ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 522/2015

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa de la Subdirección General de Fiscalización. Dirección de Investigación Financiera. S/Adecuación.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 16075-24-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa en unidades dependientes de la Subdirección General de Fiscalización.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente la evaluación y adecuación de su estructura organizativa, a efectos de cumplir eficientemente con los fines públicos específicos que le han sido encomendados.

Que a su vez, cabe tener presente las distintas recomendaciones que guardan relación con la estructura orgánica funcional del Organismo realizadas por el órgano general de contralor, en especial en cuanto se vinculan con la acción y tareas asignadas al área en cuestión.

Que al respecto, en esta oportunidad resulta conducente adecuar los cometidos de la Dirección de Investigación Financiera y de las unidades que de ella dependen con el propósito de optimizar el desarrollo de sus funciones, atento la actual configuración del ordenamiento jurídico vigente en materia de control del sistema financiero.

Que en tal sentido, la promoción del cumplimiento fiscal, la prevención del fraude y de la evasión requieren el desarrollo de estrategias que complementen la aplicación de controles primarios mediante el despliegue de actividades de verificación y fiscalización, con capacidad de adaptación a los continuos cambios de la economía real, así como la oportuna intervención cuando se trate de otros ilícitos que lesionen el regular funcionamiento del sistema financiero.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento.

Que la Subdirección General de Fiscalización, ha prestado su conformidad.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Lavado de Dinero” dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección de Investigación Financiera existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización, pase a denominarse “Gestión y Coordinación de la información”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

ARTÍCULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A25 y C correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y, en su parte pertinente, el Anexo B25 por los que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO A25



ANEXO B25

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo.

Entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.

ACCIONES

1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros para prevenir los ilícitos que guardan relación con sus competencias.

2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros.

3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y gestionar su presentación ante las autoridades competentes, en relación con los ilícitos previstos en las Leyes N° 19.359 y N° 25.246, coordinando las acciones que resulten pertinentes.

4. Participar con las áreas operativas competentes en los relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre los casos que resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias y complementarias.

5. Propiciar acciones y dictar instrucciones en materia de gestión de requerimientos de información y de reportes de operaciones sospechosas relativas a la prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo u otros ilícitos que guarden relación con la materia.

6. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, gestión, monitoreo, información, investigación y fiscalización que guarden relación con sus cometidos.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

ACCIÓN

Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, así como en la gestión de los requerimientos de información sobre operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Supervisar el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.

TAREAS

1. Entender en la investigación de operaciones susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, y sus normas modificatorias y complementarias, para proceder a la selección de los casos que serán sometidos a fiscalización o a proporcionar la información pertinente a las autoridades competentes.

2. Realizar relevamientos de actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas cuando se entienda que pudo haberse incurrido en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias, o en otros ilícitos que guarden relación con sus competencias.

3. Supervisar la gestión de los requerimientos de información formulados por la Unidad de Información Financiera en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias, así como de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas generados por el Organismo.

4. Entender en los proyectos de notas para la remisión de información y traslado de antecedentes ante las instancias competentes, en relación con las conductas y/o los hechos que sean susceptibles de subsumirse en las previsiones de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.

5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.

6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios y financieros.

7. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.

8. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la generación de percepción de riesgo de ilícitos financieros.

9. Proponer a las áreas competentes la realización de fiscalizaciones de casos puntuales o grupo de casos cuando la relevancia de las operaciones investigadas así lo aconseje.

10. Coordinar la asistencia al Oficial de Cumplimiento por parte de los Representantes Técnicos de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, tanto en materia de gestión de reporte de operaciones sospechosas generados en áreas operativas, como los requerimientos de información relativos a lavado de activos y financiamiento del terrorismo formulados por la Unidad de Información Financiera, el Ministerio Público Fiscal y autoridades judiciales.

DIVISIÓN PREVENCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS

ACCIÓN

Entender en los casos que han resultado pasibles de investigación y/o fiscalización, a efectos de comprobar los extremos previstos para la configuración de los ilícitos contemplados por la Ley N° 24.769 y otras que guarden relación con el regular funcionamiento del sistema financiero, con el fin de propiciar la aplicación de medidas tendientes a evitar su comisión y, cuando así corresponda, dar intervención a las autoridades competentes.

TAREAS

1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, así como elaborar informes sobre la reunión de los extremos relativos a la configuración de los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros.

3. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el tratamiento a otorgar a las mismas.

4. Proponer a las áreas competentes la realización de fiscalizaciones sobre casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones investigadas así lo aconseje.

5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son propias.

DIVISIÓN GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN

ACCIÓN

Gestionar los reportes generados por el Organismo de operaciones inusuales o sospechosas, así como los requerimientos de información formulados por la Unidad de Información Financiera y los demás requerimientos de información que puedan corresponder, en los términos de la Ley N° 25.246 y otras que guarden relación con la materia y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

TAREAS

1. Compilar, consolidar y supervisar los reportes de operaciones inusuales y de operaciones sospechosas originados en el Organismo, previo a su remisión, cuando así corresponda, a la Unidad de Información Financiera, así como toda información relativa a esta materia que, por su tenor, deba ser proporcionada a otras autoridades públicas.

2. Gestionar y compilar los requerimientos de información relativos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros ilícitos que guarden relación con el regular funcionamiento del sistema financiero formulados por la Unidad de Información Financiera, el Ministerio Público Fiscal y otras autoridades administrativas o judiciales.

3. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

4. Propiciar la instrumentación de sistemas informáticos que permitan al Organismo cumplir con la obligación de proporcionar la información requerida en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias, y la relativa al regular funcionamiento del sistema financiero a las autoridades públicas competentes.

5. Propiciar y difundir criterios y cursos de acción tendientes a hacer eficiente y homogénea la tramitación de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas generados por el Organismo, de los requerimientos de información formulados por la Unidad de Información Financiera, en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias, y de la información a brindar o a recibir de otras autoridades públicas.

6. Participar en la asistencia al Oficial de Cumplimiento por parte de los Representantes Técnicos de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, tanto en materia de gestión de reporte de operaciones sospechosas generados en áreas operativas, como en relación con los requerimientos de información relativos a lavado de activos y financiamiento del terrorismo formulados por la Unidad de Información Financiera, el Ministerio Público Fiscal y autoridades judiciales.

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

ACCIÓN

Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.

TAREAS

1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.

2. Entender en el análisis de la información obtenida de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, así como de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo o la comisión de otros ilícitos que guarden relación con sus competencias.

3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionados con las actividades de la temática de su competencia.

4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores, de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de otras jurisdicciones u organismos relacionados con los cometidos asignados a la Dirección, en la medida en que deban ser consideradas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.

6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA

ACCIÓN

Entender en el análisis de la información obtenida de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras.

TAREAS

1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a su realización las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de créditos u otros instrumentos financieros, con el objeto de detectar posibles ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.

2. Efectuar relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.

3. Proponer la realización de inspecciones a las entidades financieras y/o responsables, tanto por información derivada de los sistemas de monitoreo, como por la proporcionada por terceros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.

4. Proponer la realización de fiscalizaciones de casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.

5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una realización más eficiente de sus tareas.

6. Analizar y evaluar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite por el área competente.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el tratamiento a otorgar a las mismas.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN PROGRAMADA

ACCIÓN

Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras.

TAREAS

1. Propiciar y participar de las fiscalizaciones dirigidas a entidades financieras y/o responsables que, en razón de su actividad, resulten susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias y complementarias.

2. Efectuar relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionados con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.

3. Participar en las inspecciones que se realicen a las entidades financieras y/o responsables por información proporcionada por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Analizar y evaluar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite por el área competente.

5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el tratamiento a otorgar a las mismas.

ANEXO C



e. 23/11/2015 N° 170106/15 v. 23/11/2015