JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
Resolución 280/2015
Bs. As., 16/11/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM:0047370/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 856 del 22 de julio de
1998, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999 y la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de
octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 establece
que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada
como descentralizada, deberán suministrar a la entonces SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA —actual SECRETARÍA DE GABINETE— de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la
información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de
bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones
asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar
ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación,
quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de
los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.
Que, asimismo, por el mismo artículo del Decreto N° 856/98 se otorgó a
la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de los
elementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo a
los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de
carácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta el
Anexo al citado artículo.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77 del
15 de junio de 1999 se determinó la ampliación de los alcances del
Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856/98 de determinados bienes.
Que el Anexo VIII a la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014, establece entre las
acciones de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la de emitir el previo dictamen técnico en
todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación,
compatibilización e integración de las tecnologías de la información en
el Sector Público, cualquier fuese su fuente de financiamiento.
Que resulta necesario facilitar y agilizar los procesos de
incorporación de los bienes mencionados en el primer considerando
cuando los mismos respondan a estándares reconocidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 856/98.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856
del 22 de julio de 1998 y el artículo 1° de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 77 del 15 de junio de 1999, conforme lo dispuesto en el
Anexo al presente artículo, el cual forma parte integrante de la
presente medida y que determina los elementos exentos de la
intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de
Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO AL ARTÍCULO 1°
Elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN
TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE,
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
a) Insumos para todo tipo de impresoras, tales como toner para
impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de
tinta, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits de
mantenimiento.
b) Medios de almacenamiento removibles, tales como CD, DVD, Blue Ray,
Pendrives, Discos Externos portátiles de uso personal, cartuchos de
cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.), entre otros.
c) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de sus
componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida
útil, sea necesario reemplazar, como ser: unidades lectograbadoras de
CD, DVD, Blue Ray, tarjetas de red, unidades de disco de cualquier tipo
(mecánico, SSD, etc.), tarjetas de audio y de video, memorias RAM,
mousses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer sean
de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el
equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS DIEZ MIL ($
10.000.-).
d) Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o
ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no
contratados como servicio) tales como: bandejas portantes, patcheras,
rollos de cable UTP, patch cords, rosetas, conectores y herramientas
asociadas.
e) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en lo
que respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM, capacidad de
almacenamiento en disco rígido, y recambio de baterías para
computadoras portátiles.
f) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran
relación con la informática, tales como videograbadores, televisores,
equipos de audio, cámaras de fotos o de vídeo, fotocopiadoras (que no
estén integradas en equipos multifunción con impresora), aparatos
telefónicos (que no sean teléfonos IP), celulares sin servicio de
datos, proyectores, pizarras electrónicas, grupos electrógenos, aire
acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas
de iluminación de emergencia, entre otros.
g) Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya
finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas
específicamente con la comunicación, el procesamiento, el
almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo
equipamiento para: laboratorios medicinales, laboratorios de física,
laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,
mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas
amperométricas, etc.), entre otros.
h) Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, satelitales, etc.).
i) Tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido de
cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente
con las instalaciones eléctricas.
j) Adquisición de hardware que esté en un todo de acuerdo con lo
especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración
Pública —ETAP— vigentes, siempre que el monto de este tipo de
adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE
ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en
un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de
compra.
k) Adquisición de paquetes o desarrollos de software, siempre que el
monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no
supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Estas adquisiciones deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE
ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en
un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de
compra y no podrán ser consideradas como base instalada del software
con que cuenta el organismo.
e. 20/11/2015 N° 168322/15 v. 20/11/2015