AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 317/2015
Bs. As., 05/10/2015
VISTO el Expediente N° ACR N° 00001418/2015, las Leyes N° 22.399 y N°
26.168, la Resolución ACUMAR N° 46/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y determina que las autoridades proveerán, entre
otras cuestiones, a la información y educación ambientales.
Que en ese orden de ideas, la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su
artículo 2° establece entre los objetivos que deberá cumplir la
política ambiental nacional promover cambios en los valores y conductas
sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de una
educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal
así como organizar e integrar la información ambiental y asegurar el
libre acceso de la población a la misma.
Que asimismo, entre los instrumentos de la política y la gestión
ambiental, regulados en el artículo 8° de la mencionada norma, se
enumera la educación ambiental y el sistema de diagnóstico e
información ambiental, los cuales se desarrollan en diversos artículos
de la Ley mencionada.
Que en ese sentido, el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA),
elaborado por la ACUMAR, donde se definen los lineamientos y políticas
a seguir por el organismo, establece como una de sus líneas de acción
el Plan Estratégico de Comunicación.
Que uno de los objetivos del mencionado Plan Estratégico de
Comunicación es implementar acciones de comunicación y difusión de
ACUMAR, que contengan a todos los actores sociales, gubernamentales y
no gubernamentales así como grupos de interés de la Cuenca Hídrica
Matanza-Riachuelo, definiendo las acciones de comunicación integradas
transversalmente a los diferentes componentes en ejecución de la ACUMAR.
Que asimismo, en materia de Educación Ambiental, el PISA tiene como
finalidad, lograr la concientización de la población de toda la Cuenca
promoviendo su sentido de pertenencia territorial y promover en
conjunto con los organismos competentes acciones de educación en la
Cuenca.
Que a su vez dentro de los Objetivos Operativos del PISA, se incluye el
de elaborar y publicar material didáctico, impreso y en distintos
soportes, destinado a todos los sectores con los cuales se desarrollen
acciones de Educación Ambiental.
Que a fin de fortalecer las acciones de información y participación de
todos los habitantes de la Cuenca, facilitando asimismo las tareas
llevadas a cabo por el organismo relacionadas con la divulgación y
puesta en común de la información generada así como de las acciones
llevadas adelante en la recuperación de la Cuenca, se propone en esta
instancia la creación de un sello editorial en el ámbito de la ACUMAR.
Que asimismo la creación de un sello editorial permitirá al organismo
la inscripción legal de las publicaciones que realice cumpliendo de
esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley N° 22.399,
mediante la cual todo libro editado en la República Argentina, deberá
llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para
Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number).
Que conforme las misiones y funciones establecidas en el Reglamento de
Organización Interna y Estructura Organizativa de la ACUMAR, aprobado
como Anexo I de la Resolución N° 46/2014, resulta pertinente que la
administración y gestión de todo lo relacionado con el Sello Editorial
ACUMAR se encuentre a cargo de la Coordinación de Comunicación e
Información Pública dependiente de la Dirección General de Relaciones
Institucionales de la ACUMAR.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la creación del Sello
Editorial ACUMAR e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Crear el sello editorial de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo como “Sello Editorial ACUMAR”.
ARTÍCULO 2° — Encomendar a la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN PÚBLICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
COMUNICACIÓN, la realización de todos los trámites y acciones
pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la
implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en
el artículo 1° de la presente Resolución.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 42/2016 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GERARDO LÓPEZ ARROJO,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 19/11/2015 N° 167856/15 v. 19/11/2015