PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 199/2015
Bs. As., 12/11/2015
VISTO las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 24.156, 25.344, 25.471 y 27.133,
la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 200 de fecha 12 de
diciembre de 2002, N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y N° 69 de fecha
15 de junio de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, y el Expediente N° 3.227/2015 SG-CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los
Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales
el ESTADO NACIONAL poseía participación y que se encontraban alcanzadas
por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.
Que la Ley N° 24.145 de privatización de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su
Artículo 8°, inciso c) estableció que parte de su Capital Social
estaría integrado por Acciones Clase “C”, a adquirirse por el personal
de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo
el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.471 consideró personal de la empresa
en condiciones a acceder al Programa de Propiedad Participada, a aquel
que se desempeñaba en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA,
al 1 de enero de 1991, y cuya relación laboral hubiera comenzado con
anterioridad a dicha fecha.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento por
parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex
agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a
los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad
Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo
traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.
Que asimismo, se estableció que podían optar por el beneficio quienes
no se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471, quienes
habiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización fijada en
aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados,
como así también quienes no hubieran percibido las indemnizaciones
determinadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido la
indemnización, posean una diferencia a su favor calculado el monto de
acuerdo a lo establecido en dicha ley.
Que se dispuso que las indemnizaciones reconocidas por aplicación de la
Ley N° 27.133 deben ser canceladas con bonos de consolidación de deuda
pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la
Ley N° 25.344.
Que mediante Resolución N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS del 15 de septiembre de 2015 se aprueba el “PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA
LEY N° 27.133” y los formularios de aplicación.
Que en el apartado 5.5. del Anexo I de la Resolución N° 877/2015 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispone que esta
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) deberá verificar el
cumplimiento del procedimiento aprobado e intervenir los Formularios de
Requerimiento de Pago.
Que oportunamente esta SIGEN, adquirió experiencia en la aplicación de
procedimientos de similares características al aprobado por la
Resolución N° 877/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a través de las Resoluciones SIGEN N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y
N° 69 de fecha 15 de junio de 2011, que establecieron una metodología
específica para la intervención de los Formularios de Requerimiento de
Pago de Deuda Consolidada, de las indemnizaciones previstas en las
Leyes N° 25.471 y N° 26.572.
Que en virtud de la normativa precedentemente señalada, resulta
necesario fijar un mecanismo que se adecue a dichos parámetros,
distinto del regulado por la Resolución SIGEN N° 200, de fecha 12 de
diciembre de 2002, y modificatorias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que a los fines de la intervención establecida
en el apartado 5.5. del “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN
DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N° 27.133” de la Resolución
N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 15 de
septiembre de 2015, no serán de aplicación los procedimientos y pautas
de control aprobados por la Resolución N° 200 de esta SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los lineamientos a los que se circunscribirá
la Unidad Operativa actuante a los fines de la intervención indicada en
el artículo anterior, contenidos en el Anexo que forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General
de la Nación.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO
DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA, DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA
LEY N° 27.133, TRAMITADOS CONFORME LA RESOLUCIÓN N° 877 DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (MEyFP), DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE
2015.
I. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los efectos de la
intervención en el trámite de los reconocimientos derivados de las
indemnizaciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada,
se ajustará a lo normado por las Leyes N° 23.696, N° 24.145, N° 25.344,
N° 25.471 y N° 27.133, sus normas reglamentarias, modificatorias y
aclaratorias, Decreto N° 1077 de fecha 5 de mayo de 2003, la Resolución
conjunta N° 120 de JEFATURA DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, la Resolución
N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 592 de fecha 17 de septiembre de
2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias y aclaratorias.
Al respecto el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS remitirá a la
Unidad Operativa las actuaciones que fueran definitivamente
reconocidas, en virtud de las prescripciones de la normativa precitada.
Dichas actuaciones deberán contener toda la documentación establecida
en el procedimiento definido a los fines de la intervención por parte
de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con las pautas que
a continuación se señalan en el apartado III del presente Anexo.
II. La Unidad Operativa actuante en su informe deberá manifestar, entre
otros: Que no se valida la documentación aportada ni se expide este
Órgano de Control acerca de su autenticidad, toda vez que la misma ha
sido intervenida por la Dirección de Consolidación de Deuda o por el
Banco de la Nación Argentina, u organismos o entidades con los que el
MEyFP ha suscripto convenio.
III. Los requerimientos de pago tramitan por expedientes individuales
incluidos los casos de pluralidad de herederos o derechohabientes. En
cada uno de los expedientes, se deberá verificar:
1. Que el beneficiario se encuentre comprendido en el Padrón de
Beneficiarios que integra la Resolución conjunta N° 120 de JEFATURA DE
MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha
20 de noviembre de 2003.
Toda modificación que se efectuara al detalle referido en el párrafo
precedente del presente procedimiento, en virtud de los antecedentes
que obren en poder del Ministerio por la implementación de la Ley N°
25.471, como por la liquidación y pago de sentencias judiciales, deberá
encontrarse debidamente convalidada por la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
El procedimiento administrativo especial alcanza a todas aquellas
personas que sean beneficiarias de la indemnización establecida en la
Ley N° 27.133, y se acojan a ésta, dejándose constancia que no quedan
incluidos los honorarios y demás costas que estén a cargo del ESTADO
NACIONAL por cualquier motivo.
2. Documentación por características de beneficiario
2.1. Beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial.
2.1.a Beneficiarios sin trámite en el marco de la Ley N° 25.471
Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:
• Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley
N° 25.471) y VIII (datos correspondientes al acreedor) de la Resolución
N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de
Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.
2.1.b. Beneficiarios con trámite en el marco de la Ley N° 25.471.
a) una vez percibida la indemnización de Ley N° 25.471 (Ver 2.1.c).
b) que desistan del trámite iniciado y prosiguen el cobro en el marco de la Ley N° 27.133.
Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:
• Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley
N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución
N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de
Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.
2.1.c. Beneficiarios con trámite concluido en el marco de la Ley N°
25.471. Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:
• Formulario Anexo III (ex agentes que percibieron Indemnización Ley N°
25.471) y VIII (Datos correspondientes al Acreedor) de la Resolución N°
877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de
Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.
2.2. Beneficiarios que hubiesen iniciado causa judicial.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MEyFP brindará la
información relativa a las causas judiciales que tuvieran por objeto
reclamos relacionados con el Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA.
2.2.a. Beneficiarios con causa judicial sin sentencia.
Constatar la existencia de copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:
• Escrito de acogimiento a la indemnización, que consigne expresamente
aceptar la indemnización de la Ley N° 27.133 el monto, forma y medio de
pago, y desistimiento expreso de la acción y del derecho, y
documentación que acompañara a dicha presentación judicial (como mínimo
formulario identificado como Anexo II de la Resolución N° 877/2015
MEyFP si no hubiera recibido pagos por la Ley N° 25.471 o Anexo III de
la citada Resolución si los hubiera recibido).
• Escrito de inicio de demanda.
• Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento de
la acción y del derecho. Verificar la existencia, respaldo documental y
cálculos de:
• Formulario Anexo VI (acta de cesión de derechos al Estado Nacional) y
VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015
MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de
Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.
2.2.b. Beneficiarios con sentencia judicial firme pendiente de pago.
Primera presentación en sede administrativa de reclamantes con
sentencia: Para aquellos casos de beneficiarios con sentencia judicial
firme, favorable a las pretensiones incoadas, el Departamento de
Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda,
determinará si de la comparación a la que alude el Artículo 4° surge
que el monto resultante de la aplicación del Artículo 3°, ambos de la
Ley N° 27.133, resulta mayor al que arroja la liquidación conforme las
pautas establecidas por la sentencia.
Constatar la existencia de:
El beneficiario debe presentar documentación certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales.
• Escrito de inicio de demanda.
• Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.
• Liquidación Judicial Aprobada, si existiere.
• Certificado expedido por el juzgado interviniente del cual surja que
en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra
firme e impaga.
Prosecución del trámite
De resultar el monto reconocido por la Ley N° 27.133 superior al que
arroje la liquidación judicial, el beneficiario podrá acogerse al
beneficio establecido por dicha norma, debiendo en ese caso presentar
la siguiente documentación adicional.
• Documentación que acredite su identidad: Libreta de Enrolamiento
(L.E.) / Libreta Cívica (L.C.) / Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa
manifestando su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial
a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida en
la Ley N° 27.133 suplanta a la sentencia, su acogimiento expreso a los
términos legales y total conformidad con el monto, medios y forma de
pago de la indemnización.
• Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley N° 27.133.
• Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:
Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley N°
25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N°
877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de
Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.
2.2.c. Beneficiarios con causa judicial con sentencia judicial cumplida.
Para aquellos casos en que el beneficiario posea una sentencia judicial
favorable que hubiere sido cancelada, el Departamento Verificación y
Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si el monto
reconocido por la Ley N° 27.133, resulta mayor al que arroje el monto
de la sentencia ajustado conforme la pauta establecida en el Artículo
4° de dicha ley.
Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:
• Formulario Anexo IV (Ex agentes que percibieron Indemnización por
Sentencia Judicial) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la
Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario
Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.
2.2.d. Beneficiarios que hubieren cobrado indemnización parcialmente por sentencia judicial y por Ley N° 25.471.
Para aquellos casos en que el ex agente hubiera percibido indemnización
por sentencia judicial y por la Ley N° 25.471, el Departamento
Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda,
determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133, resulta mayor
al que arroje el monto de la sentencia ajustado conforme la pauta
establecida en el Artículo 4° de dicha Ley.
De existir diferencia a favor del beneficiario, podrá acogerse al Beneficio presentando los formularios.
Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:
• Formulario Anexo V (ex agentes que percibieron Indemnización por
Sentencia Judicial y Ley N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al
acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario
Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N°
877/2015 MEyFP.
3. Sucesiones, tutelas y curatelas y Apoderados:
3.1. Sucesiones, tutelas y curatelas:
En el caso que el beneficiario hubiera fallecido en el expediente deberá constatarse según cada caso la siguiente documentación.
3.1.1. Sucesión iniciada y aún no existe partición de herencia.
• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.
• Autorización especial conferida por el Juez de la sucesión al
Administrador del acervo, a tutores o curadores, la cual debe expresar
las siguientes facultades:
• Efectuar actos de disposición.
• Gestionar el cobro de las acreencias de los herederos.
• Firmar la documentación que se requiera.
• Aceptar el medio y forma de pago establecido en la presente resolución.
• Otorgar recibos.
• Aceptar liquidaciones administrativas.
• Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura
administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela.
• Renunciar derechos.
• Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional
establecida en el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 27.131 En estos
casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado
interviniente.
3.1.2 En el juicio Sucesorio no existiere administrador judicial ni partición de la herencia:
• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.
• Cada heredero completará un juego de la documentación establecida por
la Resolución N° 877/2015 MEyFP por el porcentaje del crédito que los
Departamentos de Encuadre Normativo y Verificación y Control
establezcan en sus informes.
En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión.
3.1.3 En el juicio Sucesorio existiere partición de herencia.
• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.
• Certificación judicial en la que conste el porcentaje correspondiente a cada uno de los herederos.
En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión.
3.2. Apoderados.
• Copia certificada de poder especial que acredite dicho carácter, el instrumento debe contener expresas facultades para:
• Actuar en sede Administrativa.
• Aceptar liquidaciones.
• Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura
administrativa o judicial en relación al crédito cuyo pagó solicita.
• Efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, la
renuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial o
extrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita.
• Renunciar derechos.
• Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 27.133.
4. Liquidación del monto indemnizatorio
Intervención de las Áreas sustantivas:
De cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, que haya
efectuado el control de la documentación y de los demás antecedentes
que tengan relación con la existencia y acreditación de la deuda, la
confección de los formularios y la intervención de los mismos, deberá
corroborarse:
4.1. Que el Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado y
puesto a disposición los formularios detallados en los distintos Anexos
integrantes de la Resolución N° 877/2015 MEyFP a los beneficiarios.
4.2. Que el Departamento de Encuadre Normativo, haya analizado la
documentación acompañada por el presentante, personería, legitimación
del mismo y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien designe
la Dirección Consolidación de Deuda, intervenga con su firma y sello el
Formulario de Requerimiento de Pago.
De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas e indicando las diligencias a cumplir para su subsanación.
4.3. Que el Departamento de Verificación y Control, haya constatado que
la cantidad de títulos a reconocer al beneficiario consignada en el
formulario que en cada caso corresponda y en el Formulario de
Requerimiento de Pago, se ajuste a la liquidación practicada conforme
las pautas establecidas por la Ley N° 27.133 y el procedimiento
administrativo aprobado por la Resolución N° 877/2015 MEyFP. De no
existir observaciones, la Jefatura Departamental, o quien designe la
Dirección de Consolidación de Deuda, intervendrá con su firma y sello
el Formulario de Requerimiento de Pago.
De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas e indicando las diligencias a cumplir para su subsanación.
4.4. Que una vez cumplidas las intervenciones precedentemente
detalladas, el Departamento Certificación y Registro, haya
confeccionado la correspondiente Carta Gerencia, identificando los
datos personales del beneficiario, el monto a abonar en Bonos de
Consolidación, el origen de la obligación, la existencia de embargos y
referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico y
contable (si existen).
4.5. Que el Director de Consolidación de Deuda y el Director Nacional
de Normalización Patrimonial suscriban, de corresponder, el Formulario
de Requerimiento de Pago y la Carta Gerencia y eleven las actuaciones
al señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial
para su intervención.
4.6. En caso de ser necesario, verificar que se haya dado la
intervención al Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas.
4.7. Verificar la suscripción por funcionario debidamente autorizado
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de los formularios de
requerimiento de Pago.
4.8. Para el caso de existencia de embargos se dé cumplimiento a lo
preceptuado por la Resolución N° 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del
ex Ministerio de Economía y Producción. Sin perjuicio de ello, las
indemnizaciones que se otorguen en el marco de la presente, son
inembargables, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria
y sus litisexpensas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°
de la Ley N° 27.133.
5. Constancia de intervención en los términos de la presente resolución
y lo dispuesto en el punto 5.5. del Anexo I de la Resolución N°
877/2015 MEyFP: Efectuada la verificación según los lineamientos
expresados corresponderá al Responsable de la Unidad Operativa emitir
el informe sobre cada una de las actuaciones y la suscripción de
conformidad, en el casillero del Formulario de Requerimiento de Pago,
destinado a la firma del organismo de control, consignando la leyenda:
“En los términos del Artículo 17, Anexo IV, Dto. 1116/00”.
Ante la existencia de objeciones no superadas, el Responsable de la
Unidad suscribirá el casillero del Formulario de Requerimiento de Pago,
destinado a la firma del organismo de control, consignando la leyenda:
“En los términos del Artículo 17, Anexo IV, Dto. 1116/00 - Con reparos”.
6. En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones
que hagan a la interpretación del régimen de la Ley N° 27.133, la
Unidad Operativa deberá solicitar la intervención de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
para dictar las normas aclaratorias o complementarias que la aplicación
de la Ley N° 27.133 requiera y para adoptar las medidas que resulten
necesarias a los fines de la aplicación de los procedimientos aprobados
por la Resolución N° 877/2015 MEyFP, debiendo tener en cuenta en todos
los casos sus pronunciamientos.
e. 19/11/2015 N° 168689/15 v. 19/11/2015