MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

  Resolución N° 873/2003 

VISTO el expediente Nro. 1803/02 del registro de este Ministerio, por el que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL solicitó la consideración y aprobación de un proyecto de modificación de su estatuto académico y la Resolución del Honorable Consejo Superior de la citada Institución Universitaria N° 04 de fecha 16 de abril de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que la autorización para funcionar que a la fecha posee la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL es de carácter provisorio.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 inciso b) de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, durante el lapso de funcionamiento provisorio toda modificación estatutaria requiere de autorización por parte de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL ha acompañado el respectivo acto interno por el que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio en especial la Resolución del HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL N° 04 de fecha 16 de abril de 2002 por el que fue aprobado el texto íntegro del estatuto académico de la citada Institución Universitaria.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen observaciones que formular.

Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que se trajo a consideración de este Ministerio.

ARTICULO 2° - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto modificado de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL que obra como Anexo I de la presente.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. - Lic. DANIEL F. FILMUS, Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.

ANEXO 1

UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

ESTATUTO GENERAL

El presente Estatuto tiene por objetivo fijar las pautas fundamentales que garanticen el cum-plimiento de la misión y las metas de la Universidad Blas Pascal, contribuyendo al logro de los propósitos planteados en su Proyecto Institucional.

TITULO I: DE LA MISION Y LOS VALORES

ARTICULO 1 - La UNIVERSIDAD BLAS PASCAL es una institución de educación superior dedicada a la formación de graduados con un alto nivel de competencia profesional tanto en el campo del conocimiento como en el de su aplicación instrumental ("saber" y "saber hacer").

Se trata de formar profesionales sólidos, creativos, con capacidad para destacarse en un mundo crecientemente competitivo, respetando el valor de la solidaridad y éticamente comprometidos con el mejoramiento de la calidad de vida y con el desarrollo sostenible del país.

Los principios y fines que guían las políticas y actividades institucionales son:

q La formación integral de la persona humana,

q La promoción de la innovación y la creatividad,

q La obtención de crecientes niveles de calidad de la educación,

q El desarrollo de capacidades que favorezcan una interacción crítica con instituciones y actores que participan o ejercen un rol protagónico en los procesos de globalización educativa.

ARTICULO 2 - La UNIVERSIDAD BLAS PASCAL promueve los siguientes valores:

a) A LA INDIVIDUALIDAD DE LAS PERSONAS, A SU SINGULARIDAD Y A SU CONDICION DE SUJETOS GENERADORES DE CONOCIMIENTO.

Este valor se promueve:

Estableciendo reglas claras.

Manteniendo los compromisos asumidos.

Reconociendo los errores cometidos.

Estableciendo una comunicación fluida.

Generando actitudes de confianza.

b) A LA PRODUCCION COLECTIVA DE CONOCIMIENTO.

Este valor se promueve:

Creando relaciones de confianza recíproca y de compromiso mutuo con las tareas asumidas.

Generando redes fluidas de comunicación.

Procurando el éxito de la tarea en equipo.

Estimulando formas y mecanismos de cooperación permanente.

Apoyando las iniciativas innovadoras e impulsando su desarrollo.

Promoviendo la reflexión crítica.

c) COMPROMISO CON LA EXCELENCIA Y LA CALIDAD.

Este valor se promueve:

Proponiendo objetivos ambiciosos y apoyando su logro.

Procurando la capacitación permanente de docentes y alumnos.

Intentando satisfacer las expectativas creadas.

Desarrollando procesos de autoevaluación continua.

Generando en los actores institucionales disposiciones favorables a la producción de cambios.

Procurando la eficacia y la eficiencia en el desempeño del trabajo universitario.

Favoreciendo encuentros para intercambiar ideas y encontrar soluciones cooperativas para los diversos problemas que se enfrenten cotidianamente en la institución.

d) INTEGRACION A LA COMUNIDAD LOCAL, PROVINCIAL, NACIONAL, REGIONAL E INTERNACIONAL.

Este valor se promueve:

Generando actitudes que permitan receptar necesidades y propuestas derivadas de los niveles de integración señalados.

Facilitando el intercambio interinstitucional entre Universidades o Instituciones de Educación Superior de nuestra comunidad, el país, el MERCOSUR y el mundo, ofreciendo nuestra propia experiencia educativa y manteniendo una actitud de apertura frente a otras propuestas.

Promoviendo el intercambio académico y cultural de docentes y alumnos.

Integrando proyectos internacionales.

Desarrollando programas multiculturales.

TITULO II: DE LA SEDE Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 3 - El gobierno de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL se ejercerá a través de los siguientes órganos: el Consejo Superior, el Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General, las Secretarías del Rectorado, los Departamentos Académicos y la Comisión de Planeamiento y Evaluación Institucional. Se prevé, asimismo, el funcionamiento de un Consejo Consultivo sin funciones ejecutivas.

ARTICULO 4 - La sede de la Universidad se fija en la ciudad de Córdoba, pudiendo abrir delegaciones o subsedes en otros puntos del país o del extranjero, como así también la implementación de cursos o carreras de grado y/o posgrado con modalidad a distancia, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

TITULO III: DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES

ARTICULO 5 - La alta conducción de la Universidad será ejercida por el Consejo Superior (CS).

ARTICULO 6 - El CS está integrado por los siguientes miembros: el Rector como presidente, con derecho a voto y doble voto en caso de empate, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación y Desarrollo, el Secretario General, el Secretario Económico-Financiero, el Secretario de Extensión y un representante de la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, designado a tales efectos. Los miembros del CS se desempeñarán en dicha función sin ningún tipo de remuneración adicional para el caso de personal de la planta permanente de la Universidad ni de remuneración para los que no sean de planta permanente.

ARTICULO 7 - Los miembros del CS son designados por la Fundación Universidad Pascal, a propuesta del propio CS. El CS tomará esta decisión con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión extraordinaria convocada para tal fin. Durarán 3 (tres) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida. Cesan en sus cargos por la expiración del término del mandato, por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente y/o por disposición fundada del mismo CS, en las condiciones previstas en este párrafo.

Las sesiones del CS serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se realizarán cada 15 (quince) días o semanalmente si las condiciones así lo requiriesen. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Rector o por los mismos miembros del CS en decisión tomada por simple mayoría y sólo podrán tratarse los temas para los cuales fue convocada.

El "quórum" para funcionar se fija en el número de 4 (cuatro) miembros en el primer llamado. Transcurridos 30 minutos, el cuerpo sesionará con el número de miembros presentes.

TITULO IV: DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTICULO 8 - Son deberes y atribuciones del Consejo Superior:

a) Ejercer el superior gobierno de la universidad.

b) Dictar, aprobar y/o modificar su reglamento interno.

c) Resolver los litigios administrativos, en última instancia.

d) Entender en la creación y supresión de carreras de grado y posgrado, tanto en la modalidad presencial como a distancia, como así también en la creación de institutos, centros de estudio, departamentos, etc.

e) Resolver la designación y/o contratación de personal docente, de investigación, no docente y técnico de acuerdo con este Estatuto y la legislación vigente.

f) Dictar las normas y reglamentos para el desarrollo académico y administrativo de la universidad.

g) Promover y aprobar la celebración de convenios y acuerdos con organizaciones, instituciones y organismos, del país y del extranjero.

h) Estudiar y aprobar el presupuesto de la universidad, las memorias anuales de ingresos y egresos, sus ajustes y modificaciones, cuidando que en ningún caso sean deficitarios. El proyecto de presupuesto deberá ser presentado por la Secretaría Económico-Financiera, en octubre del año inmediato anterior a su puesta en vigencia, para ser aprobado con las modificaciones que se pudieren acordar, antes de la finalización del año de que se trate. A tales fines, la Fundación Universidad Pascal elevará a la Secretaría Económico-Financiera la disponibilidad de recursos prevista para el año siguiente.

i) Fijar aranceles, derechos y/o tasas que podrán percibirse como retribución por los servicios que la universidad pudiere prestar u ofrecer.

j) Aprobar el otorgamiento de títulos, grados y distinciones honoríficas como así también el otorgamiento de certificaciones y diplomas.

k) Aprobar la política y el régimen de articulación con instituciones de nivel superior no universitario, sean con la modalidad de colegios universitarios o con otras modalidades conforme a lo que establezca la legislación vigente.

l) Reglamentar lo concerniente a la vinculación internacional de la universidad.

m) Entender en todo lo relativo a la implementación de sistemas de educación a distancia o semipresenciales, dictando, en consecuencia, la reglamentación correspondiente.

n) Aprobar los planes de trabajo que eleven las diversas Secretarías y que integrarán el Pla-neamiento Estratégico de la Universidad para el período de que se trate, disponiendo las acciones necesarias a los fines de que se realice el seguimiento de lo planeado y aprobado oportunamente. Las propuestas de trabajo elevadas por las distintas unidades de la universidad no podrán entrar en contradicción con lo dispuesto en el Proyecto Institucional.

o) Aprobar el Proyecto Institucional de la universidad para su elevación a las autoridades pertinentes.

p) Aprobar los proyectos de nuevos planes de estudio, o la modificación de los mismos, para ser elevados al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para su aprobación.

q) Interpretar los alcances de las disposiciones de este Estatuto, cuando surgieren dudas en su aplicación, así como ejercer todas aquellas atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas por la ley o por este Estatuto, a otros órganos de gobierno.

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 9 - El Consejo Superior, a pedido de su Presidente o por decisión de la mayoría de sus miembros, podrá convocar al Consejo Consultivo, para que en reunión extraordinaria considere y recomiende la decisión que debe tomarse o el curso que debe darse a las cuestiones que se pusieren a su consideración.

ARTICULO 10 - El Consejo Consultivo será presidido por el Rector y estará integrado por los Vicerrectores, los Secretarios docentes y no docentes, el delegado de la Fundación Universidad Pascal y cuando correspondiere, el responsable de la unidad a la que esté vinculado el tema o cuestión a tratar. En función del asunto a considerar, el Consejo Superior podrá también disponer que se convoque a docentes, graduados y/o alumnos, así como a otros miembros directivos de la Universidad o a personalidades reconocidas del medio.

ARTICULO 11 - El Consejo Consultivo tendrá atribuciones para tratar y expedirse exclusivamente sobre los asuntos para los cuales fuere convocado. Sus recomendaciones se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes y no tienen carácter obligatorio.

DEL RECTORADO

ARTICULO 12 - Corresponde al Rector:

a) Representar legalmente a la universidad.

b) Ejercer la presidencia del Consejo Superior y del Consejo Consultivo,

c) Asumir la conducción ejecutiva de la universidad.

d) Ejercer el control de gestión de la universidad.

e) Proponer al CS la designación y/o remoción del personal jerárquico, docente y no docente.

f) Aplicar las sanciones disciplinarias reglamentarias previstas por la legislación vigente.

g) Disponer la aplicación de las ordenanzas y/o reglamentos aprobados por el CS.

h) Otorgar equivalencias de estudio de conformidad con la legislación vigente.

i) Expedir, con autorización del CS, títulos, grados y distinciones académicas y extender los diplomas correspondientes.

j) Promover el perfeccionamiento y capacitación del personal directivo, docente y no docente, para elevar la calidad educativa y la actualización permanente.

k) Resolver cualquier cuestión atinente a la universidad, elevando oportunamente el informe correspondiente al CS.

DEL VICERRECTORADO ACADEMICO

ARTICULO 13 - Compete al Vicerrector Académico:

a) Tener a su cargo la conducción de los asuntos académicos de grado, tanto en la modalidad presencial como a distancia;

b) Orientar y coordinar el funcionamiento de los Departamentos Académicos y de las carreras que los integran;

c) Proponer al Consejo Superior la creación de nuevas carreras o, cuando fuere inevitable, la discontinuación de las existentes, teniendo para ello en cuenta el Proyecto Institucional, la opinión del Departamento correspondiente, el flujo de alumnos y las demandas del medio;

d) Proponer al Consejo Superior la modificación y/o adecuación de los planes de estudio, así como las normas destinadas a regular el régimen de admisión de alumnos, el régimen de selección de nuevos profesores, el régimen de adscripciones y ayudantes-alumnos, y en general, las pautas y criterios institucionales que regulan la vida académica de la Universidad;

e) Proponer al Consejo Superior la designación y/o remoción del personal jerárquico y docente de su área de competencia;

f) Velar, a través de los organismos de su dependencia, por la eficaz aplicación y cumplimiento de las reglamentaciones en las áreas docente, alumnos, documentación y biblioteca;

g) Ejercer la conducción superior de las áreas de gestión académica, tanto de la modalidad presencial como a distancia, así como de la Biblioteca de la Universidad;

h) Presentar el anteproyecto de presupuesto de su área y velar por su eficaz ejecución;

i) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporaria, y si faltare definitivamente, hasta una nueva designación, la que deberá producirse en el lapso de tres meses como máximo;

j) Promover la articulación con instituciones del medio de nivel superior no universitario;

k) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 14 - Del Vicerrectorado Académico dependen la Secretaría de Gestión Académica de la Modalidad Presencial, la Secretaría de Gestión Académica de la Modalidad a Distancia, los Departamentos Académicos, las Secretarías Académicas de Carrera y las divisiones de Biblioteca, Bedelía, Documentación y Producción y Evaluación de Contenidos.

DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

ARTICULO 15 - Son funciones del Vicerrector de Investigación y Desarrollo:

a) Coordinar y conducir las actividades referidas a la educación continua y la vinculación tecnológica de la universidad y su entorno.

b) Diseñar y proponer al CS las políticas de investigación, posgrado y educación continua.

c) Colaborar activamente con la Secretaría de Extensión en los planes de actividades extracurriculares, así como en los de capacitación y formación.

d) Establecer y consensuar medidas que permitan la integración de la investigación, el grado y el posgrado, para elevar la calidad de los procesos educativos.

e) Constituir equipos y programas de investigación y posgrado en las áreas de conocimiento de competencia de la universidad.

f) Promover la movilidad internacional de docentes, egresados y estudiantes, así como su participación en congresos y jornadas científicas.

g) Incentivar el número de publicaciones con referato de la universidad, así como la publicación de tesis, trabajos finales, manuales de cátedra, investigaciones, etc.

h) Organizar y conducir las actividades referidas a las relaciones internacionales, los planes de educación continua y el estudio de las lenguas extranjeras.

i) Presidir la Comisión de Planeamiento y Evaluación Institucional y dirigir las actividades de autoevaluación permanente.

j) Proponer al CS la designación y/o remoción del personal a su cargo.

k) Ejercer toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 16 - El Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo está integrado por la Secretaría de Investigación, la Secretaría de Posgrado y la Secretaría de Educación Continua. Comprende, asimismo, la División de Vinculación Tecnológica, el Centro de Relaciones Internacionales, el Centro de Formación y Capacitación, el Centro de Lenguas Extranjeras y la Comisión de Planeamiento y Evaluación Institucional.

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 17 - Son funciones de la Secretaría General:

a) Organizar y supervisar las actividades relacionadas con el Despacho General de la Universidad.

b) Servir de nexo entre los distintos sectores para la coordinación de actividades conjuntas con el fin de asegurar la integración institucional.

c) Organizar las actividades especiales previstas en la planificación institucional, como así también aquellas que eventualmente se dispongan.

d) Mantener estrecha relación con todos los departamentos, secretarías y demás unidades de la Universidad.

e) Elaborar el plan de acción de la Secretaría General y participar en la planificación anual de la Institución.

f) Coordinar las acciones del Comité de Comunicación Institucional colaborando en la unificación de criterios y en la planificación de una estrategia de comunicación interna y externa, así como en las labores de la División de Publicidad y Promoción.

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la División de Pasantías promoviendo la formulación y desarrollo de una política general de pasantías.

h) Coordinar y supervisar el funcionamiento de la División de Servicios Estudiantiles.

i) Desempeñar toda otra función inherente al cargo.

ARTICULO 18 - La Secretaría General está conformada por las siguientes divisiones: Despacho General, Comunicación Institucional, Pasantías, Servicios Estudiantiles, Publicidad y Promoción.

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS

ARTICULO 19 - Los Departamentos Académicos tienen por función la programación y coordinación de las actividades de enseñanza-aprendizaje que se ofrece en carreras o áreas disciplinarias afines. Están integrados por unidades operativas denominadas Carreras.

ARTICULO 20 - La Universidad cuenta con los siguientes departamentos: Departamento de Ciencias de la Administración, Departamento de Ciencias Sociales, Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, y Departamento de Educación. Todas las carreras que se ofrecen actualmente o a crearse en el futuro, con modalidad presencial o a distancia, deberán integrar alguno de los departamentos enunciados o que pudieren crearse en el futuro.

ARTICULO 21 - Los Departamentos Académicos estarán a cargo de un Director, designado por el Rector con acuerdo del Consejo Superior, por un período de tres años, renovable por igual término y estarán integrados por los Secretarios Académicos de las carreras que lo integran. Para su mejor funcionamiento podrán constituir un Consejo Asesor Departamental, formado por el Director del Departamento, los Secretarios Académicos de las carreras que lo componen, profesores de las distintas áreas curriculares, egresados, alumnos y/o invitados especiales.

ARTICULO 22 - Los departamentos académicos podrán proponer y desarrollar actividades de investigación, extensión y/o servicios en sus áreas específicas de conocimiento, las que deberán estar coordinadas con los órganos de gobierno de investigación, extensión y educación continua, respectivamente.

ARTICULO 23 - Compete a los Directores de los Departamentos Académicos:

a) Organizar el Departamento a su cargo.

b) Proponer al Vicerrector Académico y por su intermedio al Consejo Superior, la designación del personal docente y auxiliar de su área.

c) Generar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la actualización pedagógica y científica de los docentes.

d) Impulsar acciones tendientes a la coordinación y a la integración disciplinaria, tanto vertical como horizontal de las carreras del Departamento.

e) Proponer nuevos planes de estudio o el ajuste de los vigentes, así como la permanente actualización y coordinación de los programas de las asignaturas.

f) Promover y apoyar la realización de proyectos curriculares o extracurriculares, en el propio Departamento o en otras unidades de la Universidad.

g) Intervenir en los procesos de evaluación del personal docente y auxiliar del Departamento, conforme a las modalidades que adopte la Universidad.

h) Velar por el eficaz aprovechamiento de las partidas presupuestarias asignadas a su área.

i) Atender los problemas que deriven de la aplicación de los planes de estudio, cuando ellos excedieren las posibilidades o atribuciones de los Secretarios Académicos de las carreras.

j) Intervenir, con el Secretario Académico que corresponda, en la definición de los aspectos académicos de la modalidad a distancia, cuando una o varias carreras del Departamento hubieren adoptado dicha modalidad.

k) Preparar, en colaboración con los Secretarios Académicos de las carreras, el plan de acción anual del Departamento, que deberá ser elevado, por intermedio del Vicerrectorado Académico, al CS en octubre del año inmediato anterior a su puesta en práctica, quien lo observará o aprobará según corresponda.

l) Establecer relaciones con otras instituciones académicas, empresas, reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales, tendientes a fortalecer la función de servicio de la Universidad, en estrecha colaboración con las unidades universitarias directamente interesadas.

m) Realizar toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones.

DE LAS SECRETARIAS ACADEMICAS DE CARRERA

ARTICULO 24 - Compete a los Secretarios Académicos de Carrera:

a) Integrar de pleno derecho el Consejo Asesor del Departamento al cual pertenecieren.

b) Tener a su cargo la coordinación académica de la carrera en la que fueron designados y velar por el funcionamiento coordinado de la modalidad presencial y a distancia.

c) Realizar de modo permanente la evaluación del plan de estudio, elevando al Director del Departamento los informes que se solicitaren, con las propuestas de ajustes y actualizaciones que consideren pertinentes.

d) Proponer al Director del Departamento el plan anual de Actividades Especiales, entendidas como actividades extracurriculares que puedan contribuir directa o indirectamente a mejorar la formación de alumnos, egresados e interesados en general, y ser responsables de su implementación una vez que fueren aprobadas.

e) Integrar las comisiones que se constituyan para evaluar la incorporación de nuevos docentes en la carrera que dirigen, tanto en la modalidad presencial como a distancia, conforme a la normativa que dictare la Universidad.

f) Elevar al Secretario de Gestión Académica que corresponda, previa aprobación del Director del Departamento, las propuestas de designación de personal docente y auxiliar de la carrera.

g) Realizar el control de gestión académico del personal docente asignado en la carrera.

h) Reunir al claustro docente de la carrera, en forma total o parcial, con fines de coordinación y de mejor cumplimiento de las funciones específicas.

i) Acordar con el Director del Departamento las reglas destinadas a regular el uso de los laboratorios para su área y realizar el seguimiento de dichas actividades.

j) Intervenir en la definición de las equivalencias solicitadas.

k) Intervenir en la definición de propuestas de articulación, así como de colegios universitarios, integrando las comisiones respectivas que se constituyan a tales efectos.

l) Coordinar la actividad de enseñanza en las distintas áreas de la carrera, impulsando la aplicación de pautas y mecanismos que conduzcan a una mayor integración curricular, tanto vertical como horizontal.

m) Colaborar con el proceso de autoevaluación permanente.

n) Colaborar con el Director del Departamento en las tareas que se le asignen vinculadas con sus funciones.

DE LA SECRETARIA DE GESTION ACADEMICA DE LA MODALIDAD A DISTANCIA

ARTICULO 25 - Corresponde a la Secretaría de Gestión Académica de la Modalidad a Distancia:

a) Coordinar las actividades propias de la gestión de la modalidad a distancia, conforme a las orientaciones del Vicerrectorado Académico;

b) Organizar y supervisar el funcionamiento coordinado de los equipos pedagógico, comunicacional y tecnológico, en vistas a la producción del material a distancia;

c) Organizar y supervisar el trabajo de los tutores de la modalidad a distancia;

d) Coordinar las distintas áreas involucradas en la gestión de las carreras de grado, de posgrado y de cursos de educación continua que se ofrecieren a distancia;

e) Intervenir en los procesos de selección y contratación del personal docente de la modalidad a distancia, conforme a las normas y pautas que regulan dichos procesos;

f) Organizar y supervisar todo lo concerniente a la inscripción y promoción del alumnado a distancia;

g) Organizar y mantener actualizado el sistema de evaluación de la modalidad a distancia;

h) Elevar al Vicerrectorado Académico el anteproyecto de presupuesto del área;

i) Velar por el adecuado cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes;

j) Participar como miembro en el Comité de Gestión Académica de la Universidad y demás comités donde se requiera su participación;

k) Desempeñar toda otra función inherente al cargo.

DE LA SECRETARIA DE GESTION ACADEMICA DE LA MODALIDAD PRESENCIAL

ARTICULO 26 - Corresponde a la Secretaría de Gestión Académica de la Modalidad Presencial:

a) Atender la recepción, gestión y devolución de los pedidos e inquietudes planteadas por el personal docente de la modalidad presencial;

b) Intervenir, a solicitud del Vicerrector Académico, en los procesos de selección del personal docente de la modalidad presencial, conforme a las normas y pautas que regulen dichos procesos;

c) Conducir y supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la división Bedelía;

d) Supervisar la gestión de la Biblioteca de la Universidad;

e) Organizar, supervisar y hacer el seguimiento de los Cursos de Admisión a la Universidad;

f) Intervenir en los conflictos que involucren a docentes y/o alumnos de la Casa y tratar de solucionarlos, aplicando o proponiendo se apliquen sanciones cuando el caso lo amerite;

g) Participar como miembro del Comité de Gestión Académica, del Comité de Becas de la Universidad y demás comités donde se requiera su participación;

h) Realizar el seguimiento del desempeño de los estudiantes en la Universidad, indagando en las causas de los eventuales abandonos y proponiendo acciones tendientes a lograr su reinserción;

i) Tener a su cargo el relevamiento de la información estadística de la Universidad, elaborando los informes que sea menester;

j) Elevar al Vicerrector Académico el anteproyecto de presupuesto del área.

k) Asistir al Vicerrector Académico en la gestión de los asuntos de su área.

DE LA SECRETARIA ECONOMICO-FINANCIERA

ARTICULO 27 - Son funciones de la Secretaría Económico-Financiera:

a) Elevar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad al Consejo Superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 inc. h) del presente Estatuto.

b) Administrar el presupuesto de la Universidad aprobado por el Consejo Superior y el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal.

c) Realizar las gestiones conducentes para la obtención de nuevos fondos o ayudas económicas.

d) Elaborar anualmente el informe de ingresos y egresos de la Universidad para su presentación ante las autoridades competentes y terceros.

e) Realizar el control de gestión de las divisiones que de él dependan.

f) Elevar informes periódicos en relación a la ejecución del presupuesto a pedido del Consejo Superior o del Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal, así como cualquier otro informe inherente a la situación económica o financiera que considere de valor.

g) Proponer la designación del personal de su área al Consejo Superior y ejercer la supervisión del mismo.

h) Elevar al Consejo Superior de la Universidad, para su tratamiento, proyectos de resolución referente a normativas a cumplimentar por parte de los administradores.

i) Hacer cumplir la normativa vigente tanto interna como externa referida a su función.

ARTICULO 28 - La Secretaría Económico-Financiera estará integrada por la División de Administración, la División de Recursos Humanos y la División de Servicios Generales.

DE LA SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

ARTICULO 29 - La Secretaría de Tecnologías está integrada por tres divisiones: División Mantenimiento, División Desarrollo y División Laboratorios.

ARTICULO 30 - La División Mantenimiento está compuesta por el Area Internet y Servicios Informáticos, el Area Telefonía y el Area Soporte Técnico y Mantenimiento y Red.

ARTICULO 31 - La División Desarrollo está compuesta por el Area de Sistemas, el Area de Desarrollos Educativos y el Area de Estación Terrena Satelital.

ARTICULO 32 - La división Laboratorios tiene a su cargo la supervisión y funcionamiento de los laboratorios de TV, radiodifusión, redes, electrónica e informática.

ARTICULO 33 - Compete a la Secretaría de Tecnologías:

a) Asesorar a las distintas unidades con respecto a sus necesidades informáticas.

b) Participar en el Comité de Tecnologías y emitir opinión e informes técnicos ante las solicitudes de compra y/o cambio de software o hardware que realicen las distintas unidades de la universidad.

c) Supervisar los proyectos tecnológicos y proponer proyectos de investigación en el área.

d) Colaborar en acciones de educación continua donde se necesiten apoyaturas en tecnología.

e) Proponer al Consejo Superior el nombramiento o cesación de personal del área.

DE LA SECRETARIA DE EXTENSION

ARTICULO 34 - Son funciones de la Secretaría de Extensión:

a) Facilitar la integración, transferencia e interacción de servicios y tecnología de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL al sector productivo en particular y a la sociedad en general,

b) Proponer al CS el reglamento del área de su competencia, así como la designación y/o remoción del personal.

c) Proponer al CS la realización de las actividades de extensión de la universidad, tanto internas como externas, en un plan de trabajo que deberá ser elevado al CS en octubre del año inmediato anterior a su puesta en vigencia.

d) Dirigir acciones al medio social y cultural de Córdoba y a nivel nacional y regional.

e) Proponer sentidos y valores que transformen, dignifiquen, mejoren y humanicen la vida de los ciudadanos, fundamentalmente en el área de influencia de la Universidad.

DE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 35 - Son recursos de la Universidad Blas Pascal:

a) Los derechos, aranceles y tasas que perciba por los servicios prestados.

b) Los derechos de explotación de patentes, derechos intelectuales, derechos de invención, etc., que hubieren sido generados en su seno, de acuerdo a la reglamentación pertinente.

c) Las rentas y cánones que se obtuvieren por concesión, alquiler, etc., así como todo otro recurso generado por sí o por terceros en función de convenios y/o tratados nacionales o internacionales.

d) Los créditos públicos o privados obtenidos.

e) Los beneficios que derivaren de licitaciones en que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL hubiese sido seleccionada.

f) Los legados y donaciones que pudiere recibir de instituciones o personas individuales.

g) Los recursos obtenidos por servicios y o labores de nivel internacional y/o regional.

h) Todo otro recurso que pudiere corresponderle o crearse.

DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 36 - Las funciones de servicios serán cumplidas por las distintas unidades universitarias, en particular, extensión, investigación y desarrollo y tecnologías y por todas aquellas unidades que de ellas dependan.

ARTICULO 37 - La prestación de servicios no configurará competencia desleal con la actividad profesional privada y serán producto de la investigación y desarrollo de las distintas unidades de la Universidad, en respuesta a solicitudes concretas de la comunidad, así como aquellas actividades surgidas de convenios y/o acuerdos con entidades públicas y/o privadas. Están comprendidas en este ítem las actividades de formación, capacitación y educación continua que realiza la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL.

DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR

ARTICULO 38 - Los integrantes del personal docente deberán poseer título superior universitario, o en su defecto, de manera excepcional, antecedentes objetivamente evaluables que justifiquen su designación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 24.521.

ARTICULO 39 - Las categorías de personal docente y auxiliar son:

I) Profesores Extraordinarios:

1. Profesor Consulto

2. Profesor Emérito

3. Profesor Visitante

II) Profesores Ordinarios

1. Profesor Titular

2. Profesor Asociado

3. Profesor Adjunto

4. Tutor-Coordinador (Educación a Distancia)

III) Auxiliares Docentes

1. Jefe de Trabajos Prácticos

2. Tutor (Educación a Distancia)

IV) Ayudante alumno

ARTICULO 40 - Las respectivas reglamentaciones establecerán las condiciones y requisitos a cumplir o acreditar por los interesados en acceder a alguna de las categorías previstas, debiendo superar un proceso de selección pública y abierta.

ARTICULO 41 - Los profesores Consultos y Eméritos serán nombrados por el Consejo Superior con carácter vitalicio, por simple mayoría de sus miembros.

ARTICULO 42 - Profesor Consulto y Profesor Emérito es aquel profesor titular, que se ha jubilado o que ha llegado al límite de edad indicado por la legislación vigente y posee aptitud para desempeñar actividades académicas en razón de su destacada trayectoria docente.

ARTICULO 43 - Profesor Visitante es aquel docente o investigador de reconocido prestigio en su especialidad que ha sido invitado para desarrollar actividades académicas o de investigación, con los honorarios y en el lapso que se estipule en cada uno de los casos. La designación deberá ser aprobada por el CS por mayoría de sus miembros.

ARTICULO 44 - El Consejo Superior dispondrá para el acceso a la cátedra un régimen de ingreso, como así también legislará sobre la carrera docente y de investigación en la universidad. Asimismo, entenderá en el régimen de mayor dedicación de los docentes y auxiliares y su respectiva reglamentación.

ARTICULO 45 - Los profesores y los auxiliares de docencia nombrados por concurso o por otro proceso de selección, serán designados en la asignatura o área que correspondiere, por dos cuatrimestres (seguidos o no, según lo previsto en el plan de estudio), cumplidos los cuales serán confirmados en sus cargos por el término de 3 (tres) años, sin tener que realizar un nuevo proceso concursal o selección, siempre que las evaluaciones que lleva a cabo la Universidad regularmente, resultaren satisfactorias y que el o los cursos a su cargo se continúen ofreciendo.

ARTICULO 46 - Todo el personal de la Universidad tendrá el derecho y la obligación de realizar labores que contribuyan a su actualización y perfeccionamiento, poniendo la UBP todos los medios necesarios para lograr su formación continua y de alta calidad.

ARTICULO 47 - En caso de inconducta, mal desempeño académico objetivamente comprobable, o manifestaciones que afecten el prestigio de la Universidad, o violen gravemente su Estatuto, dentro o fuera de ella, el personal jerárquico, los profesores, auxiliares y personal en general, estarán sujetos a sanciones disciplinarias, que son:

1) Llamado de atención.

2) Apercibimiento.

3) Suspensión.

4) Cesantía.

5) Expulsión.

Las sanciones previstas en 1) y 2) serán aplicadas directamente por el Rector previa información sumaria, y serán apelables ante el Consejo Superior. Las sanciones previstas en los ítems 3), 4) y 5) serán propuestas por el Rector al Consejo Superior, previa instrucción del sumario respectivo, quien decidirá en definitiva. Dicha resolución será inapelable y sólo podrá soportar, ante el mismo organismo, una solicitud de reconsideración, quedando a salvo los derechos que pudieren corresponder al agente.

DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 48 - Los alumnos podrán tener la condición de:

a) Regulares: con derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera;

b) Semi-presenciales: con derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera

c) A distancia: con derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera

d) Oyentes: sólo concurren a clase y no rinden examen, ni son acreedores a título alguno. Se entregará a pedido del alumno certificado de asistencia como oyente.

e) Extraordinarios: podrán cumplir con la cursación de una o varias materias con derecho a examen y certificación de asistencia y aprobación.

La Universidad Blas Pascal no admite la categoría de alumno libre. Todos los aspectos relacionados con la condición de los alumnos, así como la prevista en los incs. c) y d) se implementará de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dictare el Honorable Consejo Superior.

DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 49 - Los alumnos de la Universidad estarán sometidos al régimen disciplinario que se establezca en el Reglamento respectivo, el que será aprobado por el Consejo Superior por simple mayoría.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 50 - El presente estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente, por mayoría de dos tercios de los miembros del CS, con conocimiento de la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y comunicación al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION si correspondiere.

e.23/12 N° 435.742 v. 23/12/2003