SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 838/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.617.733/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1529 del 5 de septiembre de 2014 y N° 676 del
19 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.639.803/14 agregado como foja 114
al Expediente N° 1.617.733/14, obra el convenio colectivo de trabajo
pactado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE
PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la
Resolución S.T. N° 676/15 y registrado bajo el N° 716/15, conforme
surge de fojas 155/157 y 160, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 628/11.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 15/16 del
Expediente N° 1.639.803/14 agregado como foja 114 al principal,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, surge que
éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en
el Acuerdo N° 1051/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1211 del 6 de agosto de 2014.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1529 del 5 de
septiembre de 2014, cuya copia fiel luce a fojas 104/106 de las
presentes actuaciones, fijó los correspondientes importes promedio de
las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios del
Acuerdo N° 1051/14.
Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de
remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 716/15, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de
remuneraciones para este último instrumento.
Que a fojas 168/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1529 del 5 de septiembre de 2014, de los
cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de
aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 676 del 19 de mayo de 2015 y
registrado bajo el N° 716/15, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA
DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS
DERIVADOS.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto,
en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.733/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 838/15 se ha
tomado razón de lo dispuesto en el artículo 1°, quedando registrado con
el número 358/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.