INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 24/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 26 de la Ley N° 26801, establece que de los recursos anuales del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA no más del veinte por ciento (20%) podrá ser afectado al Directorio, y de ese monto, se deberá destinar no menos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 12 de la ley precitada prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

Que la Ley N° 26801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las Funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 26801, estima oportuno realizar esta convocatoria de carácter nacional tendiente al otorgamiento de los subsidios nacionales.

Que se estima oportuno establecer, dentro de esta Convocatoria, una línea especial para el otorgamiento de subsidios nacionales a las Agrupaciones Corales y Agrupaciones de Música Académica - Clásica y Contemporánea - Experimental.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que a tales fines se considera conducente llamar a una Convocatoria para seleccionar aquellos proyectos que presenten los músicos registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases de la convocatoria.

Que la Dirección de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801 y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

ARTICULO 2° — Apruébense las bases de la Convocatoria que obra como Anexo I, los requisitos para presentación de proyectos que obra como Anexo II, y la planilla de rubros presupuestarios que obra como Anexo III y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en la presente Convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo, será resuelto por el INAMU.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”

DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INAMU, a través de la Dirección General de Fomento, convoca a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

DE LA CONVOCATORIA


Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 23 de noviembre de 2015 hasta el 4 de diciembre de 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Convocatoria.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce 300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán cumplir con las presentes Bases y Condiciones, y deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar solo UN (1) proyecto por titular. En caso de incumplimiento a lo mencionado precedentemente, y que un mismo presentante presente más de un proyecto, el Comité Representativo decidirá cuál será el beneficiario.

Artículo 6°. La Dirección General de Fomento del INAMU examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento a los términos establecidos en la Resolución, se intimará a los presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 5 días corridos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, la Dirección General de Fomento del INAMU elevará los proyectos para su tratamiento al Comité Representativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801.

DEL PREMIO

Artículo 7°. Serán CINCUENTA (50) subsidios de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) cada uno de ellos, de los cuales DIEZ (10) subsidios serán destinados para los músicos o las Agrupaciones Corales, y otros DIEZ (10) subsidios serán destinados para las Agrupaciones de Música Académica - Clásica y Contemporánea - Experimental.

Artículo 8°.- Asimismo, se otorgarán en concepto de premio la cantidad de CINCUENTA (50) subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) cada uno de ellos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 24/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 31/5/2016 se amplía la cantidad de premios previstos en el presente artículo y en el artículo 1 de la Resolución N° 5/16/INAMU en la cantidad de 33 (TREINTA Y TRES) subsidios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2016 del Instituto Nacional de la Música B.O. 12/2/2016 se amplía la cantidad de premios previstos en el presente artículo, en la cantidad de 100 (CIEN) premios de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), los cuales deben adicionarse a los 50 (CINCUENTA) ya existentes. Vigencia: a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.)

Artículo 9°. El monto de los subsidios previstos en los artículos 7 y 8 de la presente Resolución debe ser destinado a aquellos rubros que se detallan en el Anexo III.

Asimismo, los beneficiarios de estos subsidios deberán rendir cuenta debidamente documentada en el plazo de 90 días corridos, a contar desde el momento en que se hace efectivo y se abona el subsidio.

DE LOS PRESENTANTES

Artículo 10°. Los presentantes deberán cumplir con el presente pliego de Bases y Condiciones y el Anexo II.

Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país.

DEL COMITÉ

Artículo 11°.- La evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, serán evaluados en una primera instancia por el Comité Representativo, previsto en el artículo 12 de la Ley N° 26801. Los proyectos seleccionados por el mencionado Comité, serán luego evaluados por el Directorio conforme artículo 20 de la Resolución N° 8/2015/INAMU. En caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

DE LA SELECCIÓN

Artículo 12°. Una vez convocado, el Comité Representativo tendrá un plazo de 15 días corridos para la selección de los proyectos seleccionados.

Artículo 13°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los seleccionados en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes seleccionados.

Artículo 14°. No podrán intervenir en el presente Concurso aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional. Asimismo, los Proyectos presentados a este Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INAMU, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de Ganadores. En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los Concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio.

DE LOS SELECCIONADOS Y EL CONVENIO

Artículo 15°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INAMU.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente convocatoria, dará derecho al INAMU a declarar la caducidad del proyecto y la posterior rescisión del convenio y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días hábiles administrativos.

Artículo 16°.- En la contratapa de la gráfica del disco, se deberá incluir:

Logotipo del INAMU, conforme las pautas establecidas por el INAMU, el cual puede consultarse en le página web www.inamu.gob.ar

Artículo 17°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 18°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del INAMU, sito en la calle Balcarce 300, Piso 3° A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o podrá enviarse por correo postal a la calle Balcarce 300, Piso 3° A, Código Postal 1064, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

El sobre deberá estar dirigido a:

“PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Nombre y apellido del titular inscripto en Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801, número de documento, nacionalidad, domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico.

En su interior el sobre deberá contener:

1) Formulario que se encuentra en el sitio web www.inamu.gob.ar.

2) Curriculum vitae.

3) Referencias artísticas del proyecto.

4) Breve sinopsis del proyecto, que no podrá extenderse más allá de dos carillas en hoja A4.

5) Informar el N° de inscripción en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, previsto en el artículo 24 de la Ley N° 26801.

6) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.

7) Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que es titular del proyecto que se presenta en esta convocatoria y que no se ha obtenido ningún otro subsidio por este proyecto.

8) Adjuntar presupuestos de una vigencia no mayor a 6 meses contados a partir del dictado de la presente Resolución, detallando los servicios en los que va a ser destinado el subsidio, conforme planilla que obra agregada como Anexo III.

9) Certificado de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicho requisito solo debe ser cumplimentado por aquellos beneficiarios que accedan a subsidio de $40.000.-

10) Fotocopia del DNI del presentante. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

11) Numerar y firmar cada una de las hojas de la presentación. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

12) Acompañar un disco o un enlace en la web, a los efectos de analizar en forma adecuada el proyecto. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 26/2015 del Instituto Nacional de la Música B.O. 30/11/2015)

ANEXO III


e. 19/11/2015 N° 168981/15 v. 19/11/2015