MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 838/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.733/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1529 del 5 de septiembre de 2014 y N° 676 del 19 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.639.803/14 agregado como foja 114 al Expediente N° 1.617.733/14, obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 676/15 y registrado bajo el N° 716/15, conforme surge de fojas 155/157 y 160, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 628/11.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 15/16 del Expediente N° 1.639.803/14 agregado como foja 114 al principal, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo N° 1051/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1211 del 6 de agosto de 2014.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1529 del 5 de septiembre de 2014, cuya copia fiel luce a fojas 104/106 de las presentes actuaciones, fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N° 1051/14.

Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 168/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1529 del 5 de septiembre de 2014, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 676 del 19 de mayo de 2015 y registrado bajo el N° 716/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.733/14

Buenos Aires, 24 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 838/15 se ha tomado razón de lo dispuesto en el artículo 1°, quedando registrado con el número 358/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.