MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N° 873/2003
VISTO el expediente Nro.
1803/02 del registro de este Ministerio, por el que
CONSIDERANDO:
Que la autorización para
funcionar que a la fecha posee
Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 64 inciso b) de
Que
Que analizada la enunciada
reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.
Que el área con responsabilidad
primaria en el asunto y
Que consecuentemente, y en uso
de la facultad conferida por el artículo 34 de
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar la
reforma del Estatuto Académico de
ARTICULO 2° - Ordenar la
publicación en el Boletín Oficial del Estatuto modificado de
ARTICULO 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a
ANEXO 1
UNIVERSIDAD BLAS PASCAL
ESTATUTO GENERAL
El presente Estatuto tiene por
objetivo fijar las pautas fundamentales que garanticen el cum-plimiento de la
misión y las metas de
TITULO I: DE
ARTICULO 1 -
Se trata de formar
profesionales sólidos, creativos, con capacidad para destacarse en un mundo
crecientemente competitivo, respetando el valor de la solidaridad y éticamente
comprometidos con el mejoramiento de la calidad de vida y con el desarrollo
sostenible del país.
Los principios y fines que
guían las políticas y actividades institucionales son:
q La formación integral de la
persona humana,
q La promoción de la innovación
y la creatividad,
q La obtención de crecientes
niveles de calidad de la educación,
q El desarrollo de capacidades
que favorezcan una interacción crítica con instituciones y actores que
participan o ejercen un rol protagónico en los procesos de globalización
educativa.
ARTICULO 2 -
a) A
Este valor se promueve:
Estableciendo reglas claras.
Manteniendo los compromisos
asumidos.
Reconociendo los errores
cometidos.
Estableciendo una comunicación
fluida.
Generando actitudes de
confianza.
b) A
Este valor se promueve:
Creando relaciones de confianza
recíproca y de compromiso mutuo con las tareas asumidas.
Generando redes fluidas de
comunicación.
Procurando el éxito de la tarea
en equipo.
Estimulando formas y mecanismos
de cooperación permanente.
Apoyando las iniciativas
innovadoras e impulsando su desarrollo.
Promoviendo la reflexión
crítica.
c) COMPROMISO CON
Este valor se promueve:
Proponiendo objetivos
ambiciosos y apoyando su logro.
Procurando la capacitación
permanente de docentes y alumnos.
Intentando satisfacer las
expectativas creadas.
Desarrollando procesos de
autoevaluación continua.
Generando en los actores
institucionales disposiciones favorables a la producción de cambios.
Procurando la eficacia y la
eficiencia en el desempeño del trabajo universitario.
Favoreciendo encuentros para
intercambiar ideas y encontrar soluciones cooperativas para los diversos
problemas que se enfrenten cotidianamente en la institución.
d) INTEGRACION A
Este valor se promueve:
Generando actitudes que
permitan receptar necesidades y propuestas derivadas de los niveles de
integración señalados.
Facilitando el intercambio
interinstitucional entre Universidades o Instituciones de Educación Superior de
nuestra comunidad, el país, el MERCOSUR y el mundo, ofreciendo nuestra propia
experiencia educativa y manteniendo una actitud de apertura frente a otras
propuestas.
Promoviendo el intercambio
académico y cultural de docentes y alumnos.
Integrando proyectos
internacionales.
Desarrollando programas
multiculturales.
TITULO II: DE
ARTICULO 3 - El gobierno de
ARTICULO 4 - La sede de
TITULO III: DE LAS AUTORIDADES
SUPERIORES
ARTICULO 5 - La alta conducción
de
ARTICULO 6 - El CS está
integrado por los siguientes miembros: el Rector como presidente, con derecho a
voto y doble voto en caso de empate, el Vicerrector Académico, el Vicerrector
de Investigación y Desarrollo, el Secretario General, el Secretario
Económico-Financiero, el Secretario de Extensión y un representante de
ARTICULO 7 - Los miembros del
CS son designados por
Las sesiones del CS serán
ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se realizarán cada 15 (quince)
días o semanalmente si las condiciones así lo requiriesen. Sus decisiones se
tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.
Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por el Rector o por los mismos miembros del CS en decisión
tomada por simple mayoría y sólo podrán tratarse los temas para los cuales fue
convocada.
El "quórum" para
funcionar se fija en el número de 4 (cuatro) miembros en el primer llamado.
Transcurridos 30 minutos, el cuerpo sesionará con el número de miembros
presentes.
TITULO IV: DE LAS FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTICULO 8 - Son deberes y
atribuciones del Consejo Superior:
a) Ejercer el superior gobierno
de la universidad.
b) Dictar, aprobar y/o
modificar su reglamento interno.
c) Resolver los litigios
administrativos, en última instancia.
d) Entender en la creación y
supresión de carreras de grado y posgrado, tanto en la modalidad presencial
como a distancia, como así también en la creación de institutos, centros de
estudio, departamentos, etc.
e) Resolver la designación y/o
contratación de personal docente, de investigación, no docente y técnico de
acuerdo con este Estatuto y la legislación vigente.
f) Dictar las normas y
reglamentos para el desarrollo académico y administrativo de la universidad.
g) Promover y aprobar la
celebración de convenios y acuerdos con organizaciones, instituciones y
organismos, del país y del extranjero.
h) Estudiar y aprobar el
presupuesto de la universidad, las memorias anuales de ingresos y egresos, sus
ajustes y modificaciones, cuidando que en ningún caso sean deficitarios. El
proyecto de presupuesto deberá ser presentado por
i) Fijar aranceles, derechos
y/o tasas que podrán percibirse como retribución por los servicios que la
universidad pudiere prestar u ofrecer.
j) Aprobar el otorgamiento de
títulos, grados y distinciones honoríficas como así también el otorgamiento de
certificaciones y diplomas.
k) Aprobar la política y el
régimen de articulación con instituciones de nivel superior no universitario,
sean con la modalidad de colegios universitarios o con otras modalidades
conforme a lo que establezca la legislación vigente.
l) Reglamentar lo concerniente
a la vinculación internacional de la universidad.
m) Entender en todo lo relativo
a la implementación de sistemas de educación a distancia o semipresenciales, dictando,
en consecuencia, la reglamentación correspondiente.
n) Aprobar los planes de
trabajo que eleven las diversas Secretarías y que integrarán el Pla-neamiento
Estratégico de
o) Aprobar el Proyecto
Institucional de la universidad para su elevación a las autoridades
pertinentes.
p) Aprobar los proyectos de
nuevos planes de estudio, o la modificación de los mismos, para ser elevados al
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para su aprobación.
q) Interpretar los alcances de
las disposiciones de este Estatuto, cuando surgieren dudas en su aplicación,
así como ejercer todas aquellas atribuciones que no estuvieren explícitamente
reservadas por la ley o por este Estatuto, a otros órganos de gobierno.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 9 - El Consejo
Superior, a pedido de su Presidente o por decisión de la mayoría de sus
miembros, podrá convocar al Consejo Consultivo, para que en reunión
extraordinaria considere y recomiende la decisión que debe tomarse o el curso
que debe darse a las cuestiones que se pusieren a su consideración.
ARTICULO 10 - El Consejo
Consultivo será presidido por el Rector y estará integrado por los
Vicerrectores, los Secretarios docentes y no docentes, el delegado de
ARTICULO 11 - El Consejo
Consultivo tendrá atribuciones para tratar y expedirse exclusivamente sobre los
asuntos para los cuales fuere convocado. Sus recomendaciones se aprobarán por
mayoría simple de los miembros presentes y no tienen carácter obligatorio.
DEL RECTORADO
ARTICULO 12 - Corresponde al
Rector:
a) Representar legalmente a la
universidad.
b) Ejercer la presidencia del
Consejo Superior y del Consejo Consultivo,
c) Asumir la conducción
ejecutiva de la universidad.
d) Ejercer el control de
gestión de la universidad.
e) Proponer al CS la
designación y/o remoción del personal jerárquico, docente y no docente.
f) Aplicar las sanciones disciplinarias
reglamentarias previstas por la legislación vigente.
g) Disponer la aplicación de
las ordenanzas y/o reglamentos aprobados por el CS.
h) Otorgar equivalencias de
estudio de conformidad con la legislación vigente.
i) Expedir, con autorización
del CS, títulos, grados y distinciones académicas y extender los diplomas
correspondientes.
j) Promover el
perfeccionamiento y capacitación del personal directivo, docente y no docente,
para elevar la calidad educativa y la actualización permanente.
k) Resolver cualquier cuestión
atinente a la universidad, elevando oportunamente el informe correspondiente al
CS.
DEL VICERRECTORADO ACADEMICO
ARTICULO 13 - Compete al
Vicerrector Académico:
a) Tener a su cargo la
conducción de los asuntos académicos de grado, tanto en la modalidad presencial
como a distancia;
b) Orientar y coordinar el
funcionamiento de los Departamentos Académicos y de las carreras que los
integran;
c) Proponer al Consejo Superior
la creación de nuevas carreras o, cuando fuere inevitable, la discontinuación
de las existentes, teniendo para ello en cuenta el Proyecto Institucional, la
opinión del Departamento correspondiente, el flujo de alumnos y las demandas
del medio;
d) Proponer al Consejo Superior
la modificación y/o adecuación de los planes de estudio, así como las normas
destinadas a regular el régimen de admisión de alumnos, el régimen de selección
de nuevos profesores, el régimen de adscripciones y ayudantes-alumnos, y en
general, las pautas y criterios institucionales que regulan la vida académica
de
e) Proponer al Consejo Superior
la designación y/o remoción del personal jerárquico y docente de su área de
competencia;
f) Velar, a través de los
organismos de su dependencia, por la eficaz aplicación y cumplimiento de las
reglamentaciones en las áreas docente, alumnos, documentación y biblioteca;
g) Ejercer la conducción
superior de las áreas de gestión académica, tanto de la modalidad presencial
como a distancia, así como de
h) Presentar el anteproyecto de
presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución;
i) Reemplazar al Rector en caso
de ausencia temporaria, y si faltare definitivamente, hasta una nueva
designación, la que deberá producirse en el lapso de tres meses como máximo;
j) Promover la articulación con
instituciones del medio de nivel superior no universitario;
k) Ejercer toda otra función
inherente al cargo.
ARTICULO 14 - Del
Vicerrectorado Académico dependen
DEL VICERRECTORADO DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO
ARTICULO 15 - Son funciones del
Vicerrector de Investigación y Desarrollo:
a) Coordinar y conducir las
actividades referidas a la educación continua y la vinculación tecnológica de
la universidad y su entorno.
b) Diseñar y proponer al CS las
políticas de investigación, posgrado y educación continua.
c) Colaborar activamente con
d) Establecer y consensuar
medidas que permitan la integración de la investigación, el grado y el
posgrado, para elevar la calidad de los procesos educativos.
e) Constituir equipos y
programas de investigación y posgrado en las áreas de conocimiento de
competencia de la universidad.
f) Promover la movilidad
internacional de docentes, egresados y estudiantes, así como su participación
en congresos y jornadas científicas.
g) Incentivar el número de
publicaciones con referato de la universidad, así como la publicación de tesis,
trabajos finales, manuales de cátedra, investigaciones, etc.
h) Organizar y conducir las
actividades referidas a las relaciones internacionales, los planes de educación
continua y el estudio de las lenguas extranjeras.
i) Presidir
j) Proponer al CS la
designación y/o remoción del personal a su cargo.
k) Ejercer toda otra función
inherente al cargo.
ARTICULO 16 - El Vicerrectorado
de Investigación y Desarrollo está integrado por
DE
ARTICULO 17 - Son funciones de
a) Organizar y supervisar las
actividades relacionadas con el Despacho General de
b) Servir de nexo entre los
distintos sectores para la coordinación de actividades conjuntas con el fin de
asegurar la integración institucional.
c) Organizar las actividades
especiales previstas en la planificación institucional, como así también
aquellas que eventualmente se dispongan.
d) Mantener estrecha relación
con todos los departamentos, secretarías y demás unidades de
e) Elaborar el plan de acción
de
f) Coordinar las acciones del
Comité de Comunicación Institucional colaborando en la unificación de criterios
y en la planificación de una estrategia de comunicación interna y externa, así
como en las labores de
g) Coordinar y supervisar el
funcionamiento de
h) Coordinar y supervisar el
funcionamiento de
i) Desempeñar toda otra función
inherente al cargo.
ARTICULO 18 -
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS
ARTICULO 19 - Los Departamentos
Académicos tienen por función la programación y coordinación de las actividades
de enseñanza-aprendizaje que se ofrece en carreras o áreas disciplinarias
afines. Están integrados por unidades operativas denominadas Carreras.
ARTICULO 20 -
ARTICULO 21 - Los Departamentos
Académicos estarán a cargo de un Director, designado por el Rector con acuerdo
del Consejo Superior, por un período de tres años, renovable por igual término
y estarán integrados por los Secretarios Académicos de las carreras que lo integran.
Para su mejor funcionamiento podrán constituir un Consejo Asesor Departamental,
formado por el Director del Departamento, los Secretarios Académicos de las
carreras que lo componen, profesores de las distintas áreas curriculares,
egresados, alumnos y/o invitados especiales.
ARTICULO 22 - Los departamentos
académicos podrán proponer y desarrollar actividades de investigación,
extensión y/o servicios en sus áreas específicas de conocimiento, las que
deberán estar coordinadas con los órganos de gobierno de investigación,
extensión y educación continua, respectivamente.
ARTICULO 23 - Compete a los
Directores de los Departamentos Académicos:
a) Organizar el Departamento a
su cargo.
b) Proponer al Vicerrector
Académico y por su intermedio al Consejo Superior, la designación del personal
docente y auxiliar de su área.
c) Generar actividades que
contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la actualización
pedagógica y científica de los docentes.
d) Impulsar acciones tendientes
a la coordinación y a la integración disciplinaria, tanto vertical como
horizontal de las carreras del Departamento.
e) Proponer nuevos planes de
estudio o el ajuste de los vigentes, así como la permanente actualización y
coordinación de los programas de las asignaturas.
f) Promover y apoyar la
realización de proyectos curriculares o extracurriculares, en el propio
Departamento o en otras unidades de
g) Intervenir en los procesos
de evaluación del personal docente y auxiliar del Departamento, conforme a las
modalidades que adopte
h) Velar por el eficaz
aprovechamiento de las partidas presupuestarias asignadas a su área.
i) Atender los problemas que
deriven de la aplicación de los planes de estudio, cuando ellos excedieren las
posibilidades o atribuciones de los Secretarios Académicos de las carreras.
j) Intervenir, con el
Secretario Académico que corresponda, en la definición de los aspectos
académicos de la modalidad a distancia, cuando una o varias carreras del
Departamento hubieren adoptado dicha modalidad.
k) Preparar, en colaboración
con los Secretarios Académicos de las carreras, el plan de acción anual del
Departamento, que deberá ser elevado, por intermedio del Vicerrectorado
Académico, al CS en octubre del año inmediato anterior a su puesta en práctica,
quien lo observará o aprobará según corresponda.
l) Establecer relaciones con
otras instituciones académicas, empresas, reparticiones públicas y
organizaciones no gubernamentales, tendientes a fortalecer la función de
servicio de
m) Realizar toda otra actividad
inherente al cumplimiento de sus funciones.
DE LAS SECRETARIAS ACADEMICAS
DE CARRERA
ARTICULO 24 - Compete a los
Secretarios Académicos de Carrera:
a) Integrar de pleno derecho el
Consejo Asesor del Departamento al cual pertenecieren.
b) Tener a su cargo la
coordinación académica de la carrera en la que fueron designados y velar por el
funcionamiento coordinado de la modalidad presencial y a distancia.
c) Realizar de modo permanente
la evaluación del plan de estudio, elevando al Director del Departamento los
informes que se solicitaren, con las propuestas de ajustes y actualizaciones
que consideren pertinentes.
d) Proponer al Director del
Departamento el plan anual de Actividades Especiales, entendidas como
actividades extracurriculares que puedan contribuir directa o indirectamente a
mejorar la formación de alumnos, egresados e interesados en general, y ser
responsables de su implementación una vez que fueren aprobadas.
e) Integrar las comisiones que
se constituyan para evaluar la incorporación de nuevos docentes en la carrera
que dirigen, tanto en la modalidad presencial como a distancia, conforme a la
normativa que dictare
f) Elevar al Secretario de
Gestión Académica que corresponda, previa aprobación del Director del
Departamento, las propuestas de designación de personal docente y auxiliar de
la carrera.
g) Realizar el control de
gestión académico del personal docente asignado en la carrera.
h) Reunir al claustro docente
de la carrera, en forma total o parcial, con fines de coordinación y de mejor
cumplimiento de las funciones específicas.
i) Acordar con el Director del
Departamento las reglas destinadas a regular el uso de los laboratorios para su
área y realizar el seguimiento de dichas actividades.
j) Intervenir en la definición
de las equivalencias solicitadas.
k) Intervenir en la definición
de propuestas de articulación, así como de colegios universitarios, integrando
las comisiones respectivas que se constituyan a tales efectos.
l) Coordinar la actividad de
enseñanza en las distintas áreas de la carrera, impulsando la aplicación de
pautas y mecanismos que conduzcan a una mayor integración curricular, tanto
vertical como horizontal.
m) Colaborar con el proceso de
autoevaluación permanente.
n) Colaborar con el Director
del Departamento en las tareas que se le asignen vinculadas con sus funciones.
DE
ARTICULO 25 - Corresponde a
a) Coordinar las actividades
propias de la gestión de la modalidad a distancia, conforme a las orientaciones
del Vicerrectorado Académico;
b) Organizar y supervisar el
funcionamiento coordinado de los equipos pedagógico, comunicacional y
tecnológico, en vistas a la producción del material a distancia;
c) Organizar y supervisar el
trabajo de los tutores de la modalidad a distancia;
d) Coordinar las distintas
áreas involucradas en la gestión de las carreras de grado, de posgrado y de
cursos de educación continua que se ofrecieren a distancia;
e) Intervenir en los procesos
de selección y contratación del personal docente de la modalidad a distancia,
conforme a las normas y pautas que regulan dichos procesos;
f) Organizar y supervisar todo
lo concerniente a la inscripción y promoción del alumnado a distancia;
g) Organizar y mantener
actualizado el sistema de evaluación de la modalidad a distancia;
h) Elevar al Vicerrectorado
Académico el anteproyecto de presupuesto del área;
i) Velar por el adecuado
cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes;
j) Participar como miembro en
el Comité de Gestión Académica de
k) Desempeñar toda otra función
inherente al cargo.
DE
ARTICULO 26 - Corresponde a
a) Atender la recepción,
gestión y devolución de los pedidos e inquietudes planteadas por el personal
docente de la modalidad presencial;
b) Intervenir, a solicitud del
Vicerrector Académico, en los procesos de selección del personal docente de la
modalidad presencial, conforme a las normas y pautas que regulen dichos
procesos;
c) Conducir y supervisar el
adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la división Bedelía;
d) Supervisar la gestión de
e) Organizar, supervisar y
hacer el seguimiento de los Cursos de Admisión a
f) Intervenir en los conflictos
que involucren a docentes y/o alumnos de
g) Participar como miembro del
Comité de Gestión Académica, del Comité de Becas de
h) Realizar el seguimiento del
desempeño de los estudiantes en
i) Tener a su cargo el
relevamiento de la información estadística de
j) Elevar al Vicerrector
Académico el anteproyecto de presupuesto del área.
k) Asistir al Vicerrector
Académico en la gestión de los asuntos de su área.
DE
ARTICULO 27 - Son funciones de
a) Elevar el proyecto de
presupuesto anual de
b) Administrar el presupuesto
de
c) Realizar las gestiones
conducentes para la obtención de nuevos fondos o ayudas económicas.
d) Elaborar anualmente el
informe de ingresos y egresos de
e) Realizar el control de
gestión de las divisiones que de él dependan.
f) Elevar informes periódicos
en relación a la ejecución del presupuesto a pedido del Consejo Superior o del
Consejo de Administración de
g) Proponer la designación del
personal de su área al Consejo Superior y ejercer la supervisión del mismo.
h) Elevar al Consejo Superior
de
i) Hacer cumplir la normativa
vigente tanto interna como externa referida a su función.
ARTICULO 28 -
DE
ARTICULO 29 -
ARTICULO 30 -
ARTICULO 31 -
ARTICULO 32 - La división
Laboratorios tiene a su cargo la supervisión y funcionamiento de los
laboratorios de TV, radiodifusión, redes, electrónica e informática.
ARTICULO 33 - Compete a
a) Asesorar a las distintas
unidades con respecto a sus necesidades informáticas.
b) Participar en el Comité de
Tecnologías y emitir opinión e informes técnicos ante las solicitudes de compra
y/o cambio de software o hardware que realicen las distintas unidades de la
universidad.
c) Supervisar los proyectos
tecnológicos y proponer proyectos de investigación en el área.
d) Colaborar en acciones de
educación continua donde se necesiten apoyaturas en tecnología.
e) Proponer al Consejo Superior
el nombramiento o cesación de personal del área.
DE
ARTICULO 34 - Son funciones de
a) Facilitar la integración,
transferencia e interacción de servicios y tecnología de
b) Proponer al CS el reglamento
del área de su competencia, así como la designación y/o remoción del personal.
c) Proponer al CS la
realización de las actividades de extensión de la universidad, tanto internas
como externas, en un plan de trabajo que deberá ser elevado al CS en octubre
del año inmediato anterior a su puesta en vigencia.
d) Dirigir acciones al medio
social y cultural de Córdoba y a nivel nacional y regional.
e) Proponer sentidos y valores
que transformen, dignifiquen, mejoren y humanicen la vida de los ciudadanos,
fundamentalmente en el área de influencia de
DE LOS RECURSOS DE
ARTICULO 35 - Son recursos de
a) Los derechos, aranceles y
tasas que perciba por los servicios prestados.
b) Los derechos de explotación
de patentes, derechos intelectuales, derechos de invención, etc., que hubieren
sido generados en su seno, de acuerdo a la reglamentación pertinente.
c) Las rentas y cánones que se
obtuvieren por concesión, alquiler, etc., así como todo otro recurso generado
por sí o por terceros en función de convenios y/o tratados nacionales o
internacionales.
d) Los créditos públicos o
privados obtenidos.
e) Los beneficios que derivaren
de licitaciones en que
f) Los legados y donaciones que
pudiere recibir de instituciones o personas individuales.
g) Los recursos obtenidos por
servicios y o labores de nivel internacional y/o regional.
h) Todo otro recurso que
pudiere corresponderle o crearse.
DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 36 - Las funciones de
servicios serán cumplidas por las distintas unidades universitarias, en
particular, extensión, investigación y desarrollo y tecnologías y por todas
aquellas unidades que de ellas dependan.
ARTICULO 37 - La prestación de
servicios no configurará competencia desleal con la actividad profesional
privada y serán producto de la investigación y desarrollo de las distintas
unidades de
DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR
ARTICULO 38 - Los integrantes
del personal docente deberán poseer título superior universitario, o en su
defecto, de manera excepcional, antecedentes objetivamente evaluables que
justifiquen su designación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 36 de
ARTICULO 39 - Las categorías de
personal docente y auxiliar son:
I) Profesores Extraordinarios:
1. Profesor Consulto
2. Profesor Emérito
3. Profesor Visitante
II) Profesores Ordinarios
1. Profesor Titular
2. Profesor Asociado
3. Profesor Adjunto
4. Tutor-Coordinador (Educación
a Distancia)
III) Auxiliares Docentes
1. Jefe de Trabajos Prácticos
2. Tutor (Educación a
Distancia)
IV) Ayudante alumno
ARTICULO 40 - Las respectivas
reglamentaciones establecerán las condiciones y requisitos a cumplir o
acreditar por los interesados en acceder a alguna de las categorías previstas,
debiendo superar un proceso de selección pública y abierta.
ARTICULO 41 - Los profesores
Consultos y Eméritos serán nombrados por el Consejo Superior con carácter
vitalicio, por simple mayoría de sus miembros.
ARTICULO 42 - Profesor Consulto
y Profesor Emérito es aquel profesor titular, que se ha jubilado o que ha
llegado al límite de edad indicado por la legislación vigente y posee aptitud
para desempeñar actividades académicas en razón de su destacada trayectoria
docente.
ARTICULO 43 - Profesor
Visitante es aquel docente o investigador de reconocido prestigio en su
especialidad que ha sido invitado para desarrollar actividades académicas o de
investigación, con los honorarios y en el lapso que se estipule en cada uno de
los casos. La designación deberá ser aprobada por el CS por mayoría de sus
miembros.
ARTICULO 44 - El Consejo
Superior dispondrá para el acceso a la cátedra un régimen de ingreso, como así
también legislará sobre la carrera docente y de investigación en la
universidad. Asimismo, entenderá en el régimen de mayor dedicación de los
docentes y auxiliares y su respectiva reglamentación.
ARTICULO 45 - Los profesores y
los auxiliares de docencia nombrados por concurso o por otro proceso de
selección, serán designados en la asignatura o área que correspondiere, por dos
cuatrimestres (seguidos o no, según lo previsto en el plan de estudio),
cumplidos los cuales serán confirmados en sus cargos por el término de 3 (tres)
años, sin tener que realizar un nuevo proceso concursal o selección, siempre
que las evaluaciones que lleva a cabo
ARTICULO 46 - Todo el personal
de
ARTICULO 47 - En caso de
inconducta, mal desempeño académico objetivamente comprobable, o
manifestaciones que afecten el prestigio de
1) Llamado de atención.
2) Apercibimiento.
3) Suspensión.
4) Cesantía.
5) Expulsión.
Las sanciones previstas en 1) y
2) serán aplicadas directamente por el Rector previa información sumaria, y
serán apelables ante el Consejo Superior. Las sanciones previstas en los ítems
3), 4) y 5) serán propuestas por el Rector al Consejo Superior, previa
instrucción del sumario respectivo, quien decidirá en definitiva. Dicha
resolución será inapelable y sólo podrá soportar, ante el mismo organismo, una
solicitud de reconsideración, quedando a salvo los derechos que pudieren
corresponder al agente.
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 48 - Los alumnos
podrán tener la condición de:
a) Regulares: con derecho a
exámenes y títulos académicos al final de su carrera;
b) Semi-presenciales: con
derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera
c) A distancia: con derecho a
exámenes y títulos académicos al final de su carrera
d) Oyentes: sólo concurren a
clase y no rinden examen, ni son acreedores a título alguno. Se entregará a
pedido del alumno certificado de asistencia como oyente.
e) Extraordinarios: podrán
cumplir con la cursación de una o varias materias con derecho a examen y
certificación de asistencia y aprobación.
DE
ARTICULO 49 - Los alumnos de
DE
ARTICULO 50 - El presente
estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente, por mayoría de dos tercios
de los miembros del CS, con conocimiento de