SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 565/2015
Bs. As., 16/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0075368/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 969
del 30 de octubre de 1997, 542 del 11 de agosto de 2010, 106 del 19 de
marzo de 2013 y 423 del 22 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN EUROPEA ha establecido, en diversas normativas, los
requisitos y exigencias a los que deben ajustarse las granjas de las
cuales provienen las aves con destino a faena para la exportación a la
UNIÓN EUROPEA de carnes de aves de corral.
Que dicha normativa tiene por objeto brindar al comercio con la UNIÓN
EUROPEA, todas las garantías sanitarias respecto de la aptitud de los
establecimientos de procedencia e inexistencia de riesgos de
contaminación o de transmisión de enfermedades aviares, con especial
atención a la Enfermedad de Newcastle y a la Influenza Aviar.
Que a raíz de la última auditoría realizada por la UNIÓN EUROPEA [FVO
DG SAN-CO/(2014-7149)] en la REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al
sistema de certificación que el SENASA implementa para la exportación
de carnes frescas y cocidas de aves de corral a ese destino, surgieron
recomendaciones por parte de los auditores que es necesario considerar
e incluir en las normas que regulan las exportaciones referidas.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar los requisitos y
exigencias a las que deben ajustarse aquellos establecimientos avícolas
que remiten aves a faena para exportar carnes frescas o cocidas a la
UNIÓN EUROPEA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aves con destino a faena para exportación a la UNIÓN
EUROPEA. Las aves de corral, pollos y/o gallinas de fin de ciclo que se
destinen a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA, deben cumplir con
los siguientes requisitos:
Inciso a) Provenir directamente de los establecimientos de crianza y
engorde o de las granjas de gallinas de postura o reproductoras.
Inciso b) No haber sido remitidas a faena en virtud de ningún programa de control o erradicación de enfermedades aviares.
Inciso c) No haber sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle,
con vacunas elaboradas con una cepa madre (Master Seed) del virus, cuyo
índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) sea superior a 0.4.
Inciso d) No haber estado en contacto en los últimos TREINTA (30) días
del período de engorde o producción, con aves enfermas o que no cumplan
con el requisito establecido en el inciso b) del presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Establecimientos o empresas avícolas que provean aves
para faena y exportación a la UNIÓN EUROPEA. Todo establecimiento o
empresa avícola que provea aves para faena y exportación a la UNIÓN
EUROPEA, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Haber cumplimentado con la inscripción de las granjas en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 423 del 22 de septiembre
de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Cumplir estrictamente con los requisitos de instalaciones,
bioseguridad, higiene y manejo sanitario que se establecen en las
Resoluciones Nros. 542 del 11 de agosto de 2010 y 106 del 19 de marzo
de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente a la
jurisdicción del establecimiento, el formulario de “Solicitud de
Inscripción de Establecimiento Avícola Proveedor de Aves de Corral para
Faena con Destino a la Unión Europea” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso d) Haber sido inspeccionado por el Veterinario de la Oficina
Local del SENASA de su jurisdicción o el referente avícola del SENASA
correspondiente, quien verificará el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad sanitaria requeridas para este tipo de
explotaciones, de conformidad con las citadas Resoluciones Nros. 542/02
y 106/13.
Inciso e) Haber cumplimentado la totalidad de los programas sanitarios
oficiales establecidos por el SENASA que correspondan según el tipo de
producción.
ARTÍCULO 3° — Certificado de inscripción. Una vez cumplido con lo
establecido en los artículos precedentes, la Oficina Local del SENASA
otorgará al interesado el original del “Certificado de Inscripción para
Establecimientos de Producción Avícola” que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución, quedando su duplicado archivado
en la Oficina Local.
ARTÍCULO 4° — Inspecciones. Las granjas avícolas inscriptas para
exportación están sujetas a visitas regulares y periódicas del
Veterinario de la Oficina Local del SENASA o del personal que el
Organismo designe para dicha actividad.
ARTÍCULO 5° — Traslado. El traslado de los pollos y gallinas a faena
para exportación a la UNIÓN EUROPEA debe estar amparado por el
Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y el formulario “Registro del
Criador Avícola para Pollos de Engorde” y/o “Registro del Criador
Avícola para Gallinas” que, como Anexos III y IV, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Inspección Veterinaria. El Servicio de Inspección
Veterinaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria solo autorizará la faena de pollos parrilleros y
gallinas de fin de ciclo con destino a la UNIÓN EUROPEA, a aquellos
lotes de aves que se encuentran amparados por el Documento de Tránsito
electrónico (DT-e) y por el correspondiente formulario “Registro del
Criador Avícola”.
ARTÍCULO 7° — Formulario de inscripción. Se aprueba el formulario
“Solicitud de Inscripción de Establecimientos Avícolas Proveedores de
Aves de Corral para Faena con Destino a la Unión Europea” que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Certificado de Inscripción. Se aprueba el “Certificado de
Inscripción para Establecimientos de Producción Avícola” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Registro del Criador Avícola para pollos de engorde. Se
aprueba el formulario “Registro del Criador Avícola para Pollos de
Engorde” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10. — Registro del Criador Avícola para Gallinas. Se aprueba
el formulario “Registro del Criador Avícola para Gallinas” que, como
Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
serán pasibles de las sanciones que le pudieran corresponder de
conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse, de conformidad con lo establecido en
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 12. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 969 del 30 de
octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3a,
Subsección 1, Apartado 6 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del SENASA.
e. 19/11/2015 N° 168100/15 v. 19/11/2015