REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 410/2015
Bs. As., 16/11/2015
VISTO lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, las leyes Nros. 24.492, 25.449, 25.938 y 26.138, los Decretos
Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 08 de febrero de 1983, 378
del 27 de abril de 2005 y 531 del 23 de mayo de 2005, la Resolución
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1074/11, la Disposición
RENAR N° 643 del 28 de septiembre de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece al
Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro
del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos,
blindajes y demás materiales controlados y que la Ley N° 24.492 amplía
las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización
de todo tipo de armas.
Que mediante los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 se reglamentó la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Que el Estado argentino a través de las Leyes Nros. 25.449 y 26.138,
asumió el compromiso de exigir y garantizar la seguridad de las armas
de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, con
el fin de eliminar pérdidas o desvíos, para lo que cabe destacar como
medida preventiva y de control la necesaria implementación de una
política de mejora continua en los sistemas de gestión de la
información relacionados con la tenencia de los citados elementos y los
dispositivos de revisión y almacenamiento de dicha información.
Que mediante Ley N° 25.938 se creó en el ámbito del Registro Nacional
de Armas el “REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES
CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS” con la finalidad de lograr la
normalización de los Depósitos donde se alojen armas incautadas.
Que dicha ley fue reglamentada mediante Decreto N° 531/05.
Que el accionar del Registro Nacional de Armas no sólo se orienta a las
tareas estrictamente registrales, sino que concurre con las de
fiscalización, donde la obsolescencia de los procedimientos e
instrumentos ideados hace cuatro décadas dificultan o, en su caso,
impiden un adecuado control sobre los movimientos de materiales, que
por su naturaleza, tienen incidencia directa sobre la seguridad pública.
Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia y
accesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas que
regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.
Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformación
en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar
del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los
servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la
seguridad de todos los habitantes de la Nación.
Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto N° 378/2005 en
el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la
implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo
fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas
para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar
rápida respuesta a las necesidades de la población.
Que ese es el sentido que dimana del Plan Estratégico 2012 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Resolución MJ y
DH N° 1074, que contribuye a la informatización de los procedimientos
registrales, optimizando los sistemas de gestión y contralor sobre
usuarios, materiales e instalaciones.
Que la Disposición RENAR 643/12 creó el Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro
Nacional de Armas, el cual se integrará por Módulos según los
diferentes Usuarios y Servicios, los cuales se implementarán de manera
gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de
los distintos sectores intervinientes del Organismo.
Que resulta necesario desarrollar nuevas herramientas que permitan
llevar inventarios más completos de los materiales controlados que se
encuentran a resguardo del RENAR, de las Fuerzas de Seguridad
Nacionales, Policías Locales, Aduana, Poderes Judiciales, así como todo
otro Organismo Administrativo con competencia para el secuestro de
material controlado, logrando así una correcta identificación de los
mismos y disminuyendo el nivel de error en la carga de los datos al
sistema registral.
Que la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema permitirá dar una
solución histórica a la problemática existente tanto en la Justicia
Nacional como Provincial generada por la falta de organización respecto
de la guarda de materiales controladas en las distintas oficinas de
efectos.
Que en la actualidad se ha construido el marco jurídico necesario para
posibilitar el ordenamiento de todas las armas de fuego que fueran
incautadas o secuestradas en las distintas jurisdicciones.
Que a los efectos de realizar un mejor seguimiento del stock de
materiales controlados secuestrados o incautados, así como mejorar las
cadenas de custodia de los mismos, resulta necesario poner en
funcionamiento el Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del
Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 25.938, los
Decretos Nros. 395/75, 531/05 y 1834/14.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébese la puesta en marcha del Módulo de
Administración de Depósitos (MODADE) del Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados (SIGIMAC).
ARTICULO 2° — Apruébese el Capítulo del Manual de Operaciones del
SIGIMAC “Modulo Usuarios MODADE” (MU-02-00-vs.01), cuyo contenido,
actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal
www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la
normativa aplicable.
ARTICULO 3° — Prescríbase que a partir de la puesta en funcionamiento
del Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del Sistema de
Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), el mismo será de
uso obligatorio para todo el personal del Registro Nacional de Armas
vinculado a tareas de resguardo de materiales controlados.
ARTICULO 4° — Autorícese a la incorporación, acorde lo establecido en
Manual de Operaciones del SIGIMAC “Modulo Usuarios MODADE”, a todas las
autoridades competentes que deseen informar y/o remitir materiales
controlados para su resguardo y/o destrucción.
ARTICULO 5° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION
DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos del RENAR y cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director
Nacional, Registro Nacional de Armas.
e. 19/11/2015 N° 168068/15 v. 19/11/2015