ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 522/2015
Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura
organizativa de la Subdirección General de Fiscalización. Dirección de
Investigación Financiera. S/Adecuación.
Bs. As., 20/11/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 16075-24-2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa en unidades dependientes de la Subdirección
General de Fiscalización.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente la
evaluación y adecuación de su estructura organizativa, a efectos de
cumplir eficientemente con los fines públicos específicos que le han
sido encomendados.
Que a su vez, cabe tener presente las distintas recomendaciones que
guardan relación con la estructura orgánica funcional del Organismo
realizadas por el órgano general de contralor, en especial en cuanto se
vinculan con la acción y tareas asignadas al área en cuestión.
Que al respecto, en esta oportunidad resulta conducente adecuar los
cometidos de la Dirección de Investigación Financiera y de las unidades
que de ella dependen con el propósito de optimizar el desarrollo de sus
funciones, atento la actual configuración del ordenamiento jurídico
vigente en materia de control del sistema financiero.
Que en tal sentido, la promoción del cumplimiento fiscal, la prevención
del fraude y de la evasión requieren el desarrollo de estrategias que
complementen la aplicación de controles primarios mediante el
despliegue de actividades de verificación y fiscalización, con
capacidad de adaptación a los continuos cambios de la economía real,
así como la oportuna intervención cuando se trate de otros ilícitos que
lesionen el regular funcionamiento del sistema financiero.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento.
Que la Subdirección General de Fiscalización, ha prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División
denominada “Lavado de Dinero” dependiente del Departamento
Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección de
Investigación Financiera existente en el ámbito de la Subdirección
General de Fiscalización, pase a denominarse “Gestión y Coordinación de
la información”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A25 y
C correspondiente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior y, en su parte pertinente, el Anexo B25 por los que se
aprueban por la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO A25
ANEXO B25
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones,
bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros
instrumentos financieros originado en operaciones económicas y
financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de
ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del
ejercicio de las competencias del Organismo.
Entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en
carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus
modificatorias y complementarias.
ACCIONES
1. Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y
fiscalización a entidades financieras y sectores vinculados a
operaciones que involucren el empleo de divisas, acciones, bonos y
demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos
financieros para prevenir los ilícitos que guardan relación con sus
competencias.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados
con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos
valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros.
3. Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social y
gestionar su presentación ante las autoridades competentes, en relación
con los ilícitos previstos en las Leyes N° 19.359 y N° 25.246,
coordinando las acciones que resulten pertinentes.
4. Participar con las áreas operativas competentes en los
relevamientos, investigaciones y fiscalizaciones sobre los casos que
resulten susceptibles de subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley
N° 24.769 y sus modificatorias y complementarias.
5. Propiciar acciones y dictar instrucciones en materia de gestión de
requerimientos de información y de reportes de operaciones sospechosas
relativas a la prevención de lavado de activos y la financiación del
terrorismo u otros ilícitos que guarden relación con la materia.
6. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención,
gestión, monitoreo, información, investigación y fiscalización que
guarden relación con sus cometidos.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCIÓN
Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información
vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos
valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros
originado en operaciones económicas y financieras, así como en la
gestión de los requerimientos de información sobre operaciones en las
que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
Supervisar el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en
carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus
modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Entender en la investigación de operaciones susceptibles de
subsumirse en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, y sus normas
modificatorias y complementarias, para proceder a la selección de los
casos que serán sometidos a fiscalización o a proporcionar la
información pertinente a las autoridades competentes.
2. Realizar relevamientos de actividades, grupos de contribuyentes o
personas determinadas cuando se entienda que pudo haberse incurrido en
los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y
complementarias, o en otros ilícitos que guarden relación con sus
competencias.
3. Supervisar la gestión de los requerimientos de información
formulados por la Unidad de Información Financiera en los términos de
la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias, así como de los
reportes de operaciones inusuales o sospechosas generados por el
Organismo.
4. Entender en los proyectos de notas para la remisión de información y
traslado de antecedentes ante las instancias competentes, en relación
con las conductas y/o los hechos que sean susceptibles de subsumirse en
las previsiones de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y
complementarias.
5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.
6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos
transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios y
financieros.
7. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
8. Planificar otras acciones de investigación tendientes a promover la
generación de percepción de riesgo de ilícitos financieros.
9. Proponer a las áreas competentes la realización de fiscalizaciones
de casos puntuales o grupo de casos cuando la relevancia de las
operaciones investigadas así lo aconseje.
10. Coordinar la asistencia al Oficial de Cumplimiento por parte de los
Representantes Técnicos de las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, tanto en materia de
gestión de reporte de operaciones sospechosas generados en áreas
operativas, como los requerimientos de información relativos a lavado
de activos y financiamiento del terrorismo formulados por la Unidad de
Información Financiera, el Ministerio Público Fiscal y autoridades
judiciales.
DIVISIÓN PREVENCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS
ACCIÓN
Entender en los casos que han resultado pasibles de investigación y/o
fiscalización, a efectos de comprobar los extremos previstos para la
configuración de los ilícitos contemplados por la Ley N° 24.769 y otras
que guarden relación con el regular funcionamiento del sistema
financiero, con el fin de propiciar la aplicación de medidas tendientes
a evitar su comisión y, cuando así corresponda, dar intervención a las
autoridades competentes.
TAREAS
1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas,
acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros
instrumentos financieros originado en operaciones económicas y
financieras, así como elaborar informes sobre la reunión de los
extremos relativos a la configuración de los ilícitos previstos en la
Ley N° 24.769 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados
con la compra y venta de divisas, acciones, bonos y demás títulos
valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros.
3. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División, en el control formal y técnico de las respectivas
actuaciones y en el tratamiento a otorgar a las mismas.
4. Proponer a las áreas competentes la realización de fiscalizaciones
sobre casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las
operaciones investigadas así lo aconseje.
5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son propias.
DIVISIÓN GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ACCIÓN
Gestionar los reportes generados por el Organismo de operaciones
inusuales o sospechosas, así como los requerimientos de información
formulados por la Unidad de Información Financiera y los demás
requerimientos de información que puedan corresponder, en los términos
de la Ley N° 25.246 y otras que guarden relación con la materia y sus
respectivas normas modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Compilar, consolidar y supervisar los reportes de operaciones
inusuales y de operaciones sospechosas originados en el Organismo,
previo a su remisión, cuando así corresponda, a la Unidad de
Información Financiera, así como toda información relativa a esta
materia que, por su tenor, deba ser proporcionada a otras autoridades
públicas.
2. Gestionar y compilar los requerimientos de información relativos al
lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros ilícitos que
guarden relación con el regular funcionamiento del sistema financiero
formulados por la Unidad de Información Financiera, el Ministerio
Público Fiscal y otras autoridades administrativas o judiciales.
3. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
4. Propiciar la instrumentación de sistemas informáticos que permitan
al Organismo cumplir con la obligación de proporcionar la información
requerida en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y
complementarias, y la relativa al regular funcionamiento del sistema
financiero a las autoridades públicas competentes.
5. Propiciar y difundir criterios y cursos de acción tendientes a hacer
eficiente y homogénea la tramitación de los reportes de operaciones
inusuales o sospechosas generados por el Organismo, de los
requerimientos de información formulados por la Unidad de Información
Financiera, en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y
complementarias, y de la información a brindar o a recibir de otras
autoridades públicas.
6. Participar en la asistencia al Oficial de Cumplimiento por parte de
los Representantes Técnicos de las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, tanto en materia de
gestión de reporte de operaciones sospechosas generados en áreas
operativas, como en relación con los requerimientos de información
relativos a lavado de activos y financiamiento del terrorismo
formulados por la Unidad de Información Financiera, el Ministerio
Público Fiscal y autoridades judiciales.
DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCIÓN
Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o
responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la
Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades
financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los ilícitos
previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
2. Entender en el análisis de la información obtenida de los sistemas
vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas,
acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros
instrumentos financieros originado en operaciones económicas y
financieras, así como de operaciones en las que se sospeche lavado de
activos y/o financiamiento del terrorismo o la comisión de otros
ilícitos que guarden relación con sus competencias.
3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas y toda otra
gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los
modos de operación y prácticas relacionados con las actividades de la
temática de su competencia.
4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las
entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas
por terceros, cuando la importancia de las mismas así lo aconseje.
5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República
Argentina, de la Comisión Nacional de Valores, de la Superintendencia
de Seguros de la Nación y de otras jurisdicciones u organismos
relacionados con los cometidos asignados a la Dirección, en la medida
en que deban ser consideradas en la fiscalización de los contribuyentes
y/o responsables.
6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA
ACCIÓN
Entender en el análisis de la información obtenida de los sistemas
vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas,
acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros
instrumentos financieros originado en operaciones económicas y
financieras.
TAREAS
1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a
su realización las actividades de movimiento de divisas, acciones,
bonos y demás títulos valores y todo tipo de créditos u otros
instrumentos financieros, con el objeto de detectar posibles ilícitos
previstos en la Ley N° 24.769, sus modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de
utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y
prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de
su competencia.
3. Proponer la realización de inspecciones a las entidades financieras
y/o responsables, tanto por información derivada de los sistemas de
monitoreo, como por la proporcionada por terceros, cuando la
importancia de las mismas así lo aconseje.
4. Proponer la realización de fiscalizaciones de casos puntuales o
grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar
así lo aconseje.
5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una realización más eficiente de sus tareas.
6. Analizar y evaluar lo actuado por los equipos de trabajo
direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones
para su trámite por el área competente.
7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División y en el control formal y técnico de las respectivas
actuaciones y en el tratamiento a otorgar a las mismas.
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN PROGRAMADA
ACCIÓN
Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o
responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas,
acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros
instrumentos financieros originado en operaciones económicas y
financieras.
TAREAS
1. Propiciar y participar de las fiscalizaciones dirigidas a entidades
financieras y/o responsables que, en razón de su actividad, resulten
susceptibles de incurrir en los ilícitos previstos en la Ley N° 24.769
y sus modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas y toda otra gestión que resulte de
utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y
prácticas relacionados con las actividades vinculadas a la temática de
su competencia.
3. Participar en las inspecciones que se realicen a las entidades
financieras y/o responsables por información proporcionada por
terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Analizar y evaluar lo actuado por los equipos de trabajo
direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones
para su trámite por el área competente.
5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa
a la División y en el control formal y técnico de las respectivas
actuaciones y en el tratamiento a otorgar a las mismas.
ANEXO C
e. 23/11/2015 N° 170106/15 v. 23/11/2015