MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1146/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO los Expedientes N° 1.656.830/14 y N° 1.676.463/15 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346 del 13 de marzo de 2015 y N° 994 del
23 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.676.463/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. N° 994/15 y registrado bajo el N° 823/15, conforme
surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 74/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 346 del 13 de marzo de 2015, la cual fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al
Acuerdo N° 181/15, suscripto por las partes de marras, se consignó
erróneamente la fecha de vigencia de uno de los promedios fijados, como
“1° de abril de 2014”, cuando debió consignarse a partir del “1° de
abril de 2015”.
Que con el fin de subsanar dicho error material involuntario,
corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo,
reemplazando el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
346 del 13 de marzo de 2015, por el ANEXO I de la presente.
Que dicha rectificación resulta encuadrable en los términos del
artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo,
aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el
cual establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346
del 13 de marzo de 2015 conserva su eficacia y demás efectos en lo que
no resulta modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de
abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de
junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 346 del 13 de marzo de 2015 por el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 994 del 23 de julio de 2015 y registrado bajo
el N° 823/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346 del 13 de marzo de 2015 que se rectifica
por la presente medida correspondiente al Acuerdo N° 181/15 y registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.676.463/15
ANEXO II
Expediente N° 1.676.463/15
Expediente N° 1.676.463/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1146/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 435/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.