MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 573/2015
Bs. As., 13/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0320530/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 769 de fecha 21 de
agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 769 de fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0”.
Que el beneficio contemplado en dicho Régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda con
destino a su industrialización, para aquellos productores que hubieran
producido un promedio diario de hasta SEIS MIL LITROS (6.000 I),
calculados en forma mensual.
Que el monto total en Pesos a percibir mensualmente por cada sujeto
beneficiario alcanzado queda determinado por la multiplicación de PESOS
CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche cruda
producido con destino a su industrialización, fijándose como tope
máximo del monto a percibir el equivalente a la aplicación del aporte
sobre un total de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios en el
mes de pago.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha
suministrado información complementaria a la oportunamente recibida por
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en
relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación
de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de
ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347
de la mencionada Administración y N° 311 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o en su defecto, en el SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución
General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración
Federal.
Que en función a esa información, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios.
Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de
litros de leche del pasado mes de junio por el monto estímulo objeto
del presente régimen, para aquellos inscriptos hasta el día 6
septiembre de 2015, arrojando el monto de la compensación para cada
productor beneficiado.
Que los beneficiados han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban,
corresponden a la producción del mes de junio de 2015, en relación a la
información complementaria remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS el día 14 de octubre del corriente a la precitada
Subsecretaría.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por la Resolución N° 769/15 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0”,
conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han
cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 769 de
fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden al mes de junio de 2015, en relación a la
información complementaria a la oportunamente recibida por la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y alcanzan a DOCIENTOS
CINCUENTA (250) productores.
ARTÍCULO 3° — Las compensaciones económicas mencionadas serán
efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por
parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta
N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.
ARTÍCULO 4°. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28
“Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”, Partida
5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/11/2015 N° 169137/15 v. 19/11/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)