AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 317/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° ACR N° 00001418/2015, las Leyes N° 22.399 y N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 46/2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y determina que las autoridades proveerán, entre otras cuestiones, a la información y educación ambientales.

Que en ese orden de ideas, la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 2° establece entre los objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal así como organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.

Que asimismo, entre los instrumentos de la política y la gestión ambiental, regulados en el artículo 8° de la mencionada norma, se enumera la educación ambiental y el sistema de diagnóstico e información ambiental, los cuales se desarrollan en diversos artículos de la Ley mencionada.

Que en ese sentido, el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), elaborado por la ACUMAR, donde se definen los lineamientos y políticas a seguir por el organismo, establece como una de sus líneas de acción el Plan Estratégico de Comunicación.

Que uno de los objetivos del mencionado Plan Estratégico de Comunicación es implementar acciones de comunicación y difusión de ACUMAR, que contengan a todos los actores sociales, gubernamentales y no gubernamentales así como grupos de interés de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, definiendo las acciones de comunicación integradas transversalmente a los diferentes componentes en ejecución de la ACUMAR.

Que asimismo, en materia de Educación Ambiental, el PISA tiene como finalidad, lograr la concientización de la población de toda la Cuenca promoviendo su sentido de pertenencia territorial y promover en conjunto con los organismos competentes acciones de educación en la Cuenca.

Que a su vez dentro de los Objetivos Operativos del PISA, se incluye el de elaborar y publicar material didáctico, impreso y en distintos soportes, destinado a todos los sectores con los cuales se desarrollen acciones de Educación Ambiental.

Que a fin de fortalecer las acciones de información y participación de todos los habitantes de la Cuenca, facilitando asimismo las tareas llevadas a cabo por el organismo relacionadas con la divulgación y puesta en común de la información generada así como de las acciones llevadas adelante en la recuperación de la Cuenca, se propone en esta instancia la creación de un sello editorial en el ámbito de la ACUMAR.

Que asimismo la creación de un sello editorial permitirá al organismo la inscripción legal de las publicaciones que realice cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República Argentina, deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number).

Que conforme las misiones y funciones establecidas en el Reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa de la ACUMAR, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46/2014, resulta pertinente que la administración y gestión de todo lo relacionado con el Sello Editorial ACUMAR se encuentre a cargo de la Coordinación de Comunicación e Información Pública dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la ACUMAR.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la creación del Sello Editorial ACUMAR e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear el sello editorial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como “Sello Editorial ACUMAR”.

ARTÍCULO 2° — Encomendar a la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN, la realización de todos los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 42/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GERARDO LÓPEZ ARROJO, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 19/11/2015 N° 167856/15 v. 19/11/2015