COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1061/2015

Bs. As., 11/11/2015

VISTO el Expediente S02:0100929/2014 del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispuso, entre otros requisitos, para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante, el haber aprobado la totalidad del examen psicofísico y el examen de idoneidad profesional correspondiente.

Que la Resolución CNRT (I) N° 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE instituyó la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que en este sentido mediante la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se dispuso aprobar como Anexo I el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES. Este Reglamento en el mismo sentido establece el cronograma de capacitación, los registros a emplear, las obligaciones de los capacitadores y en el Capítulo VII se integra el Comité Evaluador Técnico conformado por la Auditoría Técnica y el Gabinete de Orientación y Planificación (G.O.P.).

Que la citada resolución estableció los cursos de capacitación en DOS (2) modalidades; para los aspirantes a conductores profesionales el Curso de Capacitación Básico Obligatorio y para aquellos que se encuentren en actividad los Cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento de la Capacitación Básica Obligatoria.

Que asimismo se determinó la duración de los mismos expresándola mediante horas cátedra y estableciendo para la Capacitación Básica Obligatoria la realización de DOS (2) módulos.

Que en este sentido mediante la Resolución CNRT (I) N° 596 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se dispuso una modificación de la currícula de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento y de la duración de los mismos, estableciendo para todos ellos OCHO (8) horas cátedra.

Que por la Resolución CNRT (I) N° 4231 de fecha 20 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fueron designados los integrantes del G.O.P.

Que las funciones de este cuerpo fueron establecidas en la Resolución CNRT (I) N° 2624/03 que dispuso la creación del Gabinete, siendo la evaluación de los programas de capacitación y adelantos tecnológicos una de sus funciones principales, a fin de incluirlos en los diferentes módulos del programa de estudio y temas de examen.

Que con la finalidad de evaluar la calidad de las prestaciones se llevó a cabo, entre los asistentes a cursos realizados en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la REGION METROPOLITANA, una Encuesta de Satisfacción del Sistema de Capacitación de los Conductores del Transporte de Cargas Generales y las conclusiones de la misma se elaboraron en diciembre de 2012 permitiendo establecer que una alta proporción de los conductores tenían incompletos sus niveles de instrucción.

Que, asimismo, el indicador de aquellos con escolaridad primaria incompleta superaba ampliamente, el nivel de población masculina con escolaridad primaria incompleta que arrojara el Censo Nacional 2010.

Que posteriormente se trabajó en la reformulación de las acciones pedagógicas realizando a efectos de su presentación y difusión, UNA (1) Jornada Nacional con los formadores del sistema y CINCO (5) jornadas regionales.

Que en este estado de cosas el Comité Evaluador Técnico analizó la modificación de los contenidos del programa de capacitación vigente contemplando el nuevo enfoque pedagógico y metodológico, así como la reducción de la cantidad de horas cátedra dispuestas para la Capacitación Básica.

Que con la debida anticipación a cada ciclo anual se establecerán los contenidos de los nuevos módulos y toda modificación que se requiera sobre el programa establecido, a fin de que sean instrumentados por los capacitadores habilitados.

Que, asimismo, se incorporan a la normativa vigente algunas pautas de índole técnico – administrativo necesarias para el mejor funcionamiento del sistema.

Que entre estas, se consideró pertinente dejar sin efecto el trámite de obtención de duplicado y las restantes copias del certificado, ya que respecto del mismo se ha establecido su impresión o reimpresión, mediante el uso de una aplicación web, por lo cual se torna abstracto lo dispuesto en este sentido.

Que asimismo con relación al envío de documentación que preveía el artículo 19 inciso i) se dejó sin efecto esta obligación del capacitador ya que actualmente se emplean nuevos mecanismos de intercambio de información digital y se ha implementado el pago electrónico del canon y derecho y el control de su ingreso mediante un sistema informático.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución ST N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 110 de fecha 22 de enero de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 9° del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624 de fecha 6 de octubre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9°.- El curso de capacitación básico obligatorio será de contenido teórico práctico con una duración total de CUARENTA (40) horas cátedras, debiendo extenderse durante DOS (2) semanas como máximo”.

ARTICULO 2° — Modificase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/03 modificada por la Resolución CNRT (I) N° 596 de fecha 17 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11.- CURSOS ANUALES DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO: El programa de los cursos Anuales de Actualización y Perfeccionamiento será obligatorio para todos los choferes en actividad que conducen vehículos de transporte de cargas generales. El programa se divide en QUINCE (15) cursos de OCHO (8) horas de duración. Se cumplirá UNO (1) por año durante los primeros DIEZ (10) años y luego UNO (1) cada DOS (2) años, salvo las modificaciones curriculares que pudiera efectuar la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE como organismo rector del sistema.”

ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 27 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 27.- PROGRAMAS DE ESTUDIO - DESARROLLO DE CONTENIDOS: la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE establecerá por medio del área con competencia específica, la temática del curso a dictar y desarrollará su contenido.”

ARTICULO 4° — Apruébase el índice temático del curso básico que como Anexo y en NUEVE (9) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5° — Déjese sin efecto el artículo 5° del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/03.

ARTICULO 6° — El examen práctico de idoneidad conductiva podrá realizarse mediante el empleo de simuladores de manejo conductivo, previa autorización de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 7° — Los operadores en relación a su personal y los conductores autónomos, deberán tomar los recaudos necesarios en ocasión de la actualización de los cursos de capacitación, para realizar los mismos entre los TREINTA (30) y los SESENTA (60) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del curso anterior.

Cuando el curso se efectúe dentro del plazo previsto en este artículo la vigencia será prorrogada por el plazo correspondiente.

Para las actualizaciones que no cumplan lo establecido, el plazo de vigencia operará desde la fecha de realización del curso.

ARTICULO 8° — Déjese sin efecto el artículo 10 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/03.

ARTICULO 9° — El CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL deberá contener una fotografía de frente del conductor de acuerdo con las especificaciones que a esos efectos determine la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y será publicado en un sitio web.

ARTICULO 10. — Déjese sin efecto el inciso I del artículo 19 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 2624/03.

ARTICULO 11. — El capacitador deberá remitir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, toda la información que esta requiera de acuerdo con la modalidad que al respecto implemente el Departamento de Control Psicofísico de la Gerencia de Control Técnico Automotor.

ARTICULO 12. — Comuníquese a la Fundación Profesional en el Transporte en su carácter de capacitador habilitado y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —CABA— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar

e. 20/11/2015 N° 168520/15 v. 20/11/2015