PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 199/2015

Bs. As., 12/11/2015

VISTO las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 24.156, 25.344, 25.471 y 27.133, la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 200 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y N° 69 de fecha 15 de junio de 2011 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y el Expediente N° 3.227/2015 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el ESTADO NACIONAL poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.

Que la Ley N° 24.145 de privatización de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, en su Artículo 8°, inciso c) estableció que parte de su Capital Social estaría integrado por Acciones Clase “C”, a adquirirse por el personal de la empresa hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley N° 23.696.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 25.471 consideró personal de la empresa en condiciones a acceder al Programa de Propiedad Participada, a aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, al 1 de enero de 1991, y cuya relación laboral hubiera comenzado con anterioridad a dicha fecha.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que asimismo, se estableció que podían optar por el beneficio quienes no se hubieran acogido al régimen de la Ley N° 25.471, quienes habiéndolo hecho no hubieran percibido la indemnización fijada en aquella ley por motivos no imputables a los ex agentes mencionados, como así también quienes no hubieran percibido las indemnizaciones determinadas en sentencias judiciales y quienes, habiendo percibido la indemnización, posean una diferencia a su favor calculado el monto de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Que se dispuso que las indemnizaciones reconocidas por aplicación de la Ley N° 27.133 deben ser canceladas con bonos de consolidación de deuda pública emitidos a favor de los ex agentes en la forma prevista por la Ley N° 25.344.

Que mediante Resolución N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 15 de septiembre de 2015 se aprueba el “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N° 27.133” y los formularios de aplicación.

Que en el apartado 5.5. del Anexo I de la Resolución N° 877/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) deberá verificar el cumplimiento del procedimiento aprobado e intervenir los Formularios de Requerimiento de Pago.

Que oportunamente esta SIGEN, adquirió experiencia en la aplicación de procedimientos de similares características al aprobado por la Resolución N° 877/2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de las Resoluciones SIGEN N° 67 de fecha 21 de julio de 2004 y N° 69 de fecha 15 de junio de 2011, que establecieron una metodología específica para la intervención de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, de las indemnizaciones previstas en las Leyes N° 25.471 y N° 26.572.

Que en virtud de la normativa precedentemente señalada, resulta necesario fijar un mecanismo que se adecue a dichos parámetros, distinto del regulado por la Resolución SIGEN N° 200, de fecha 12 de diciembre de 2002, y modificatorias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese que a los fines de la intervención establecida en el apartado 5.5. del “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA POR LA LEY N° 27.133” de la Resolución N° 877 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 15 de septiembre de 2015, no serán de aplicación los procedimientos y pautas de control aprobados por la Resolución N° 200 de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 12 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los lineamientos a los que se circunscribirá la Unidad Operativa actuante a los fines de la intervención indicada en el artículo anterior, contenidos en el Anexo que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA, DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 27.133, TRAMITADOS CONFORME LA RESOLUCIÓN N° 877 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (MEyFP), DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

I. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a los efectos de la intervención en el trámite de los reconocimientos derivados de las indemnizaciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada, se ajustará a lo normado por las Leyes N° 23.696, N° 24.145, N° 25.344, N° 25.471 y N° 27.133, sus normas reglamentarias, modificatorias y aclaratorias, Decreto N° 1077 de fecha 5 de mayo de 2003, la Resolución conjunta N° 120 de JEFATURA DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003, la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 592 de fecha 17 de septiembre de 2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias y aclaratorias.

Al respecto el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS remitirá a la Unidad Operativa las actuaciones que fueran definitivamente reconocidas, en virtud de las prescripciones de la normativa precitada. Dichas actuaciones deberán contener toda la documentación establecida en el procedimiento definido a los fines de la intervención por parte de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con las pautas que a continuación se señalan en el apartado III del presente Anexo.

II. La Unidad Operativa actuante en su informe deberá manifestar, entre otros: Que no se valida la documentación aportada ni se expide este Órgano de Control acerca de su autenticidad, toda vez que la misma ha sido intervenida por la Dirección de Consolidación de Deuda o por el Banco de la Nación Argentina, u organismos o entidades con los que el MEyFP ha suscripto convenio.

III. Los requerimientos de pago tramitan por expedientes individuales incluidos los casos de pluralidad de herederos o derechohabientes. En cada uno de los expedientes, se deberá verificar:

1. Que el beneficiario se encuentre comprendido en el Padrón de Beneficiarios que integra la Resolución conjunta N° 120 de JEFATURA DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembre de 2003.

Toda modificación que se efectuara al detalle referido en el párrafo precedente del presente procedimiento, en virtud de los antecedentes que obren en poder del Ministerio por la implementación de la Ley N° 25.471, como por la liquidación y pago de sentencias judiciales, deberá encontrarse debidamente convalidada por la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

El procedimiento administrativo especial alcanza a todas aquellas personas que sean beneficiarias de la indemnización establecida en la Ley N° 27.133, y se acojan a ésta, dejándose constancia que no quedan incluidos los honorarios y demás costas que estén a cargo del ESTADO NACIONAL por cualquier motivo.

2. Documentación por características de beneficiario

2.1. Beneficiarios que no hubieren iniciado causa judicial.

2.1.a Beneficiarios sin trámite en el marco de la Ley N° 25.471

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley N° 25.471) y VIII (datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.1.b. Beneficiarios con trámite en el marco de la Ley N° 25.471.

a) una vez percibida la indemnización de Ley N° 25.471 (Ver 2.1.c).

b) que desistan del trámite iniciado y prosiguen el cobro en el marco de la Ley N° 27.133.

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.1.c. Beneficiarios con trámite concluido en el marco de la Ley N° 25.471. Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo III (ex agentes que percibieron Indemnización Ley N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al Acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2. Beneficiarios que hubiesen iniciado causa judicial.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos del MEyFP brindará la información relativa a las causas judiciales que tuvieran por objeto reclamos relacionados con el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.

2.2.a. Beneficiarios con causa judicial sin sentencia.

Constatar la existencia de copia certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales:

• Escrito de acogimiento a la indemnización, que consigne expresamente aceptar la indemnización de la Ley N° 27.133 el monto, forma y medio de pago, y desistimiento expreso de la acción y del derecho, y documentación que acompañara a dicha presentación judicial (como mínimo formulario identificado como Anexo II de la Resolución N° 877/2015 MEyFP si no hubiera recibido pagos por la Ley N° 25.471 o Anexo III de la citada Resolución si los hubiera recibido).

• Escrito de inicio de demanda.

• Resolución del juez interviniente que homologue el desistimiento de la acción y del derecho. Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo VI (acta de cesión de derechos al Estado Nacional) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2.b. Beneficiarios con sentencia judicial firme pendiente de pago.

Primera presentación en sede administrativa de reclamantes con sentencia: Para aquellos casos de beneficiarios con sentencia judicial firme, favorable a las pretensiones incoadas, el Departamento de Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si de la comparación a la que alude el Artículo 4° surge que el monto resultante de la aplicación del Artículo 3°, ambos de la Ley N° 27.133, resulta mayor al que arroja la liquidación conforme las pautas establecidas por la sentencia.

Constatar la existencia de:

El beneficiario debe presentar documentación certificada judicialmente de las siguientes piezas procesales.

• Escrito de inicio de demanda.

• Sentencias recaídas en cada una de las instancias judiciales.

• Liquidación Judicial Aprobada, si existiere.

• Certificado expedido por el juzgado interviniente del cual surja que en el juicio ha recaído sentencia definitiva y que ésta se encuentra firme e impaga.

Prosecución del trámite

De resultar el monto reconocido por la Ley N° 27.133 superior al que arroje la liquidación judicial, el beneficiario podrá acogerse al beneficio establecido por dicha norma, debiendo en ese caso presentar la siguiente documentación adicional.

• Documentación que acredite su identidad: Libreta de Enrolamiento (L.E.) / Libreta Cívica (L.C.) / Documento Nacional de Identidad (DNI).

• Copia certificada judicialmente del escrito presentado en la causa manifestando su decisión de desistir de ejecutar la sentencia judicial a su favor en el entendimiento de que la indemnización establecida en la Ley N° 27.133 suplanta a la sentencia, su acogimiento expreso a los términos legales y total conformidad con el monto, medios y forma de pago de la indemnización.

• Copia certificada judicialmente de la resolución judicial que lo tenga por acogido a los términos de la Ley N° 27.133.

• Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

Formulario Anexo II (Ex agentes que no percibieron Indemnización Ley N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2.c. Beneficiarios con causa judicial con sentencia judicial cumplida.

Para aquellos casos en que el beneficiario posea una sentencia judicial favorable que hubiere sido cancelada, el Departamento Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133, resulta mayor al que arroje el monto de la sentencia ajustado conforme la pauta establecida en el Artículo 4° de dicha ley.

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo IV (Ex agentes que percibieron Indemnización por Sentencia Judicial) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario

Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

2.2.d. Beneficiarios que hubieren cobrado indemnización parcialmente por sentencia judicial y por Ley N° 25.471.

Para aquellos casos en que el ex agente hubiera percibido indemnización por sentencia judicial y por la Ley N° 25.471, el Departamento Verificación y Control de la Dirección Consolidación de Deuda, determinará si el monto reconocido por la Ley N° 27.133, resulta mayor al que arroje el monto de la sentencia ajustado conforme la pauta establecida en el Artículo 4° de dicha Ley.

De existir diferencia a favor del beneficiario, podrá acogerse al Beneficio presentando los formularios.

Verificar la existencia, respaldo documental y cálculos de:

• Formulario Anexo V (ex agentes que percibieron Indemnización por Sentencia Judicial y Ley N° 25.471) y VIII (Datos correspondientes al acreedor) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP completos. Formulario Anexo VII (Formulario de Requerimiento de Pago) de la Resolución N° 877/2015 MEyFP.

3. Sucesiones, tutelas y curatelas y Apoderados:

3.1. Sucesiones, tutelas y curatelas:

En el caso que el beneficiario hubiera fallecido en el expediente deberá constatarse según cada caso la siguiente documentación.

3.1.1. Sucesión iniciada y aún no existe partición de herencia.

• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.

• Autorización especial conferida por el Juez de la sucesión al Administrador del acervo, a tutores o curadores, la cual debe expresar las siguientes facultades:

• Efectuar actos de disposición.

• Gestionar el cobro de las acreencias de los herederos.

• Firmar la documentación que se requiera.

• Aceptar el medio y forma de pago establecido en la presente resolución.

• Otorgar recibos.

• Aceptar liquidaciones administrativas.

• Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación a la obligación que se cancela.

• Renunciar derechos.

• Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 27.131 En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado interviniente.

3.1.2 En el juicio Sucesorio no existiere administrador judicial ni partición de la herencia:

• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.

• Cada heredero completará un juego de la documentación establecida por la Resolución N° 877/2015 MEyFP por el porcentaje del crédito que los Departamentos de Encuadre Normativo y Verificación y Control establezcan en sus informes.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión.

3.1.3 En el juicio Sucesorio existiere partición de herencia.

• Copia certificada por el juzgado de la Declaratoria de herederos.

• Certificación judicial en la que conste el porcentaje correspondiente a cada uno de los herederos.

En estos casos, la acreencia será depositada a la orden del juzgado donde tramite la sucesión.

3.2. Apoderados.

• Copia certificada de poder especial que acredite dicho carácter, el instrumento debe contener expresas facultades para:

• Actuar en sede Administrativa.

• Aceptar liquidaciones.

• Renunciar expresamente a continuar o intentar cualquier acción futura administrativa o judicial en relación al crédito cuyo pagó solicita.

• Efectuar quitas, transacciones y renuncias y, oportunamente, la renuncia total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial en relación con la deuda cuyo cobro solicita.

• Renunciar derechos.

• Efectuar la cesión de derechos a favor del Estado Nacional establecida en el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 27.133.

4. Liquidación del monto indemnizatorio

Intervención de las Áreas sustantivas:

De cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia, que haya efectuado el control de la documentación y de los demás antecedentes que tengan relación con la existencia y acreditación de la deuda, la confección de los formularios y la intervención de los mismos, deberá corroborarse:

4.1. Que el Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado y puesto a disposición los formularios detallados en los distintos Anexos integrantes de la Resolución N° 877/2015 MEyFP a los beneficiarios.

4.2. Que el Departamento de Encuadre Normativo, haya analizado la documentación acompañada por el presentante, personería, legitimación del mismo y, de no existir observaciones, la Jefatura o quien designe la Dirección Consolidación de Deuda, intervenga con su firma y sello el Formulario de Requerimiento de Pago.

De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas e indicando las diligencias a cumplir para su subsanación.

4.3. Que el Departamento de Verificación y Control, haya constatado que la cantidad de títulos a reconocer al beneficiario consignada en el formulario que en cada caso corresponda y en el Formulario de Requerimiento de Pago, se ajuste a la liquidación practicada conforme las pautas establecidas por la Ley N° 27.133 y el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución N° 877/2015 MEyFP. De no existir observaciones, la Jefatura Departamental, o quien designe la Dirección de Consolidación de Deuda, intervendrá con su firma y sello el Formulario de Requerimiento de Pago.

De haber observaciones que exista un informe detallando las mismas e indicando las diligencias a cumplir para su subsanación.

4.4. Que una vez cumplidas las intervenciones precedentemente detalladas, el Departamento Certificación y Registro, haya confeccionado la correspondiente Carta Gerencia, identificando los datos personales del beneficiario, el monto a abonar en Bonos de Consolidación, el origen de la obligación, la existencia de embargos y referencia a los dictámenes emitidos por el servicio jurídico y contable (si existen).

4.5. Que el Director de Consolidación de Deuda y el Director Nacional de Normalización Patrimonial suscriban, de corresponder, el Formulario de Requerimiento de Pago y la Carta Gerencia y eleven las actuaciones al señor Subsecretario de Administración y Normalización Patrimonial para su intervención.

4.6. En caso de ser necesario, verificar que se haya dado la intervención al Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

4.7. Verificar la suscripción por funcionario debidamente autorizado del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de los formularios de requerimiento de Pago.

4.8. Para el caso de existencia de embargos se dé cumplimiento a lo preceptuado por la Resolución N° 42 de fecha 14 de febrero de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción. Sin perjuicio de ello, las indemnizaciones que se otorguen en el marco de la presente, son inembargables, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria y sus litisexpensas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 27.133.

5. Constancia de intervención en los términos de la presente resolución y lo dispuesto en el punto 5.5. del Anexo I de la Resolución N° 877/2015 MEyFP: Efectuada la verificación según los lineamientos expresados corresponderá al Responsable de la Unidad Operativa emitir el informe sobre cada una de las actuaciones y la suscripción de conformidad, en el casillero del Formulario de Requerimiento de Pago, destinado a la firma del organismo de control, consignando la leyenda: “En los términos del Artículo 17, Anexo IV, Dto. 1116/00”.

Ante la existencia de objeciones no superadas, el Responsable de la Unidad suscribirá el casillero del Formulario de Requerimiento de Pago, destinado a la firma del organismo de control, consignando la leyenda: “En los términos del Artículo 17, Anexo IV, Dto. 1116/00 - Con reparos”.

6. En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones que hagan a la interpretación del régimen de la Ley N° 27.133, la Unidad Operativa deberá solicitar la intervención de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para dictar las normas aclaratorias o complementarias que la aplicación de la Ley N° 27.133 requiera y para adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de la aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución N° 877/2015 MEyFP, debiendo tener en cuenta en todos los casos sus pronunciamientos.

e. 19/11/2015 N° 168689/15 v. 19/11/2015