MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

Disposición 100/2015

Bs. As., 16/11/2015

VISTO el Expediente N° 88477/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los Decretos N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 y N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010 y la Resolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del citado Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que desde el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS se está llevando a cabo un trabajo conjunto, de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas, dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales para dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

Que considerando la gran diversidad de servicios a ofrecer en el marco de dichas políticas públicas, se ha tornado imperioso propiciar la renovación y evolución tecnológica de los equipos receptores de la televisión digital, a fin de proyectar una plataforma más potente, flexible y versátil, en la cual converjan todos los servicios, traduciéndose en una mejora de las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos, continuando el camino de la inclusión digital y brindando nuevas prestaciones asociadas a la convergencia digital.

Que a través del Acta Conjunta N° 1, de fecha 19 de marzo del 2013, del Presidente de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, creada mediante el Decreto N° 1.552 de fecha 21 de octubre de 2010, y del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, creado mediante el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009, aprobó la creación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN APLICADA A RECURSOS DIGITALES Y SOFTWARE (CIARDI), cuyo objetivo consiste en estructurar las acciones y los recursos tanto humanos como informáticos a fin de cubrir las necesidades del Estado en materia de producción de Recursos Digitales y Software, soportado en un marco metodológico propio para la gestión de la información y la documentación de la tarea investigativa y productiva.

Que, en este contexto, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se encuentra implementando la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, aprobada mediante la Resolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del citado Ministerio, la cual promueve la colaboración e intercambio de conocimientos, definida como un espacio de intercambio de información y generación de relaciones, siendo la interacción el motor para la socialización y producción de conocimiento genuino, actuando como RED FEDERAL DE CONOCIMIENTO Y VINCULACIÓN CIUDADANA.

Que la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC” se trata de una herramienta transversal facilitada por la tecnología Web 2.0 para potenciar el intercambio, la comunicación y la colaboración entre los usuarios, las instituciones públicas y otros organismos, como así también para fomentar la creación de grupos, comunidades y redes de contactos, permitiendo un acercamiento a las nuevas tecnologías desde las cuales los usuarios toman protagonismo en la construcción del conocimiento y conforman un escenario ideal en la democratización de herramientas y contenidos.

Que, por otra parte, la mencionada Plataforma tiene como objetivo primordial fomentar la transparencia y dar publicidad de las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a esta Subsecretaría, al desarrollo de las acciones pertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”.

Que, por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a poner a disposición de esta Subsecretaría, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida para implementación de lo allí dispuesto.

Que asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en la implementación de la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC” a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la misma determine.

Que en tal contexto, deviene necesario contar con un documento que permita concretar el acceso a los servicios de la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROBERTO BARATTA, Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión.

ANEXO

ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”

Entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Subsecretario, Licenciado Roberto BARATTA, con domicilio legal en la Calle Hipólito Irigoyen N° 250 Piso 11° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCIÓN, representada en este acto por________________, ___________, con domicilio legal en la Calle_____________________; conjuntamente denominadas las PARTES, convienen en celebrar el presente ACUERDO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, en adelante ACUERDO DE ACCESO.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, se encuentra llevando a cabo un trabajo conjunto y de manera articulada con las restantes carteras Ministeriales, a fin de que cada una de ellas dentro de sus competencias, realice aportes sustanciales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de dichas políticas públicas en materia de inclusión digital.

Es por ello que se ha impulsado la renovación y evolución tecnológica de los equipos receptores de la televisión digital, a fin de proyectar una plataforma más potente, flexible y versátil, en la cual converjan todos los servicios, traduciéndose en una mejora de las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos, continuando el camino de la inclusión digital y brindando nuevas prestaciones asociadas a la convergencia digital.

En tal contexto, a fin de fomentar la transparencia y dar publicidad a las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO, mediante la Resolución N° 454 de fecha 12 de agosto de 2015 del Registro del citado Ministerio, se ha creado la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, en adelante Plataforma CLIC.

La Plataforma CLIC se trata de una herramienta transversal facilitada por la tecnología Web 2.0 para potenciar el intercambio, la comunicación y la colaboración entre los usuarios, las instituciones públicas y otros organismos, como así también para fomentar la creación de grupos, comunidades y redes de contactos, permitiendo un acercamiento a las nuevas tecnologías desde las cuales los usuarios toman protagonismo en la construcción del conocimiento y conforman un escenario ideal en la democratización de herramientas y contenidos.

La mencionada Plataforma tiene como objetivo primordial fomentar la transparencia y dar publicidad de las políticas públicas implementadas por el MINISTERIO.

Mediante el Artículo 2° de la citada Resolución, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente del MINISTERIO, en adelante SUBSECRETARIA, al desarrollo de las acciones pertinentes y a llevar adelante todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma CLIC.

Por otra parte, el Artículo 3° instruyó a todas las Secretarías, dependencias y organismos autárquicos y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO a poner a disposición de la SUBSECRETARÍA, todo su personal técnico a efectos de brindar la asistencia que le sea requerida para implementación de lo allí dispuesto.

Asimismo, mediante el Artículo 4°, se invitó a participar en la implementación de la Plataforma CLIC a las restantes carteras ministeriales, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, al sector público provincial, municipal o local; a las entidades del sector público no estatal; del sector privado con y sin fines de lucro que tenga vinculación con el desarrollo de las políticas públicas asociadas a la Plataforma; las cuales deberán presentar la correspondiente solicitud ante esta Subsecretaría, de conformidad con el procedimiento que la misma determine.

Por su parte la EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCIÓN, en adelante “_____________” manifiesta la intención de participar activamente en la utilización de la Plataforma CLIC, en el marco de sus competencias, a fin de generar acciones articuladas en base a sus objetivos, tales como ________________________.

En tal sentido, las PARTES consideran pertinente la suscripción del presente ACUERDO DE ACCESO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES:

TITULAR de la Plataforma CLIC: Es el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, en adelante SUBSECRETARÍA: Es quien tiene a su cargo el desarrollo de las acciones pertinentes y el dictado de todos los actos tendientes a la implementación, uso y funcionamiento de la Plataforma CLIC.

RECEPTORA: Es la/el EMPRESA/ORGANISMO/INSTITUCIÓN que recibe el servicio de la Plataforma CLIC, conforme las condiciones establecidas en el presente ACUERDO DE ACCESO.

ACUERDO DE ACCESO: Acuerdo entre la SUBSECRETARÍA y la RECEPTORA en virtud del cual se establecen las condiciones para el acceso al servicio de la Plataforma CLIC.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. En virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, la SUBSECRETARÍA se obliga a autorizar a la RECEPTORA el acceso a la Plataforma CLIC, como así también toda aquella información indispensable para su implementación, la capacitación inicial que permita a la RECEPTORA contar con el conocimiento funcional necesario para su utilización, y el soporte para su operación durante la puesta en marcha; todo ello, conforme a las CONDICIONES DEL SERVICIO detalladas en el ANEXO I y a los datos consignados en el ANEXO II del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA TERCERA: VALOR ECONÓMICO. La RECEPTORA recibe a título gratuito el acceso al servicio de la Plataforma CLIC, incluyendo el Manual de uso de la Plataforma y la documentación con descripción detallada de la tecnología necesaria para su puesta en producción.

CLÁUSULA CUARTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Todas las comunicaciones conforme al presente ACUERDO DE ACCESO se realizarán por escrito y serán enviadas a la SUBSECRETARÍA o a la RECEPTORA, a los domicilios indicados en el encabezado.

CLÁUSULA QUINTA: REFERENTES. A los fines del cumplimiento de los objetivos del presente ACUERDO DE ACCESO, la RECEPTORA informa los referentes, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.

Se deja constancia que los referentes individualizados en el citado ANEXO II, serán los responsables autorizados por parte de la RECEPTORA, para decidir y definir sobre todos los temas vinculados a la implementación de la mencionada Plataforma en el contexto del presente ACUERDO DE ACCESO, como así también de identificar y comunicar los datos y el nivel de acceso de los usuarios de la Plataforma, por parte de la RECEPTORA.

La RECEPTORA se compromete a notificar formalmente a la SUBSECRETARIA cualquier cambio sobre los referentes contenidos en el ANEXO II del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA PLATAFORMA CLIC. Se deja establecido que el TITULAR de la Plataforma CLIC es el único y exclusivo propietario de los derechos intelectuales e industriales originados o derivados de la Plataforma CLIC y de los desarrollos específicos desde el momento de su concepción; como así también respecto a todas las modificaciones, mejoras y/o actualizaciones que se hagan en la misma, incluso aquellas que deriven del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA SÉPTIMA: A partir de la prestación de servicios de la Plataforma CLIC, la SUBSECRETARÍA podrá actualizar, modificar, ampliar o mejorar la “Plataforma CLIC” en cuanto a sus funcionalidades y extensiones.

CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que surja del presente ACUERDO DE ACCESO tendrá carácter confidencial y las PARTES se comprometen a no utilizar ningún dato por fuera del propósito de la presente medida.

Las PARTES se obligan a mantener en estricta reserva y confidencialidad la totalidad de la información obtenida en virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, protegiéndola de cualquier uso o divulgación no autorizada, empleando el mismo nivel de protección que las PARTES emplean para proteger su propia información de similar importancia.

En este sentido, las PARTES no manejarán, usarán ni divulgarán la información intercambiada a ninguna persona, empresa u organismo en contravención a lo dispuesto en el ACUERDO DE ACCESO, salvo que sea expresamente autorizado por autoridad competente, por medio del Acto Administrativo que corresponda.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA. Las PARTES convienen que el presente ACUERDO DE ACCESO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la firma del mismo, pudiendo las PARTES, de mutuo acuerdo, prorrogado por el tiempo que estimen necesario mediante la suscripción de una Adenda Complementaria o mediante comunicación fehaciente entre ellas, previo a su vencimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO DE ACCESO. Sin perjuicio de que las PARTES puedan acordar la rescisión del presente de común acuerdo, si una de ellas incumpliera una obligación esencial, la parte cumplidora quedará habilitada para demandar su cumplimiento intimando a la incumplidora para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles cumpla con la obligación pendiente de satisfacción y si no lo hiciera, podrá disponer la resolución del presente ACUERDO DE ACCESO.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS. Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en el presente ACUERDO DE ACCESO, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir entre las PARTES, siempre que sus términos no alteren los elementos esenciales del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Toda disputa que pueda surgir en virtud del presente ACUERDO DE ACCESO, que no pueda ser solucionado de mutuo acuerdo por las PARTES, será, según el caso, resuelto en los términos de la Ley N° 19.983, o sometido a la exclusiva jurisdicción de los TRIBUNALES FEDERALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa derivada de su interpretación y ejecución.

En prueba de conformidad se firman ________________ (______) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ___ días del mes de ________ de 201_.

ANEXO I

CONDICIONES DEL SERVICIO:

ACCESO Y USO:

La RECEPTORA solicita la prestación de los servicios vinculados a la PLATAFORMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA “CLIC”, que se detallan a continuación:



ADHESIÓN DE UNA VERTICAL ESPECIFICA A CLIC:

Para el caso particular de que la RECEPTORA posea un sistema de información que pudiera actuar de vertical específica en CLIC, las PARTES deberán acordar la confección de una Adenda Complementaria y específica, que permita que el sistema de información pueda ser incorporado como vertical a la PLATAFORMA CLIC.

SOPORTE TECNOLÓGICO Y FUNCIONAL:

La DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante “DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA”, dispondrá de un punto de contacto para la atención de consultas y reclamos vinculados al funcionamiento de la Plataforma CLIC.

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la “DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA”, será responsable del mantenimiento de la Plataforma CLIC, como así también de la solución de incidentes, optimización, calidad de servicio, y disponibilidad de la misma.

FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO II

DATOS DE CONTACTOS Y REFERENTES:





e. 20/11/2015 N° 168147/15 v. 20/11/2015