MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 843/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.473.792/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 574 del 4 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/67 del Expediente N° 1.522.495/12 agregado como fojas 46 al Expediente N° 1.473.792/11 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 574/15 y registrado bajo el N° 1443/15 “E”, conforme surge de fojas 156/161 y 164, respectivamente.

Que a fojas 10/13 del Expediente N° 1.522.499/12 agregado como fojas 47 al Expediente N° 1.473.792/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 574/15 y registrado bajo el N° 533/15, conforme surge de fojas 156/161 y 164, respectivamente.

Que los precitados instrumentos fueron ratificados por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según consta a fojas 134/135.

Que las condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1443/15 “E” tienen vigencia a partir del 1° de julio de 2012.

Que atento a la fecha de celebración y vigencia del Acuerdo N° 533/15, se entiende que los incrementos salariales pactados con vigencia desde el 1° de julio de 2012 y 1° de septiembre de 2012, se encuentran celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1443/15 “E”.

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.656.889/14 agregado como fojas 119 al Expediente N° 1.473.792/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1443/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. N° 574/15 y registrado bajo el N° 537/15, conforme surge de fojas 156/161 y 164, respectivamente.

Que a fojas 14/15 del Expediente N° 1.656.889/14 agregado como fojas 119 al Expediente N° 1.473.792/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1443/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. N° 574/15 y registrado bajo el N° 538/15, conforme surge de fojas 156/161 y 164, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 105 del 6 de junio de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013, 1° de julio de 2013 y 1° de noviembre de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 202/14 celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 87 del 6 de febrero de 2014.

Que asimismo, cabe aclarar que atento a la fecha de celebración y vigencia del Acuerdo N° 202/14, el mismo se entiende celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1443/15 “E”.

Que a fojas 174/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 574 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 533/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 134/135 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 574 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 1443/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 134/135 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 574 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 537/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 574 del 4 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 538/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.473.792/11



ANEXO II

Expediente N° 1.473.792/11


ANEXO III

Expediente N° 1.473.792/11



ANEXO IV

Expediente N° 1.473.792/11


Expediente N° 1.473.792/11

Buenos Aires, 24 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 843/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 357/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.