Resolución 614/2015
Bs. As., 17/11/2015
VISTO el Expediente N° 024-99-81688151-6-790-0 del registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°
24.241 y modificatorias Ley N° 26.425, el Decreto N° 897 de fecha 12 de
julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de
2008, Resolución D.E.- A N° 239 de fecha 29 de abril 2009, sus
complementarias y modificatorias, el Decreto N° 246 de fecha 21 de
diciembre de 2011, la Resolución D.E.- A N° 257 del 29 de abril del
2014 y la Resolución D.E.- A N° 126 del 19 de marzo de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 246/2011 se incorporó el inciso r) al
artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias,
entre las inversiones permitidas al FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD —FGS— de esta ANSES.
Que en consonancia con el referido decreto, por Resolución DE-N N°
239/2012 se aprobó la creación de líneas de crédito a favor de los
beneficiarios de SIPA, desarrollándose el PROGRAMA ARGENTA, cuyo
objetivo es el de brindar, desde el ESTADO NACIONAL, créditos
convenientes y accesibles para adultos mayores.
Que los créditos son acreditados en una tarjeta de compra (Tarjeta
ARGENTA) que puede disponerse en los locales adheridos, y son
descontados a través de un sistema de descuentos creado por la citada
resolución denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados
por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Que el sistema de código de descuento como modalidad de recupero del
préstamo garantiza la cobrabilidad del mismo reduciendo el riesgo de su
incobrabilidad y, el nivel de morosidad producto del sistema aplicado.
Que sin perjuicio de ello, pueden presentarse, entre otras, las
hipótesis de la falta de pago de los préstamos por: (i) el
fallecimiento del titular del crédito; (ii) la baja del beneficio,
cualquiera sea su causa; y (iii) por una orden judicial que impida
realizar uno o más descuentos.
Que a fin de minimizar el riesgo en la operatoria para el caso
específico de “falta de pago por fallecimiento del solicitante del
préstamo”, existe un seguro colectivo de vida sobre saldo deudor por
los créditos otorgados en el marco del inciso r) del artículo 74 de la
Ley N° 24.241, que garantiza el recupero de la suma dada en préstamo.
Que para los restantes supuestos que pudieran motivar la falta de pago
de préstamos, se torna necesario crear un procedimiento que garantice
la integridad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, dada la
naturaleza jurídica del mismo como fondo de afectación específica, y
toda vez que el citado Fondo actúa como fuente de financiamiento de los
préstamos.
Que en materia de recuperos previsionales, existe un procedimiento
reglado por la Resolución DE-A N° 874 de fecha 05 de septiembre de
2005, que comprende los supuestos de haberes percibidos indebidamente y
fija que al monto a recuperar se le adicionará la tasa pasiva que
publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tasa que fuera
fijada en esos términos, dado que el monto adeudado tiene naturaleza
previsional.
Que mediante la Circular DP N° 85 de fecha 1° de diciembre de 2014 se
fijó el monto mínimo a reclamar en trámites administrativos y acciones
judiciales, por haberes y créditos previsionales indebidamente
percibidos por beneficiarios y terceros.
Que en el caso de marras, los préstamos dados a los Titulares de
Derechos del SIPA a través de la Tarjeta ARGENTA revisten diferente
naturaleza jurídica que los haberes previsionales, de allí que resulta
necesario establecer un procedimiento específico destinado al recupero
de los saldos de deuda por los préstamos otorgados en el marco del
citado inciso r) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, cuando no
pudieran afectarse del haber neto de la/s Prestación/es Previsional/es
que el tomador del crédito percibe del SIPA, conforme el compromiso
asumido en la solicitud de préstamo.
Que dado el interés público en juego y la naturaleza jurídica del FONDO
DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, corresponde normar las pautas
procedimentales a las que deberá ajustarse el trámite de recupero, los
montos mínimos a reclamar por vía extrajudicial, los montos a partir de
los cuales agotada la vía administrativa procede la vía judicial, la
tasa de interés a aplicar, y el plan de financiamiento y/o
reconocimiento de deuda y pago y, las diferentes Direcciones que
intervendrán a los efectos de alcanzar el fin perseguido.
Que en el caso de los créditos otorgados por esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA ARGENTA resulta
necesario establecer un valor mínimo para iniciar las acciones de
recupero teniendo en consideración la gestión administrativa y su costo
total.
Que un análisis de costo beneficio, sumado a razones de economía
procesal y a efectos de evitar un dispendio administrativo, conllevan
la necesidad de establecer un monto mínimo, para reclamos
extrajudiciales, equivalente a CINCO (5) veces el valor de la cuota
mínima correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta
ARGENTA; y para el caso de recuperos por vía judicial, un monto mínimo
equivalente a CINCUENTA (50) veces el valor de la cuota mínima
correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.
Que en los casos del agotamiento de la vía extrajudicial, se remitirán
las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la cual a
través del área con competencia específica, además de las acciones
propias de todo proceso judicial podrá solicitar a los Registros de la
Propiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble información
de la titularidad de bienes del deudor, del lugar de su residencia,
datos del deudor y, en caso que no registre bienes se procederá a
inhibir al mismo.
Que los montos recuperados deberán transferirse a la cuenta establecida en la presente o la que en el futuro la reemplace.
Que a través del procedimiento que se establece se propende a una
efectiva defensa y tutela del interés general cuando el dispendio que
provoca la investigación, tramitación y resolución de situaciones de
afectaciones mínimas al bien jurídico protegido no perjudica al propio
bien jurídico que se pretende proteger.
Que en consecuencia resulta necesario otorgar un plan de pagos del
capital adeudado más intereses hasta un máximo de cuotas y con una tasa
de interés equivalentes a los términos vigentes al momento de la
refinanciación de la deuda.
Que en los reclamos extrajudiciales actuará como director de los cursos
de acción a seguir la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a través de
la DIRECCIÓN CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, la cual fijará
los lineamientos y directrices del proceso, actuando como auxiliares de
dicha Dirección las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y Oficinas de
todo el país, las cuales tendrán a su cargo el recupero de los montos
correspondientes.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto
N° 2103/2008 y, artículo 3° de la Ley N° 19.549, corresponde delegar en
la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS las facultades para que
en el marco de su competencia dicte los actos administrativos
necesarios para el recupero de los créditos y demás acciones que
mantengan la intangibilidad del FGS en los términos de la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 897/2007, texto según Decreto
N° 2103/2008, artículo 2° de Decreto N° 246/2011 y el Decreto N°
154/2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer un procedimiento específico de gestión de
recuperos de saldos de deuda de los créditos otorgados en el marco del
inciso r) del art. 74 de la Ley 24.241, originados en los supuestos de
falta de pago por cualquier causa, cuando los saldos adeudados no
pudieran afectarse del haber neto de la/s Prestación/es Previsional/es
que el tomador del crédito percibe del SIPA de conformidad con las
obligaciones asumidas por el beneficiario en su solicitud de préstamo.
ARTICULO 2° — Los titulares de saldos de deuda susceptibles de cobranza
extrajudicial o judicial, podrán tomar otro préstamo bajo el Programa
ARGENTA, una vez cancelado el total de la deuda.
ARTICULO 3° — Disponer como Unidades Mínimas susceptibles de recupero las siguientes:
a) Recupero extrajudicial: CINCO (5) veces el valor de la cuota mínima
correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.
b) Recupero judicial: CINCUENTA (50) veces el valor de la cuota mínima
correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.
ARTICULO 4° — En los casos de las deudas originadas en el marco de
créditos del inciso r) de art. 74 de la Ley 24.241 que superen la
unidad mínima establecida en el citado ARTICULO 3° inciso a), se
procederá a su recupero por la vía extrajudicial, facultándose a la
DIRECCIÓN DE CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a coordinar los procedimientos
necesarios para el recupero en los términos explicitados a través de
las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y OFICINAS de todo el país
correspondientes al domicilio del beneficiario deudor.
ARTICULO 5° — Los casos de deudas que superen las unidades mínimas
establecidas en los incisos a) y b) del ARTICULO 3° de la presente
resolución, una vez agotada la vía extrajudicial, deberán remitirse a
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la cual deberá dar curso al
reclamo por la vía judicial a los efectos del recupero de los montos de
deuda involucrados, ello sin perjuicio de realizar las acciones
registrales e inhibitorias que estime pertinente.
ARTICULO 6° — En el marco de la acción de recupero extrajudicial de
montos correspondientes a los créditos del inciso r) del art. 74 de la
Ley 24.241, el máximo de cuotas mensuales y consecutivas y la tasa de
interés a aplicar, corresponderán a las condiciones financieras
vigentes al momento de la suscripción del convenio o de la generación
del nuevo crédito, aplicables para el mismo tipo de préstamo que dio
origen a la deuda.
ARTICULO 7° — En aquellos casos en que los montos susceptibles de
recupero mediante el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 1°
resulten inferiores al monto establecido en el ARTICULO 3° inciso a) de
la presente o resulten insusceptibles de cobro, la DIRECCIÓN CONTROL DE
CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES DEL FGS para su registración contable.
ARTICULO 8° — Los montos recuperados mediante el procedimiento previsto
en el ARTÍCULO 1°, como resultado de la actividad extrajudicial o
judicial realizada por las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y
OFICINAS de todo el país y por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, según corresponda y dentro de su respectivo marco de
actuación, deberán ser transferidos a la cuenta número N°
3-302-0940897852-8, CBU 285 030 263 009 408 978 5281, del BANCO MACRO
S.A., Titular: ANSES FGS Ley N° 26425, CUIT N° 33-63761744-9 o la que
en el futuro con el mismo objeto la reemplace, quedando facultada la
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS para realizar el reemplazo de
cuenta citado en el presente artículo.
ARTICULO 9° — Facúltese a la DIRECCION DE CONTROL DE CRÉDITOS Y
ENTIDADES EXTERNAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL
FGS, a tomar la intervención de su competencia conforme su
responsabilidad primaria establecida por la Resolución DE-A N° 126 del
19 de marzo de 2015 o la que en el futuro la reemplace en los recuperos
extrajudiciales en curso de ejecución e imprimirles el curso de acción
fijado en la presente norma.
ARTICULO 10. — Delégase en la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL
FGS la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para
tornar operativa las acciones de recupero dentro de los lineamientos
fijados, así como también para modificar plazos de pago o tasas de
interés y todas aquellas acciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 11. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. DIEGO
LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
e. 23/11/2015 N° 170037/15 v. 23/11/2015