MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 7491/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente N° 566/2015 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA,
la Ley N° 27.067, el Decreto N° 1329/2015 del 10 de julio de 2015, el
Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.067 crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS -
INAG, cuyo objeto es el fomento, la promoción, la protección y la
difusión de la artes gráficas nacionales, en el ámbito de este
MINISTERIO.
Que el Decreto 1329/2015 reglamenta la referida Ley estableciendo que
el mencionado Instituto actuará en el ámbito de las SECRETARÍA DE
POLÍTICAS SOCIOCULTURALES, la cual es, asimismo, el organismo de
aplicación de la norma legal.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en orden a las competencias establecidas en el Decreto N° 641/2014 y 833/2014.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el reglamento administrativo del INSTITUTO
NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS - INAG, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES GRÁFICAS - INAG.-
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN
ART. 1°.- El DIRECTOR tendrá las siguientes funciones administrativas:
a) Realizar las tareas necesarias para el funcionamiento de la administración general del INAG;
b) Organizar las reuniones del CONSEJO ASESOR;
c) Elaborar los proyectos de actas, proveídos y resoluciones;
d) Suscribir informes, documentación y la correspondencia ordinaria del INAG;
e) Establecer vinculación y preparar eventuales convenios o acuerdos
con personas e instituciones públicas o privadas a fin de facilitar la
articulación del INAG con dichos sectores;
f) Coordinar el trabajo del CONSEJO ASESOR;
g) Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente,
impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de
las labores;
h) Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial con relación al INAG.
ART. 2°.- Tendrá a su cargo las notificaciones a los miembros del
CONSEJO ASESOR, las que podrán realizarse por comunicación electrónica.
Las citaciones deberán ser realizadas con una anticipación mínima de 10
días hábiles a la fecha de la reunión.
ART. 3°.- Organizará el seguimiento y control de la Mesa de Entradas,
Giros y Salidas de documentación. Toda documentación que ingrese o
egrese del CONSEJO ASESOR deberá hacerlo a través de la Mesa de
Entradas, Giros y Salidas de la Dirección.
CAPITULO II
DEL CONSEJO ASESOR
ART. 4°.- La designación de Representantes ante el CONSEJO ASESOR,
tendrá efecto desde el día que entre en vigencia el acto administrativo
que origina su nombramiento.
ART. 5°.- Los Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del CONSEJO ASESOR.
b) Integrar comisiones de trabajo que se designen y realizar los estudios e investigaciones que se les encomienden.
c) Solicitar las informaciones y elementos que consideren indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
d) Suscribir las actas de las reuniones.
e) Registrar sus domicilios, teléfonos y dirección de correo
electrónico en la Dirección del INAG los que se reputarán válidos a
todos los efectos, mientras no se comunique su modificación.
ART. 6°.- La asistencia de los miembros a las reuniones, el orden del
día, y las resoluciones del CONSEJO ASESOR deberán constar en actas,
cuya redacción estará a cargo de la Dirección del INAG. Las actas serán
firmadas por el DIRECTOR y DOS miembros del Plenario que serán
designados al efecto en cada reunión.
CAPITULO III
COMISIONES
ART. 7°.- El DIRECTOR podrá crear Comisiones para el tratamiento de temas específicos.
ART. 8°.- Las Comisiones, por intermedio de sus presidentes, están
facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias
que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su
consideración. Las facultades de las Comisiones serán establecidas por
el DIRECTOR en el acto de creación.
ART. 9°.- El DIRECTOR podrá disponer la convocatoria a Audiencias
Públicas en los casos que determine convenientes, para lo cual se
habilitará un Registro digital. La inscripción en el registro es libre
y gratuita pudiendo anotarse en éste toda persona física u organismo no
gubernamental, que declare su domicilio real e invoque intereses
particulares, difusos o colectivos, especialmente relacionados con el
temario a debatirse.
e. 19/11/2015 N° 168464/15 v. 19/11/2015