ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3809
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología.
Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas
proveedoras autorizadas. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 18/11/2015
VISTO la Resolución General N° 3.561, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes
mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, así como que la
homologación de los equipos y la autorización de los respectivos
proveedores, será dispuesta por resolución general.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los
requisitos y condiciones, que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se
homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación
Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que por otra parte y atendiendo a razones de índole operativa, se torna
aconsejable realizar determinadas adecuaciones al mencionado régimen de
emisión de comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo
denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos
identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
Art. 2° — El equipo homologado
en el Artículo 1° emitirá los comprobantes y documentos que se
consignan seguidamente:
Art. 3° — Para la utilización
del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y
condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N°
3.561.
Art. 4° — Modifícase la
Resolución General N° 3.561, en la forma que se indica a continuación:
a) En el Anexo I:
1. Sustitúyese el punto 3. del Apartado I del Capítulo A, por el
siguiente:
“3. Modo de Entrenamiento: modo de funcionamiento del equipo antes de
ser inicializado que permite la prueba de equipo y además el
entrenamiento del personal en el uso del “Controlador Fiscal”.
Si el “Controlador Fiscal” posee esta prestación, todos los documentos
fiscales emitidos en este modo deberán llevar impreso al comienzo, al
final y en cada seis líneas de impresión, la leyenda “NO FISCAL”.
Además todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en
la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por
el signo de interrogación “”. No debe imprimirse el Logotipo Fiscal y
en caso de los equipos de “nueva tecnología” no debe imprimirse el
Código QR (Quick Response). Asimismo, para los equipos de “nueva
tecnología” se le asignará el punto de venta “00000”.”.
2. Sustitúyese el punto 16. del Apartado II del Capítulo A, por el
siguiente:
“16. Código de Versión: será un número decimal correspondiente al
programa de control cuya modificación ha sido homologada para un
“Controlador Fiscal”.
Deberá presentar el formato “wx.yz” donde:
“wx”: representa un número decimal de UNO (1) a NOVENTA Y NUEVE (99), a
definir por el fabricante.
“yz”: representa un número decimal de CERO CERO (00) a NOVENTA Y NUEVE
(99). El número CERO CERO (00) corresponderá a la versión original del
programa de control homologado por primera vez junto con el modelo del
equipo, y será incrementado en UNO (1) por cada nueva versión
homologada.
Opcionalmente, junto al Código de Versión se podrá imprimir su
denominación comercial..”.
3. Elimínese el punto 17. del Apartado II del Capítulo A.
4. Sustitúyese el punto 2. del Apartado IV del Capítulo A, por el
siguiente:
“2. Logotipo Fiscal: es el símbolo impreso por el “Controlador Fiscal”
en los documentos fiscales que emiten los equipos de Vieja Tecnología y
en todos los documentos que emiten los equipos de Nueva Tecnología.”.
5. Elimínense del Capítulo C, los siguientes ítems:
“- Otros servicios técnicos y profesionales no indicados expresamente.
- Servicios de reparaciones no indicados expresamente.”.
b) En el Anexo II:
1. Sustitúyese el punto 1.2.1.7. del Capitulo A, por el siguiente:
“1.2.1.7. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro
Único de Registro. De haberse informado la intervención de un técnico
autorizado, éste deberá conformar el trámite para que se genere el
comprobante mencionado.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“Los “Controladores Fiscales” podrán generar:
1.1. Documentos fiscales.
1.2. Documentos no fiscales homologados.
1.3. Informes (de Auditoría y de Diario de Cierre).
1.4. Reportes (Resumen de Totales, Cinta Testigo Digital (CTD) y de
Duplicados de comprobantes Clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y ‘M’).
1.5. Duplicado electrónico de comprobantes: archivo generado como
soporte de resguardo de la totalidad de la información de cada una de
las operaciones realizadas durante la jornada fiscal y en
correspondencia con los documentos originales emitidos por el
“Controlador Fiscal”. Se guarda en la “UAI” hasta tanto se genere el
Reporte Cinta Testigo Digital (CTD).”.
3. Sustitúyese el último párrafo del punto 1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“El citado código de respuesta rápida QR es genérico del contribuyente
emisor, no particular por punto de venta. Podrá imprimirse en el
comprobante al momento de emisión del mismo -en el sector del mismo que
se fije al homologar los documentos para cada equipo o que determine el
usuario, siempre que respete las características y condiciones antes
indicadas- obteniéndolo a través del C.A.F. (Confirmación de Alta
Fiscal), o encontrarse preimpreso debiendo generarlo de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.377 que
corresponda a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del contribuyente emisor.”.
4. Sustitúyese el texto correspondiente al título “Documentos emitidos
en modo entrenamiento” del punto 1. del Capítulo B, por el siguiente:
“Documentos emitidos en modo entrenamiento
Si el “Controlador Fiscal” posee la prestación para emitir documentos
en el modo de entrenamiento, todos aquellos que sean producidos en este
modo deberán llevar impreso al comienzo, al final y cada seis líneas de
impresión, la leyenda “NO FISCAL”. Todos los espacios existentes en una
línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter)
deben ser reemplazados por el signo de interrogación “”. No debe
imprimirse el Logotipo Fiscal, ni el Código QR (Quick Response). El
punto de venta será siempre 00000 en este modo.
Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” -Alta Fiscal-,
automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento. Luego que
el equipo registre una Baja Fiscal volverá a “Modo Entrenamiento” hasta
que se genere una nueva Alta Fiscal.”.
5. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.1.2. del Capítulo B, por
el siguiente:
“Los comprobantes deberán ser impresos con los siguientes códigos:
6. Sustitúyese el ítem 1. del SECTOR A (Datos del Emisor) del punto
1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“1. Logotipo/Fondo de seguridad: se podrá imprimir el logotipo de la
empresa -hasta en DIEZ (10) líneas- y asimismo un fondo de seguridad,
cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada
fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.”.
7. Sustitúyese el ítem 13. del SECTOR A (Datos del Emisor) del punto
1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“13. Otras leyendas: en la parte inferior de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial -máximo DIEZ (10) líneas-.”
8. Elimínese el ítem 14 del punto 1.1.2. del SECTOR A (Datos del
Emisor) del Capítulo B.
9. Sustitúyese el ítem 7. del SECTOR B (Datos del Adquirente, Locatario
o Prestatario) del punto 1.1.2 del Capítulo B, por el siguiente:
“7. Otras leyendas: en la parte inferior de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés -máximo DIEZ (10) líneas- .”.
10. Sustitúyese el primer párrafo del SECTOR C (Detalle de la
Operación) del Capítulo B, por el siguiente:
“Se detallarán los campos 2 al 5 y 9 al 19 del presente sector tantas
veces como ítems requiera la operación.”.
11. Sustitúyese el ítem 1.1. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“1.1.Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de
comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el
número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante
tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.”.
12. Sustitúyese el ítem 9. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“9. Descripción del servicio prestado: se consignará la leyenda “En
concepto de...” (sólo una vez al principio) y luego se ingresará la
descripción de uno o más servicios. (Sólo para Recibos).”.
13. Sustitúyese el ítem 10. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“10. Cantidad: cantidad de unidades del bien vendido, servicio
prestado, cosa, obra o servicio locado o que sea objeto de la
devolución. Cuando la cantidad sea mayor a UNO (1) es obligatorio
señalarlo en el comprobante.”.
14. Sustitúyese el ítem 11. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“11. Código unidad de medida: identificación de la unidad de medida
correspondiente al producto vendido, servicio prestado, cosa, obra o
servicio locado o que sea objeto de la devolución, anulación o de
señas/anticipos. Según tabla “Unidad de medida”. Se tendrá presente que
en este campo pueden utilizarse los códigos específicos para las
siguientes situaciones:
- Código 90 “Donación”, será utilizado cuando se emita únicamente el
documento donación - código 907.
- Código 91 “Ajuste”, permitirá la carga de un ajuste negativo o
positivo.
- Código 96 “Anulación”, permitirá la anulación de un ítem o conjunto
de ítems consignados en el comprobante antes de su totalización.
- Código 97 “Señas/Anticipos”, permitirá la carga de las señas y/o
anticipos.
- Código 99 “Bonificaciones”, podrán reflejarse los descuentos o
bonificaciones globales efectuados por el sujeto vendedor o prestador
del servicio.”.
15. Elimínese el último párrafo del ítem 12. del SECTOR C (Detalle de
la Operación) del punto 1.1.2 del Capítulo B.
16. Sustitúyese el ítem 16. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“16. Categorización Impuesto al Valor Agregado (IVA):
16.1. Código condición IVA: deberá reflejar la categorización de ese
producto/servicio frente al IVA, incluyendo las bonificaciones y
descuentos globales según tabla de Condición IVA (No Gravado/ Gravado/
Exento). No corresponde para comprobantes clase C. Este dato no debe
imprimirse en el comprobante.
16.2. Alícuota IVA: de haberse indicado en el campo anterior “gravado”
deberá indicarse la tasa a la que está sujeta la operación. Se
imprimirá con dos decimales -que podrán omitirse cuando se trate de un
número entero- y encerrada entre paréntesis (XX,XX). En los productos o
servicios exentos o no gravados se imprimirá “(0)”. Dato a consignar
según tabla “Operación_condición IVA”.”.
17. Sustitúyese el ítem 17. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“17. Impuestos Internos:
17.1. Porcentaje Base IVA: cuando se ajuste la base imponible del IVA,
por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 44
del Decreto N° 692/98 y sus modificaciones, deberá visualizarse a
continuación de la alícuota, el porcentaje del precio que represente la
base imponible. A tales efectos se entiende que el precio es el
resultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos no
gravados específicos del ítem, con dos decimales -que podrán omitirse
cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX].
17.2. Impuesto Interno Ítem: se deberá indicar el impuesto interno a
nivel ítem. Este valor no debe imprimirse en el comprobante.”.
18. Sustitúyese el ítem 18. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“18. Importe IVA: resultado del producto entre el “precio neto” (campo
13) y el valor de la “alícuota IVA” (campo 16.2), dividido CIEN (100).
Cuando corresponda se considerará el “Porcentaje Base IVA” (campo 17).
De tratarse de “Factura ‘B’ “, “Tique Factura ‘B’ “,”Nota de Crédito
‘B’ “, “Tique Nota de Crédito ‘B’ “, “Nota de Débito ‘B’ “, y “Tique
Nota de Débito ‘B’ “, en ningún caso se deberá discriminar el gravamen
que recae sobre la operación. No obstante lo dispuesto, cuando existan
normas legales, reglamentarias o complementarias, que establezcan un
tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de
facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por tales
normas al respecto.”.
19. Sustitúyese el ítem 19. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“19. Importe total del ítem: deberá reflejar el total del ítem de
acuerdo a los valores ingresados en los campos del 2 al 5 y del 9 a 18.
Este campo sólo podrá ser negativo cuando se realice un descuento
general, una anulación de un ítem cargado o se descuente un anticipo
/adelanto /ajuste.”.
20. Sustitúyese el ítem 27. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“27. Importe total: se consignará la leyenda “TOTAL:” Será la sumatoria
del campo 19 ó, 20 al 22 y 24, teniendo en cuenta las observaciones
para cada tipo de comprobante. Al resultado obtenido deberá adicionarse
el campo 26.
De tratarse de un “Tique” y “Tique Nota de Crédito” no podrá superar el
importe que las normas de facturación determinen como mínimo para
identificar al receptor. La palabra “TOTAL” se ubicará a la izquierda
de dicho importe o arriba en el caso de distribución horizontal,
escrita en mayúsculas sin espacio entre las letras y sin abreviaturas.”.
21. Sustitúyese el ítem 4. del SECTOR D del punto 1.1.2. del Capítulo
B, por el siguiente:
“4. Otras leyendas: en este sector pueden colocarse datos adicionales
de la operación cuya inclusión haya sido autorizada por esta
Administración Federal junto con la homologación del equipo, además de
otras leyendas de interés del usuario, en cuyo caso estas últimas, no
podrán superar la cantidad de DIEZ (10) líneas.”.
22. Sustitúyese el ítem 4. del SECTOR E del punto 1.1.2. del Capítulo
B, por el siguiente:
“2. Versión: se consignará la leyenda “V:” seguida del código y la
denominación de la versión.”.
23. Elimínese el ítem 1. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2 del Capítulo B.
24. Sustitúyese el ítem 2. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“2. En caso de recambio de la memoria fiscal por desperfecto de la
misma, corresponderá que la nueva que se incorpore al equipamiento sea
tratada como un punto de venta distinto al anterior. Consecuentemente,
los documentos fiscales que se emitan comenzarán por la unidad.”.
25. Sustitúyese el ítem 6. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“6. Un comprobante podrá ser anulado/cancelado antes de su
totalización. Para esto deberá indicarse en el campo anulado “S”. En
ese caso, deberá inscribirse la leyenda “Comprobante Cancelado” en el
documento -consignándola cuando se produce la respectiva cancelación- y
mantendrá el número correlativo asignado para los Comprobantes
Fiscales. El “Comprobante Cancelado” deberá ser archivado y registrado
por el “Controlador Fiscal” y formará parte de los datos a ser
resguardados tanto en la memoria fiscal como en la cinta testigo
digital.
En cuanto a los datos a guardar en la CTD no se realizarán validaciones
en cuanto a importes y campos. Se deberán guardar:
- código de tipo de comprobante,
- número generado,
- fecha y hora,
- marca “S” comprobante cancelado.”.
26. Sustitúyese el ítem 8. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“8. Los campos 2, 4, 5, 6, 11 y 12 del Sector A, así como los datos de
naturaleza comercial o publicitaria, podrán ser preimpresos o impresos
por el “Controlador Fiscal”.”.
27. Incorpórese como ítem 11. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, el que a continuación
se indica:
“11. En caso de reimpresión el tamaño de la letra deberá ser el doble
del utilizado para el número de comprobante. Deberá consignarse en la
cabecera del mismo.”.
28 Incorpórese como ítem 12. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, el que se establece
seguidamente:
“12. Los modelos de los documentos previstos en esta norma son
orientativos y siendo válidos lo que se homologuen finalmente con cada
equipo siempre y cuanto conserven los datos mínimos requeridos en la
presente.”.
29. Incorpórese como ítem 13. del título “Otras Generalidades”
correspondiente al punto 1.1.2. del Capítulo B, el que se dispone a
continuación:
“13. Todos los datos que correspondan a tablas para los archivos
deberán ajustarse a las disponibles en el micrositio “Factura
Electrónica” del sitio “web” de esta Administración Federal
(www.afip.gob.ar/fe) o el sitio de “Facturación”
(www.afip.gob.ar/facturacion), excepto la correspondiente a las tasas
de IVA que forma parte de la programación y que deben ser incorporadas
por el contribuyente usuario.”.
30. Sustitúyense los modelos de Comprobantes Fiscales al final del
punto 1.1.2. del Capítulo B, por los siguientes:
31. Incorpórese como segundo párrafo del punto 1.2. del Capítulo B:
“Podrá omitirse la citada leyenda en el encabezado y pie de los
documentos en tanto que se cumpla con la ocurrencia de la misma cada
OCHO (8) líneas como así se garantice su impresión en “documentos
cortos” (ej, talón de estacionamiento).”.
32. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR A (Datos del Emisor)
correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“1. Logotipo/Fondo de seguridad: se podrá imprimir el logotipo de la
empresa -hasta en DIEZ (10) líneas- y asimismo un fondo de seguridad,
cuyos diseños sólo podrán modificarse después de cerrada la jornada
fiscal y antes de emitirse el primer comprobante fiscal siguiente.”.
33. Sustitúyese el ítem 13. del título SECTOR A (Datos del Emisor)
correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“13. Otras leyendas: en la parte inferior de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés comercial -máximo DIEZ (10) líneas-.”.
34. Sustitúyese el ítem 7. del título SECTOR B (DATOS DEL ADQUIRENTE,
LOCATARIO O PRESTATARIO) correspondiente al punto 1.2.1 del Capítulo B,
por el siguiente:
“7. Otras leyendas: en la parte inferior de este sector, se podrán
agregar otras leyendas de interés -máximo DIEZ (10) líneas-.”.
35. Sustitúyese el primer y segundo párrafos del título SECTOR C
(DETALLE DE LA OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo
B, por los siguientes:
“Se detallarán los campos 2 al 5, y 9 al 19 del presente sector tantas
veces como ítems se requiera. Igual condición se tendrá en cuenta para
el campo 25 y sus subcampos, de corresponder. En los campos 1.2, 6, 7 y
del 12 al 28 no resultará procedente cuando se emita un Remito “R” y
“X”.
Los campos 1, 8 al 9, 12 al 18, 20 al 26, 28 y 29 no resultarán
procedentes cuando se emita un comprobante “Donación”.”.
36. Sustitúyese el ítem 1.1. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de
comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el
número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante
tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.”.
37. Sustitúyese el ítem 8. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“8. Descripción del servicio prestado: se consignará la leyenda “En
concepto de...” (sólo una vez al principio) y luego se ingresará la
descripción de uno o más servicios. (sólo para Recibos “X”).”.
38. Sustitúyese el ítem 10. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“10. Cantidad: cantidad de unidades del bien, servicio, cosa, obra o
servicio a locar.
En el caso del Comprobante de Donación la cantidad siempre será UNO (1)
y no deberá mostrarse en el comprobante.”.
39. Sustitúyese el ítem 11. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“11. Código unidad de medida: identificación de la unidad de medida
correspondiente al producto, servicio, cosa, obra o servicio a locar.
Según tabla “Unidad de medida”. Se tendrá presente que en este campo
pueden utilizarse los códigos específicos para las siguientes
situaciones:
- Código 90 “Donación”, será utilizado cuando se emita únicamente el
documento donación - código 907.
- Código 91 “Ajuste”, permitirá la carga de un ajuste negativo o
positivo.
- Código 96 “Anulación”, permitirá la anulación de un ítem o conjunto
de ítems consignados en el comprobante antes de su totalización.
- Código 97 “Señas/Anticipos”, permitirá la carga de las señas y/o
anticipos.
- Código 99 “Bonificaciones”, podrán reflejarse los descuentos o
bonificaciones globales efectuados por el sujeto vendedor o prestador
del servicio.
Los códigos 97 y 99 no resultarán procedentes en los Remitos “R”, ni
“X”.”.
40. Sustitúyese el ítem 12. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“12. Precio unitario: precio unitario del producto o servicio. Se
mostrará solo cuando la cantidad es distinta de 1.”.
41. Sustitúyese el ítem 16.1. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“16.1. Código condición IVA: deberá reflejar la categorización de ese
producto/servicio frente al IVA, incluyendo las bonificaciones y
descuentos globales según tabla de Condición IVA (No Gravado/ Gravado/
Exento/ No Corresponde). Este valor no debe imprimirse en el
comprobante.”.
42. Sustitúyese el ítem 17. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“17. Impuestos Internos:
17.1. Porcentaje Base IVA: cuando se ajuste la base imponible del IVA,
por la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 44
del Decreto N° 692/98 y sus modificaciones, deberá visualizarse a
continuación de la alícuota, el porcentaje del precio que represente la
base imponible. A tales efectos se entiende que el precio es el
resultado de la suma entre la base imponible y otros conceptos no
gravados específicos del ítem, con dos decimales -que podrán omitirse
cuando se trate de un número entero- y entre corchetes [XX,XX].
17.2. Impuesto Interno Ítem: se deberá indicar el impuesto interno a
nivel ítem. Este valor no debe imprimirse en el comprobante.”.
43. Sustitúyese el ítem 19. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“19. Importe total del ítem: Deberá reflejar el total del ítem de
acuerdo a los valores ingresados en los campos del 2 al 5 y 9 al 18.
Este campo sólo podrá ser negativo cuando se realice un descuento
general, una anulación de un ítem cargado o se descuente un
anticipo/adelanto. Puede ser negativo por ajuste.”.
44. Sustitúyese el ítem 27. del título SECTOR C (DETALLE DE LA
OPERACIÓN) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“27. Importe Final: se consignará la leyenda “IMPORTE FINAL DEL
COMPROBANTE NO FISCAL”. Será la sumatoria de los campos 19 ó, 20 al 22
y 24 teniendo en cuenta las observaciones para cada tipo de
comprobante. Al resultado obtenido deberá adicionarse el campo 26. Se
ubicará a la izquierda de dicho importe o arriba en el caso de
distribución horizontal, escrita en mayúsculas sin espacio entre las
letras y sin abreviaturas.”.
45. Sustitúyese el ítem 4. del título SECTOR D correspondiente al punto
1.2.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“4. Otras leyendas: en este sector pueden colocarse datos adicionales
cuya inclusión haya sido autorizada por esta Administración Federal
junto con la homologación del equipo, además de otras leyendas de
interés del usuario, en cuyo caso estas últimas, no podrán superar la
cantidad de DIEZ (10) líneas.”.
46. Sustitúyese el ítem 2. del título SECTOR E correspondiente al punto
1.2.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“2. Versión: se consignará la leyenda “V:” seguida del código y la
denominación de la versión.”.
47. Elimínese el último párrafo del SECTOR F del punto 1.2.1. del
Capítulo B.
48. Incorpórese un título “Generalidades” en el punto 1.2.1. del
Capítulo B, luego del SECTOR F, antes de los modelos de Documentos No
Fiscales con el siguiente texto:
“Generalidades:
1. Todos los datos que correspondan a tablas para los archivos deberán
observase las disponibles en el micrositio “Factura Electrónica” del
sitio Web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/fe) o el de
“Facturación” (www.afip.gob.ar/facturacion), excepto la correspondiente
a las tasas de IVA que forma parte de la programación y que deben son
incorporadas por el contribuyente usuario.
2. Los conceptos de donaciones no pueden formar parte de un comprobante
de venta, debiendo utilizarse el documento específico “Comprobante
Donación” (Código 907).
3. Un comprobante podrá ser anulado/cancelado antes de su totalización.
Para esto deberá indicarse en el campo anulado “S”. En ese caso, deberá
inscribirse la leyenda “Comprobante Cancelado” en el documento
-consignándola cuando se produce la respectiva cancelación- y mantendrá
el número correlativo asignado para los Comprobantes Fiscales. El
“Comprobante Cancelado” deberá ser archivado y registrado por el
“Controlador Fiscal” y formará parte de los datos a ser resguardados
tanto en la memoria fiscal como en la cinta testigo digital.
En cuanto a los datos a guardar en la CTD no se realizarán validaciones
en cuanto a importes y campos. Se deberán guardar:
- código de tipo de comprobante,
- número generado,
- fecha y hora,
- marca “S” “comprobante cancelado.”
4. Los modelos de los documentos previstos en esta norma son
orientativos y siendo válidos lo que se homologuen finalmente con cada
equipo siempre y cuanto conserven los datos mínimos requeridos en la
presente.”.
49. Sustitúyense los modelos de Comprobantes no Fiscales Homologados al
final del punto 1.2.1. del Capítulo B, por los siguientes:
50. Incorpórese como punto 1.2.2. del Capítulo B, el siguiente:
“1.2.2. Documentos que no tiene una especificación prevista o no se
encuentre homologado con el equipo que se está utilizando
Cuando se requiera la emisión de un documento que no tiene una
especificación prevista o no se encuentre homologado con el equipo que
se está utilizando, se podrá emitir un Documento No Fiscal Genérico
-siempre y cuando el controlador fiscal cuente con la homologación del
mismo- el que deberá observar como mínimo las siguientes condiciones
particulares, además de las ya indicadas para los documentos no
fiscales:
51. Incorpórase como punto 1.2.3 del Capítulo B, el siguiente:
“1.2.3. Documento de Uso Interno
Se podrá gestionar la homologación de un Documento de Uso Interno que
deberá observar como mínimo las siguientes condiciones particulares,
además de las ya indicadas para los documentos no fiscales:
52. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.3. del Capítulo B, por el
siguiente:
“- Informe diario de cierre: documento en el que se imprimen los datos
acumulados correspondientes a las operaciones efectuadas en la jornada
fiscal.
- Informe de auditoría: documento que deberá contener todos los totales
de operaciones realizadas discriminado por tipo de comprobante fiscal,
tasas de IVA utilizadas más aquellos datos que se consideren relevantes
tanto de los comprobantes fiscales como de los comprobantes no fiscales
homologados. El mismo podrá ser emitido por rangos de fechas o rangos
de informes Cierre “Z”.”.
53. Elimínense los ítemes 10. y 11. del título SECTOR A (DATOS DE
CABECERA) correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B.
54. Incorpórese como ítem 2. al título SECTOR B correspondiente al
punto 1.3.1. del Capítulo B, el siguiente:
“2. Tipo de Habilitación: de tratarse de un Responsable Inscripto en el
Impuesto al Valor Agregado que se encuentra incluido en lo dispuesto en
la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias,
debería indicar la habilitación de comprobantes que registra.”.
55. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR C (Datos de Comprobantes
Fiscales) correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“1. Código de tipo de comprobante. Según tabla de comprobantes. El
informe brindará los datos contenidos en los campos 2 a 13, de manera
diferenciada por cada tipo de comprobante.”.
56. Sustitúyese el ítem 5. del título SECTOR C (Datos de Comprobantes
Fiscales) correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“5. Importe Gravado: es la sumatoria del total Gravado del código de
tipo de comprobante indicado. Deberá encontrase neteado de los importes
que resten en el comprobante (vgr. código de unidad de medida 99). Para
los comprobantes clase C, el Importe Total (menos Otros Tributos) debe
consignarse en el presente campo.”.
57. Sustitúyese el ítem 11. del título SECTOR C (Datos de Comprobantes
Fiscales) correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“11. Importe de otros tributos: se indicará el importe correspondiente
al total de cada código de otros tributos consignado en el campo 10.”.
58. Incorpórese un ítem 14. al título SECTOR C (Datos de Comprobantes
Fiscales) correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B, por el
siguiente:
“14. Total de Descuentos Generales: se completará la sumatoria de
descuentos de la Jornada Fiscal que se haya consignado con el código de
unidad de medida “99”.”.
59. Sustitúyese el ítem 9. del título SECTOR D (Información Global)
correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“9. Importe Final comprobantes no fiscales: se consignará la sumatoria
de los importes finales de los comprobantes No Fiscales. Dato a extraer
del campo 5 del Sector E. Este campo puede no imprimirse.”.
60. Incorpórese un ítem 10. al título SECTOR D (Información Global)
correspondiente al punto 1.3.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“10. Total de Descuentos Generales: será el resultante de la sumatoria
del campo 14. Del SECTOR C.”.
61. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR E (Datos de Comprobantes
No Fiscales) correspondiente al punto 1.3.1 del Capítulo B, por el
siguiente:
“1. Código de tipo de comprobante. Según tabla de comprobantes. El
informe brindará los datos contenidos en los campos 2 a 5, de manera
diferenciada por cada tipo de comprobante.”.
62. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR F correspondiente al punto
1.3.1. del Capítulo B, por el siguiente:
“1. Cantidad de bloqueos: total de bloqueos que sufrió el equipo
durante la jornada fiscal.”.
63. Sustitúyese el texto del título “Generalidades” punto 1.3.1. del
Capítulo B, por el siguiente:
“1. El Logotipo Fiscal, el Número de Registro y la Versión deberá
consignarse al final del documento.
2. Si luego de haber realizado un “Informe Diario de Cierre”, se
originaron documentos (tantos fiscales como no fiscales), a las 24:00
hs. de ese día se deberá generar un nuevo “Informe Diario de Cierre”.
Hasta tanto no se genere el mismo, el “Controlador Fiscal” no permitirá
realizar ningún tipo de documento.
3. El valor grabado en memoria fiscal al ejecutar el comando de
“Informe Diario de Cierre”, debe ser el resultado de aplicar el
redondeo a las sumatorias de los datos totalizados de ingresos y del
IVA.
4. Todos los datos que correspondan a tablas para los archivos deberán
observase las disponibles en el sitio micrositio “Factura Electrónica”
del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/fe) o
el de “Facturación” (www.afip.gob.ar/factuacion), excepto la
correspondiente a las tasas de IVA que forma parte de la programación y
que deben son incorporadas por el contribuyente usuario.
5. Los modelos de los documentos previstos en esta norma son
orientativos y siendo válidos lo que se homologuen finalmente con cada
equipo siempre y cuanto conserven los datos mínimos requeridos en la
presente.”.
64. Sustitúyese el modelo del Informe Diario de Cierre (080) al final
del punto 1.3.1. del Capítulo B, por el siguiente:
65. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.3.2 por el siguiente
texto:
“La emisión de este informe deberá consignar:”
66. Elimínese los ítems 4., 11. y 12. del título SECTOR A (DATOS DE
CABECERA) correspondiente al punto 1.3.2. del Capítulo B.
67. Sustitúyese el ítem 7. del título SECTOR A (DATOS DE CABECERA)
correspondiente al punto 1.3.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“7. Detalle de responsabilidad frente al impuesto al valor agregado: se
deberá indicar para cada una de las categorizaciones frente al
mencionado impuesto por parte del emisor, por el período auditado, la
siguiente información:
7.1. Tipo de Responsabilidad.
7.2. Fecha y hora Desde.
7.3. Fecha y hora Hasta.
Si para un mismo período auditado se registra más de un Tipo de
Responsabilidad, se deberá indicar el detalle de cada categorización
con el rango de fecha y hora correspondientes.”.
68. Sustitúyese el SECTOR C (DETALLE DE CADA REPORTE INFORME DIARIO DE
CIERRE ENCONTRADO) correspondiente al punto 1.3.2 del Capítulo B, por
el siguiente:
“SECTOR C: DETALLE DE CADA INFORME DIARIO DE CIERRE ENCONTRADO
Sólo deberá generarse para los Informes de Auditoria con detalle de
“Cierres Diarios”.
1. Número del “Informe Diario de Cierre”: será progresivo dentro de los
encontrados.
2. Fecha y hora de emisión del “Informe Diario de Cierre”.
3. Tipo de Habilitación: Debe indicarse la habilitación de comprobantes
(clase “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o “M”) registrada
en el Cierre Diario.
DETALLE DE COMPROBANTES FISCALES:
4. Código de tipo de comprobante: según tabla de comprobantes. De cada
código de tipo de comprobante el informe brindará los datos contenidos
en los campos 5 a 17. Solo podrá generarse un requerimiento por tipo de
comprobante.
5. Primer número de comprobante: el que corresponda al primer
comprobante generado en el “Informe Diario de Cierre”.
6. Último número de comprobante: el que corresponda al último
comprobante generado en el “Informe Diario de Cierre”.
7. Cantidad de comprobantes: total emitidos en el “Informe Diario de
Cierre”.
8. Importe Gravado: es la sumatoria del total gravado del código de
tipo de comprobante indicado. Deberá encontrase neteado de los importes
que resten en el comprobante (vgr. código de unidad de medida 99.).
9. Importe No Gravado: es la sumatoria del total No Gravado del código
de tipo de comprobante indicado. Deberá encontrase neteado de los
importes que resten en el comprobante (vgr. código de unidad de medida
99).
10. Importe Exento: es la sumatoria del total Exento del código de tipo
de comprobante indicado (vgr. código de unidad de medida 99).
11. Alícuota de IVA: se realizará la apertura de este campo por
alícuota aplicada.
12. Importe de IVA: se indicará el importe correspondiente al total de
cada alícuota aplicada en el “Informe Diario de Cierre”.
13. Código de otro tributo: se realizará la apertura de este campo por
cada tributo en el “Informe Diario de Cierre”.
14. Importe de otro tributo: se indicará el importe correspondiente al
total de cada código de otro tributo en el “Informe Diario de Cierre”.
15. Importe total de operaciones: se consignará el total de las
operaciones del “Informe Diario de Cierre”.
16. Cantidad de comprobantes cancelados: se informará el total en el
“Informe Diario de Cierre”.
17. Total de Descuentos Generales: se completará la sumatoria de
descuentos de la Jornada Fiscal que se haya consignado con el código de
unidad de medida “99”.
POR EL TOTAL DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y NO FISCALES
18. Cantidad de Comprobantes Fiscales.
19. Total del Importe Gravado: se consignará la sumatoria de los
importes Gravados. Dato a extraer del campo 8 del Sector C.
20. Total del Importe No Gravado: se consignará la sumatoria de los
importes No Gravados. Dato a extraer del campo 9 del Sector C.
21. Total del Importe Exento: se consignará la sumatoria de los
importes Exentos. Dato a extraer del campo 10 del Sector C.
22. Alícuota de IVA: se realizará la apertura de este campo por
alícuota aplicada.
23. Importe de IVA: se indicará el importe correspondiente al total de
cada alícuota aplicada.
24. Código de otro tributo: se realizará la apertura de este campo por
cada tributo consignado.
25. Importe de otro tributo: se indicará el importe correspondiente al
total de cada código de otro tributo.
26. Importe total de comprobante fiscales.
27. Cantidad de comprobantes cancelados.
28. Importe Final comprobantes no fiscales (puede no imprimirse).
29. Total de Descuentos Generales: será el resultante de la sumatoria
del campo 17.
DETALLE DE COMPROBANTES NO FISCALES
30. Código de tipo de comprobante: según tabla de comprobantes. De cada
código de tipo de comprobante el informe brindará los datos contenidos
en los campos 31 a 34. Solo podrá generarse un requerimiento por tipo
de comprobante.
31. Primer número de comprobante: el que corresponda al primer
comprobante generado en el “Informe Diario de Cierre”.
32. Último número de comprobante: el que corresponda al último
comprobante generado en el “Informe Diario de Cierre”.
33. Cantidad de comprobantes: total emitidos en el “Informe Diario de
Cierre”.
34. Importe final de los comprobantes no fiscales: se consignará la
sumatoria del importe final de las operaciones de la jornada fiscal.
CANTIDAD DE BLOQUEOS
35. Cantidad de Bloqueos de la Jornada Fiscal.
El “Reporte Resumen de Totales” sólo deberá contener los campos 1 y 2
del presente sector.”.
69 Sustitúyese el SECTOR D (INFORMACIÓN GLOBAL) correspondiente al
punto 1.3.2. del Capítulo B, por el siguiente:
“SECTOR D: INFORMACIÓN GLOBAL
POR CADA TIPO DE COMPROBANTES FISCALES
1. Código de tipo de comprobante: según tabla de comprobantes. El
informe brindará los datos contenidos en los campos de la sumatoria de
los Informes diario de cierre que conforman el presente y por cada tipo
de comprobante.
De tratarse de un comprobante clase “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU
INFORMADA” o “M”, deberá indicarse además, lo siguiente:
1.1. Fecha y hora del primer comprobante
1.2. Fecha y hora del último comprobante
La información indicada en los puntos 1.1. y 1.2. no deben imprimirse.
De cada código de tipo de comprobante el informe brindará los datos
contenidos en los campos 2 a 14.
2. Primer número de comprobante: el que corresponda al primer
comprobante generado durante el período auditado.
3. Último número de comprobante: el que corresponda al último
comprobante generado durante el período.
4. Cantidad de comprobantes fiscales: total comprobantes fiscales
emitidos durante el período auditado.
5. Importe Gravado: es la sumatoria del total Gravado del código de
tipo de comprobante indicado. Deberá encontrase neteado de los importes
que resten en el comprobante (vgr. código de unidad de medida 99.).
6. Importe No Gravado: es la sumatoria del total No Gravado del código
de tipo de comprobante indicado. Deberá encontrase neteado de los
importes que resten en el comprobante (vgr. código de unidad de medida
99.).
7. Importe Exento: es la sumatoria del total Exento del código de tipo
de comprobante indicado (vgr. código de unidad de medida 99.).
8. Alícuota de IVA: se realizará la apertura de este campo por alícuota
aplicada.
9. Importe de IVA: se indicará el importe correspondiente al total de
cada alícuota aplicada, según el campo 8.
10. Código de otro tributo: se realizará la apertura de este campo por
cada tributo consignado en el período auditado.
11. Importe de otro tributo: se indicará el importe correspondiente al
total de cada código de otro tributo consignado en el campo 10.
12. Importe total de los comprobantes fiscales: se consignará la
sumatoria del importe total de operaciones correspondientes al período
auditado.
13. Cantidad de comprobantes cancelados: total de cancelados durante el
período auditado.
14. Total de Descuentos Generales: se completará la sumatoria de
descuentos del período auditado que se haya consignado con el código de
unidad de medida “99”.
POR EL TOTAL DE LOS COMPROBANTES FISCALES Y NO FISCALES
15. Total del Importe Gravado
16. Total del Importe No Gravado
17. Total del Importe Exento
18. Alícuota de IVA: se realizará la apertura de este campo por
alícuota aplicada.
19. Importe de IVA: se indicará el importe correspondiente al total de
cada alícuota aplicada.
20. Código de otro tributo: se realizará la apertura de este campo por
cada tributo consignado.
21. Importe de otro tributo: se indicará el importe correspondiente al
total de cada código de otro tributo.
22. Importe total de comprobante fiscales.
23. Cantidad de comprobantes fiscales.
24. Cantidad de comprobantes cancelados.
25. Importe final comprobante no fiscales (puede no imprimirse).
26. Total de Descuentos Generales: será el resultante de la sumatoria
del campo 14.”.
70. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR E (COMPROBANTES NO
FISCALES HOMOLOGADOS - DETALLE) correspondiente al punto 1.3.2. del
Capítulo B, por el siguiente:
“1. Código de tipo de comprobante. Se deberán indicar los campos del 2
al 5 de cada tipo de comprobante.”.
71. Sustitúyese el texto del título “Generalidades” del punto 1.3.2.
del Capítulo B, por el siguiente:
“1. El Logotipo Fiscal, el Número de Registro y la Versión deberá
consignarse al final del documento.
2. Cuando se solicite información y el “Controlador Fiscal” detecte
errores en el análisis del contenido del campo de datos del comando de
Auditoría recibido (vgr. incongruencias de fechas, etc.) o no existan
datos en la memoria fiscal para el período solicitado, deberá indicarse
la situación al usuario. En todos estos casos deberán imprimirse sin
valores.
3. Todos los datos que correspondan a tablas para los archivos deberán
observase las disponibles en el micrositio “Factura Electrónica” del
sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar/fe) o el de
“Facturación” (www.afip.gob.ar/factuacion), excepto la correspondiente
a las tasas de IVA que forma parte de la programación y que deben son
incorporadas por el contribuyente usuario.
4. Los modelos de los documentos previstos en esta norma son
orientativos y siendo válidos lo que se homologuen finalmente con cada
equipo siempre y cuanto conserven los datos mínimos requeridos en la
presente.”.
72. Sustitúyese el modelo del Informe de Informe de Auditoría (094) al
final del punto 1.3.2. del Capítulo B, por el siguiente:
73. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.4. del Capítulo B, por el
siguiente:
“Los “Controladores Fiscales” podrán generar los siguientes reportes:
1.4.1. REPORTE RESUMEN DE TOTALES: deberá contener la información
definida en el punto 1.3.2. Informe de Auditoria, del presente Anexo y
por el período a informar.
1.4.2. REPORTE CINTA TESTIGO DIGITAL (CTD) es un archivo firmado
electrónicamente que contiene el duplicado electrónico de los
comprobantes tanto fiscales como no fiscales homologados.
1.4.3. REPORTE DE DUPLICADO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES CLASE ‘A’, ‘A
CON LEYENDA’ Y ‘M’: contendrá toda la información semanal con los datos
de los comprobantes fiscales clase “A”, clase “A con leyenda” y/o clase
“M” según lo definido para “Duplicado electrónico de comprobantes
fiscales (CTD)” punto 1.5.”.
74. Sustitúyese el ítem a) del punto 1.5. por el siguiente:
“a) El duplicado de cada documento, tanto fiscal como no fiscal
homologado, realizado mediante la utilización del “Controlador Fiscal”,
será resguardado automáticamente en la “UAI” del “Controlador Fiscal”.”.
75. Sustitúyese el ítem b) del punto 1.5. por el siguiente:
“b) La Cinta Testigo Digital (CTD) responde a la extracción de un
archivo firmado electrónicamente conteniendo esa información de la
memoria de trabajo bajo el concepto de “Duplicado Electrónico de
Comprobantes”.”.
76. Sustitúyese el ítem d) del punto 1.5. del Capítulo B, por el
siguiente:
“d) Los duplicados electrónicos de comprobantes se mantendrán a
resguardo en la memoria de trabajo hasta tanto se produzca la descarga
de los reportes “Reporte Resumen de Totales”, “Duplicados Electrónicos
de Comprobantes Clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’ “, y el “Reporte
CTD”.
Al momento de generarse los reportes se podrá borrar la información
hasta el período que se generó en los mismos.
Asimismo se aclara que los reportes se exportarán firmados
digitalmente. No serán considerados válidos los archivos, en el caso de
que el código de seguridad difiera del obtenido en la comprobación que
realice oportunamente esta Administración Federal.
La Memoria Fiscal deberá conservar toda la información generada desde
el momento de alta del mismo.”.
77. Sustitúyese el segundo párrafo del punto 2. del Capítulo B, por el
siguiente texto:
“El reporte deberá ser generado con el siguiente código:
78. Sustitúyese el ítem 6. del título SECTOR A (DATOS DE CABECERA)
correspondiente al punto 2. del Capítulo B, por el siguiente:
“6. Detalle de responsabilidad frente al impuesto al valor agregado: se
deberá indicar para cada una de las categorizaciones frente al
mencionado impuesto por parte del emisor, por el período auditado, la
siguiente información:
6.1. Tipo de Responsabilidad.
6.2. Fecha y hora Desde.
6.3. Fecha y hora Hasta.
Si para un mismo período auditado se registra más de un Tipo de
Responsabilidad, se deberá indicar el detalle de cada categorización
con el rango de fecha y hora correspondientes.”.
79. Incorpórese un ítem 9. del título SECTOR D (INFORMACIÓN DETALLADA)
correspondiente al punto 2 del Capítulo B.:
“9. Impuesto Interno Ítem: se deberá indicar el impuesto interno
(código 10) incluido en las operaciones realizadas en el período.”.
80. Sustitúyese el ítem 3. del título SECTOR G (DATOS VINCULADOS CON EL
RECEPTOR) correspondiente al punto 2. del Capítulo B, por el siguiente:
“3. Apellido y nombres, razón social o denominación del receptor:
cuando el tipo de documento es 99, el campo se deberá completar
indicando “No identificado” o “Información Global”.”.
81. Sustitúyese el primer párrafo del punto 3 del Capítulo B, -previo
al comienzo del punto 3.1.- por el siguiente texto:
“Los reportes que deberán generar y/o presentar los contribuyentes que
posean “Controladores Fiscales” denominados de “nueva tecnología” se
clasifican de la siguiente manera:
- generados por los citados equipos:
a) Reporte Cinta Testigo Digital (CTD)
b) Reporte Resumen de Totales
c) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, clase
“A con leyenda” y/o clase “M” emitidos.
- generado por fuera del equipo -a partir del reporte “CTD”-:
d) Resumen informe de operaciones ordenado por productos”.
82. Incorpórese como punto 3.3. al Capítulo B, el siguiente:
“3.3. DENOMINACIÓN DE LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES A CADA REPORTE
3.3.1. La denominación de los archivos que conformará cada uno de los
reportes generados por Controlador Fiscal de Nueva Tecnología deberá
tener el siguiente formato:
“FNNNN.CUIT.MMSN.YYYYMMDD.UUID.PEM” Donde:
• FNNNN: F + Nro de formulario asignado a cada Reporte
• CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria del Contribuyente
titular del equipo.
• MMSN: el formato del CN del certificado del controlador es:
AABBCCNNNNNNNNNN, siendo:
- AA: Cod. de Fabricante (asignado por AFIP)
- BB: Cod. de Marca (asignado por el fabricante)
- CC: Cod. de Modelo (asignado por el fabricante)
- NNNNNNNNNN: Nro. de Serie (asignado por el fabricante)
• YYYYMMDD: año, mes y día correspondiente al cierre del período al que
corresponde la información del período que contiene el archivo.
• UUID: Identificador universalmente único (universally unique
identifier o UUID), el mismo debe cumplir con la rfc4122.
• PEM: extensión del archivo. Todos los archivos generados por el CFNG
deben ser en formato CMS, firmados, NO encriptados, en formato PEM
(sólo los generados por los equipos que van firmados)
3.3.2. La denominación del archivo que conformará el reporte generado
por el Contribuyente deberá tener el siguiente formato:
“FNNNN.CUIT.MMSN.YYYYMMDD.UUID.XML” Donde:
• FNNNN: F + Nro de formulario asignado a cada Reporte
• CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria del Contribuyente
titular del equipo.
• MMSN: el formato del CN del certificado del controlador es:
AABBCCNNNNNNNNNN, siendo:
-AA: Cod. de Fabricante (asignado por AFIP)
-BB: Cod. de Marca (asignado por el fabricante)
-CC: Cod. de Modelo (asignado por el fabricante)
-NNNNNNNNNN: Nro. de Serie (asignado por el fabricante)
• YYYYMMDD: año, mes y día correspondiente al cierre del período al que
corresponde la información del período que contiene el archivo.
• UUID: Identificador universalmente único (universally unique
identifier o UUID), el mismo debe cumplir con la rfc4122.
• XML: extensión del archivo. Todos los archivos generados por el
contribuyente deben ser en formato XML (eXtensible Markup Language).
Los archivos pueden ser comprimidos en formato ZIP, con el objetivo de
optimizar los recursos.
3.3.3. Los números de formulario correspondientes a cada reporte son:
a) Reporte Cinta Testigo Digital (CTD), Formulario N° 8010.
b) Reporte Resumen de Totales, Formulario N° 8011.
c) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, clase
“A con leyenda” y/o clase “M” emitidos, Formulario N° 8012.
d) Reporte Informe Resumen de Operaciones Ordenado por Productos,
Formulario N° 8013”.
83. Sustitúyese el punto 4. del Capítulo B, por el siguiente:
“4. DETALLE DE LOS DISEÑOS DE REGISTROS
Los registros deberán ajustarse al detalle y a los diseños que se
consignan a continuación:
4.1. Datos comunes de los comprobantes
4.2. Comprobantes Fiscales
4.3. Duplicados electrónicos de Comprobantes Fiscales
4.4. Comprobantes No Fiscales
4.5. Duplicados electrónicos de Comprobantes No Fiscales
4.6. Comprobantes Donaciones
4.7. Duplicados electrónicos de Comprobantes Donaciones
4.8. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los
Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’
4.9. Cierre Diario
4.10. Resumen de Totales
4.11. Resumen Informe de operaciones ordenado por productos
4.12 Comprobantes Fiscales, Informes y Reportes - Formatos y
validaciones
4.13. Comprobantes No Fiscales y Donación- Formatos y validaciones
4.14. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los
Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’ - Formatos y
validaciones
4.12. COMPROBANTES FISCALES, INFORMES Y REPORTES (Diseños de registro
que se acompañan como archivos Excel)
4.12.1. Aclaraciones
4.12.2. Comprobantes Fiscales Homologados
4.12.3. Duplicado electrónico de Comprobantes Fiscales
4.12.4. Informe Diario de Cierre
4.12.5. Informe de Auditoría / Reporte Resumen de Totales
4.12.6. Resumen Informe de Operaciones (ordenado por productos, por el
período semanal correspondiente)
4.13. COMPROBANTES NO FISCALES Y DONACION (Diseños de registro que se
acompañan como archivos Excel)
4.13.1. Aclaraciones
4.13.2. Comprobantes No Fiscales Homologados
4.13.3. Duplicado Electrónico de Comprobantes No Fiscales Homologados
4.13.4. Comprobantes Donaciones
4.13.5. Duplicado Electrónico de Comprobantes Donaciones
4.14. CINTA TESTIGO DIGITAL / REPORTE DE LOS DUPLICADOS DE LOS
COMPROBANTES CLASE ‘A’, ‘A CON LEYENDA’ Y/O ‘M’
(Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel)
4.14.1. Aclaraciones
4.14.2. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los
Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’.”.
84. Sustitúyese el último párrafo del punto 2.del Capítulo D, por el
siguiente:
“Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” -Alta Fiscal-,
automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento. Luego que
el equipo registre una Baja Fiscal volverá a “Modo Entrenamiento” hasta
que se genere una nueva Alta Fiscal.”.
85. Incorpórense como párrafos al final del ítem n) del del título
“Prestaciones mínimas del Programa de Control” del punto 4. del
Capítulo D, los siguientes:
“En el caso de impresoras fiscales cuyo sistema de arrastre de papel
ante un corte de energía no permita imprimir en el mismo comprobante
las leyendas indicadas en el primer párrafo, deberá cancelarse el
comprobante inconcluso reimprimiendo su cabecera (los datos de tipo y
número generado, punto de venta, etc) y consignarse las leyendas
“COMPROBANTE CANCELADO” y “CORTE DE CORRIENTE”.
Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobante y
debido a las características del dispositivo de impresión, utilizado el
programa de control no pudiese determinar si se ha impreso el documento
en su totalidad, igualmente se considerará como emitido. Para
solucionar el inconveniente de una impresión incompleta, el usuario
deberá solicitar una reimpresión del documento afectado.”.
86. Sustitúyese el tercer párrafo del ítem s) del del título
“Prestaciones mínimas del Programa de Control” del punto 4. del
Capítulo D, por el siguiente:
“En ambos casos se deberá emitir un documento no fiscal homologado
(código 951 - “CAMBIO DE FECHA Y HORA”) indicando el valor inicial y
final de la programación del RTC e incrementar el contador de cambios
del RTC.”.
87. Sustitúyese el ítem 1.1.1. del punto 8. del Capítulo D, por el
siguiente:
“1.1.1. Número de registro del “Controlador Fiscal”, incluyendo el
código de Fábrica, Marca, Modelo, Nro. de Serie y la versión de
firmware homologado.”.
88. Sustitúyese el punto 9. del Capítulo D, por el siguiente:
“9. LOGOTIPO FISCAL
El Logotipo Fiscal será impreso automáticamente como cierre de todos
los documentos homologados (fiscales, no fiscales e informes), luego
que el “Controlador Fiscal” haya actualizado la memoria de trabajo en
la forma ya descripta.”.
Art. 5° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.