MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 7491/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° 566/2015 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.067, el Decreto N° 1329/2015 del 10 de julio de 2015, el Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.067 crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS - INAG, cuyo objeto es el fomento, la promoción, la protección y la difusión de la artes gráficas nacionales, en el ámbito de este MINISTERIO.

Que el Decreto 1329/2015 reglamenta la referida Ley estableciendo que el mencionado Instituto actuará en el ámbito de las SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, la cual es, asimismo, el organismo de aplicación de la norma legal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en orden a las competencias establecidas en el Decreto N° 641/2014 y 833/2014.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el reglamento administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS - INAG, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS - INAG.-

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN

ART. 1°.- El DIRECTOR tendrá las siguientes funciones administrativas:

a) Realizar las tareas necesarias para el funcionamiento de la administración general del INAG;

b) Organizar las reuniones del CONSEJO ASESOR;

c) Elaborar los proyectos de actas, proveídos y resoluciones;

d) Suscribir informes, documentación y la correspondencia ordinaria del INAG;

e) Establecer vinculación y preparar eventuales convenios o acuerdos con personas e instituciones públicas o privadas a fin de facilitar la articulación del INAG con dichos sectores;

f) Coordinar el trabajo del CONSEJO ASESOR;

g) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores;

h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial con relación al INAG.

ART. 2°.- Tendrá a su cargo las notificaciones a los miembros del CONSEJO ASESOR, las que podrán realizarse por comunicación electrónica. Las citaciones deberán ser realizadas con una anticipación mínima de 10 días hábiles a la fecha de la reunión.

ART. 3°.- Organizará el seguimiento y control de la Mesa de Entradas, Giros y Salidas de documentación. Toda documentación que ingrese o egrese del CONSEJO ASESOR deberá hacerlo a través de la Mesa de Entradas, Giros y Salidas de la Dirección.

CAPITULO II

DEL CONSEJO ASESOR

ART. 4°.- La designación de Representantes ante el CONSEJO ASESOR, tendrá efecto desde el día que entre en vigencia el acto administrativo que origina su nombramiento.

ART. 5°.- Los Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del CONSEJO ASESOR.

b) Integrar comisiones de trabajo que se designen y realizar los estudios e investigaciones que se les encomienden.

c) Solicitar las informaciones y elementos que consideren indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

d) Suscribir las actas de las reuniones.

e) Registrar sus domicilios, teléfonos y dirección de correo electrónico en la Dirección del INAG los que se reputarán válidos a todos los efectos, mientras no se comunique su modificación.

ART. 6°.- La asistencia de los miembros a las reuniones, el orden del día, y las resoluciones del CONSEJO ASESOR deberán constar en actas, cuya redacción estará a cargo de la Dirección del INAG. Las actas serán firmadas por el DIRECTOR y DOS miembros del Plenario que serán designados al efecto en cada reunión.

CAPITULO III

COMISIONES

ART. 7°.- El DIRECTOR podrá crear Comisiones para el tratamiento de temas específicos.

ART. 8°.- Las Comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Las facultades de las Comisiones serán establecidas por el DIRECTOR en el acto de creación.

ART. 9°.- El DIRECTOR podrá disponer la convocatoria a Audiencias Públicas en los casos que determine convenientes, para lo cual se habilitará un Registro digital. La inscripción en el registro es libre y gratuita pudiendo anotarse en éste toda persona física u organismo no gubernamental, que declare su domicilio real e invoque intereses particulares, difusos o colectivos, especialmente relacionados con el temario a debatirse.

e. 19/11/2015 N° 168464/15 v. 19/11/2015