ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 617/2015
Bs. As., 19/11/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81530473-6-790 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución
D.E.-N N° 524 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 524/08 dispuso la aprobación de la
probatoria para la acreditación de servicios y remuneraciones de los
trabajadores en Relación de Dependencia del entonces SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en reemplazo de la Resolución D.E.-N
N° 980/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente y el tiempo transcurrido
desde la vigencia de la Resolución D.E.-N N° 524/2008, torna necesario
el diseño de nuevas reglas y procedimientos para la acreditación de
servicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependencia
afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que el control interno es un proceso integrado a los procesos, diseñado
con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de
las metas u objetivos.
Que el referido proceso se fundamenta en actividades coordinadas de
todas las áreas involucradas, basado en la responsabilidad de la
Organización de potenciar y reforzar en forma permanente el proceso de
otorgamiento y supervisión de las prestaciones, a partir de la
implementación de puntos de control.
Que resulta pertinente que la Dirección del Organismo propicie la
revisión y actualización periódica de la estructura de control interno
de la Organización para mantenerla en un nivel adecuado de efectividad
y transparencia.
Que consecuentemente para el mantenimiento de un eficiente y eficaz
sistema de control interno, se debe procurar una continua actualización
y registración de sus procesos a fin de optimizar los resultados.
Que en el proceso de acreditación de servicios inherente al
otorgamiento de beneficios, esta Administración Nacional utiliza
información proveniente de distintos Organismos.
Que a partir de ello, corresponde intervenir en forma preventiva, para
asegurar la utilización de información fidedigna en las instancias de
acreditación de servicios para el proceso de otorgamiento prestacional
y evitar liquidaciones indebidas producto de acciones irregulares y/o
fraudulentas.
Que se estima conveniente y apropiado definir que el nuevo
procedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones deberá
contener reglas con criterios y variables que permitan un mayor
aprovechamiento de la información contenida en los registros de esta
Administración Nacional, a los efectos de asegurar la máxima
confiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar el
otorgamiento de las distintas prestaciones.
Que el debido resguardo de información crítica evitará la
vulnerabilidad de los procesos e impedirá la generación de maniobras
fraudulentas con el solo objetivo de obtener prestaciones ilegítimas.
Que en consecuencia, sería conveniente la creación de un COMITÉ para la
evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones
cuyos criterios generales se aprueban por esta Resolución, como así
también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en
el futuro.
Que el Comité estará integrado por la Dirección General de Control
Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones
Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las
restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las
variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en
el ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de
control así lo justifiquen.
Que las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la
Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la
Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la
planificación que permita definir responsables y plazos para el
desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias
para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente
norma.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91
y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los solicitantes de prestaciones previsionales que
pretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pensión deben detallar
cronológicamente la totalidad de su historia laboral desde el inicio de
actividades hasta la fecha de solicitud de la prestación. A tales
efectos deberán indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio y
fecha de cese, si la actividad fue autónoma, monotributo o relación de
dependencia, en este último caso, debe indicarse también el empleador y
puesto desempeñado.
ARTÍCULO 2° — En el caso que se pretendan hacer valer servicios
amparados bajo regímenes especiales, entendiendo por tales las
solicitudes de prestaciones en las que podría aplicarse un régimen
distinto del previsto en la Ley N° 24.241, o servicios diferenciales,
entendiendo por tales aquéllos determinantes de agotamiento o vejez
prematuros reconocidos positivamente por una norma, deben hacer constar
tal situación en la solicitud del beneficio.
ARTÍCULO 3º — La probatoria de los servicios y remuneraciones se
realiza por procesos mecanizados incorporados en la aplicación
informática SICA (Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste) o el que en
el futuro lo reemplace. Las normas de probatoria de servicios y
remuneraciones que se definen en la presente resolución, son las que
debe aplicar el mencionado sistema informático.
ARTÍCULO 4° — Los casos que aún no pueden ser resueltos por el sistema
SICA, son los únicos que requieren probatoria a cargo del iniciador o
computista en forma manual. La Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos mantendrá actualizada la nómina de casos NO previstos en la
normativa general. Los casos no incluidos en la nómina mencionada
deberán ser resueltos sin excepción, por la aplicación SICA, quedando
prohibido el cómputo manual para estos tipos de trámites.
ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de los parámetros para la acreditación de
servicios que se detallan en la presente resolución, la Dirección
General de Control Prestacional definirá una matriz de control
específica que funcionará como medio de evaluación de los principios
generales de probatoria vigente la que estará integrada en el sistema
informático. Los parámetros generales que componen dicha matriz se
aprueban como ANEXO I de la presente norma.
ARTÍCULO 6° — En forma complementaria a lo establecido en el artículo
5° la Dirección General de Control Prestacional ejercerá controles
muestrales, aleatorios o dirigidos, preventivos o detectivos, con el
fin de colaborar con un adecuado ambiente de control, pudiendo
determinar en el caso de prueba de no prestación de servicios, o
discrepancia en el carácter de los mismos, o de incongruencia en
remuneraciones o actividades declaradas, la retención del caso en la
etapa de liquidación o puesta al pago por primera vez o la aplicación
del procedimiento de baja de la prestación, si como consecuencia de
estos procesos se determinara que no existe derecho a la misma o que
debe recalcularse en función del presunto fraude o error detectado.
ARTÍCULO 7° — La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a
través de la Dirección Unidad Central de Apoyo es responsable del
mantenimiento de la base de firmas registradas existente para los
Organismos del Estado Nacional previstos en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, la que estará integrada en las aplicaciones informáticas. Los
servicios certificados por funcionarios públicos autorizados gozan de
veracidad siempre que la autoridad certificante se encuentre registrada
ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social. En caso
negativo o si se tratase de servicios certificados como diferenciales o
insalubres, se utiliza en todos los casos las normas generales de
probatoria.
ARTÍCULO 8° — Los servicios existentes en las bases de Historia Laboral
de esta Administración se considerarán probados con carácter de
servicios comunes siempre que los mismos fueran declarados por el
titular en la declaración prevista en el artículo 1°, y exista relación
al menos entre el empleador declarado, la actividad, el mes y año de
ingreso, comparando la declaración realizada y los servicios existentes
en las bases de datos. En caso que existan discrepancias, siempre se
considerará el período registrado en el sistema. Si éste fuere mayor al
declarado, se limitará su consideración hasta las fechas de
declaración. Para su consideración, no resulta necesaria la
presentación de certificaciones de servicios.
ARTÍCULO 9° — La Dirección General de Control Prestacional será la
responsable de administrar el registro de empresas observadas. Se
consideran en dicha categoría aquéllas que por efecto de la actividad
de inspección o de control ejercida por este Organismo o por
información proveniente de Organismos competentes en materia de
verificaciones laborales, fueren objeto de duda razonable para exigir
un nivel de probatoria de servicios diferente del general aplicado. Los
servicios declarados en tales empresas requerirán la inspección
obligatoria. La nómina de empresas observadas estará integrada en las
aplicaciones informáticas para el otorgamiento de cualquier prestación
o servicio a cargo de esta Administración. La Dirección General de
Control Prestacional informará a la AFIP la nómina de CUIT de las
empresas que integran dicho registro.
ARTÍCULO 10. — Apruébanse los parámetros generales de probatoria de
servicios que regulan la consideración de servicios y de
remuneraciones, en el ámbito de esta Administración, los que se
encuentran detallados en el ANEXO II de la presente.
ARTÍCULO 11. — Apruébase la nómina de normas especiales de
consideración de servicios que requieren un tratamiento diferente de la
norma general, en función del tipo de actividad y la norma vigente
existente en el Manual de Procedimientos de esta Administración, el que
se incorpora a la presente como ANEXO III.
ARTÍCULO 12. — En materia de probatoria de servicios y remuneraciones,
créase un Comité permanente que tendrá como función la evaluación del
desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos
criterios generales se aprueban por esta Resolución, como así también
la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el
futuro. Este Comité estará integrado por la Dirección General de
Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las
Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos
y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección
Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las
variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en
el ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de
control así lo justifiquen.
ARTÍCULO 13. — La presente norma se aplicará para las solicitudes que
se inicien a partir de su vigencia y para los trámites pendientes que a
la fecha no se encuentren resueltos. En materia de controles detectivos
se aplicarán los parámetros previstos en el ANEXO I.
ARTÍCULO 14. — En todos los casos en que la probatoria de servicios y
remuneraciones requiera la evaluación de pruebas, deberá darse
intervención al sector jurídico correspondiente.
ARTÍCULO 15. — La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos
dictará la normativa complementaria que fuere pertinente para lo cual
en todos los casos, deberá previamente, y con carácter vinculante,
expedirse el Comité creado por el artículo 12.
ARTÍCULO 16. — Las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones,
Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la
colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a
incorporar en la planificación que permita definir responsables y
plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones
informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones
establecidas en la presente norma. Las etapas de dicho proyecto
definirán la entrada en vigencia de la nueva probatoria de servicios y
remuneraciones. La vigencia de estas normas se fijarán a través de la
Subdirección Ejecutiva de Administración.
ARTÍCULO 17. — Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO,
Director Ejecutivo.
ANEXO I
La matriz de riesgo contará como mínimo con los siguientes parámetros generales:
1. Ausencia de registración en el SIPA del dato de transferencia de aportes previsionales.
2. Inexistencia en el SIPA de la declaración jurada del empleador.
3. Inclusión del empleador en el registro mencionado en el artículo 9° de la presente resolución.
4. Variación de datos entre las Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas.
5. Declaración de servicios por el solicitante con posterioridad al fallecimiento del empleador, cuando este sea persona física.
6. Incorporación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en
periodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha baja
del trabajador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSES.
7. Presentación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en
periodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha de baja
del empleador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSES.
8. Extemporaneidad en la presentación de la declaración jurada del empleador.
9. Simultaneidad en la presentación de declaración jurada correspondiente a distintos periodos.
La Dirección General de Control Prestacional podrá solicitar al Comité
creado por el artículo 12 de la presente Resolución, la incorporación o
modificación de los parámetros definidos en la presente norma, en base
a la necesidad que surja de los procesos de control.
ANEXO II
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
A los efectos de la acreditación de los servicios y remuneraciones
declarados por el titular, se detallan a continuación los aspectos que
se tendrán en cuenta en el proceso probatorio, según se trate de
servicios comunes, diferenciales o de remuneraciones, anteriores o
posteriores al 01/07/94.
Independientemente del resultado de la confrontación entre los periodos
de servicios declarados por parte del titular contra la información que
surja de los sistemas, registros internos y la documentación
presentada, ANSES podrá solicitar una verificación en sede del
empleador cuando así lo considere necesario.
1. Acreditación de servicios comunes anteriores al 01/07/94
• Certificación de Servicios y Remuneraciones o certificado de época
según el período dentro del cual se prestaron los servicios.
• Periodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.
• Acreditación de Afiliación a las ex - Cajas: ya sea que se encuentre
registrada en los sistemas o en los registros internos de ANSES o bien
mediante la presentación de Libreta de Afiliado o Talón de Afiliación.
• Registros de firma de los empleadores certificantes.
• Libreta de Maternidad
• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que
correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será
materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI
o del área operativa competente.
2. Acreditación de servicios comunes posteriores al 30/06/94
• Certificación de Servicios y Remuneraciones
• Períodos de prestación de servicios registrados en SIPA
• Acreditación de Aportes y Transferencias por parte del Empleador en el SIPA
• Declaración Jurada Mensual del empleador registrada en SIPA:
contemporaneidad de la presentación de la Declaración Jurada con la
prestación de los servicios, rectificativas presentadas, cantidad de
días trabajados declarados.
• Registros de Alta y Baja Temprana declarados por el empleador.
• Datos del Empleador registrados en la Base de Empleadores.
• Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que
correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será
materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI
o del área operativa competente.
En el caso de realizarse una verificación a un empleador y resultar que
el mismo debe inhibirse, no se realizaran otras verificaciones
posteriores a empleados por servicios declarados para la misma empresa.
3. Acreditación de servicios diferenciales o insalubres.
Adicionalmente a los aspectos considerados para la acreditación de
servicios comunes dentro de este período, se tendrá en cuenta además:
• Código de actividad desempeñada de los períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSES.
• Tipo de tarea que resulte de la documentación presentada por el titular.
• Continuidad en la prestación de la tarea diferencial o insalubre que se hubiera acreditado con anterioridad al 01/07/94.
• Control del aporte adicional en los casos que correspondiere.
4. Acreditación de remuneraciones.
• Certificación de Servicios y Remuneraciones.
• Tabla de referencia y evolución de Remuneraciones.
• Remuneraciones detalladas en SIPA o incluidas en los registros internos de ANSES.
• Recibos de sueldo presentado por el titular, en caso de corresponder.
ANEXO III
NOMINA DE NORMAS ESPECIALES DE CONSIDERACIÓN DE SERVICIOS
Las normas aplicables son las detalladas en el cuadro siguiente o aquellas que las reemplacen en el futuro.
e. 23/11/2015 N° 170039/15 v. 23/11/2015