyecto.
4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.
5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos
Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo
24 de la Ley N° 26801.
6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
7) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada,
manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta
convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro subsidio por este
proyecto.
8) Adjuntar presupuestos de una vigencia no mayor a 6 meses contados a
partir del dictado de la presente Resolución, detallando los servicios
en los que va a ser destinado el subsidio, conforme planilla que obra
agregada como Anexo III.
9) Certificado de inscripción ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos. Dicho requisito solo debe ser cumplimentado por
aquellos beneficiarios que accedan a subsidio de $40.000.-
ANEXO III
e. 19/11/2015 N° 168981/15 v. 19/11/2015