ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 614/2015

Bs. As., 17/11/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81688151-6-790-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241 y modificatorias Ley N° 26.425, el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, Resolución D.E.- A N° 239 de fecha 29 de abril 2009, sus complementarias y modificatorias, el Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, la Resolución D.E.- A N° 257 del 29 de abril del 2014 y la Resolución D.E.- A N° 126 del 19 de marzo de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 246/2011 se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, entre las inversiones permitidas al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD —FGS— de esta ANSES.

Que en consonancia con el referido decreto, por Resolución DE-N N° 239/2012 se aprobó la creación de líneas de crédito a favor de los beneficiarios de SIPA, desarrollándose el PROGRAMA ARGENTA, cuyo objetivo es el de brindar, desde el ESTADO NACIONAL, créditos convenientes y accesibles para adultos mayores.

Que los créditos son acreditados en una tarjeta de compra (Tarjeta ARGENTA) que puede disponerse en los locales adheridos, y son descontados a través de un sistema de descuentos creado por la citada resolución denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.

Que el sistema de código de descuento como modalidad de recupero del préstamo garantiza la cobrabilidad del mismo reduciendo el riesgo de su incobrabilidad y, el nivel de morosidad producto del sistema aplicado.

Que sin perjuicio de ello, pueden presentarse, entre otras, las hipótesis de la falta de pago de los préstamos por: (i) el fallecimiento del titular del crédito; (ii) la baja del beneficio, cualquiera sea su causa; y (iii) por una orden judicial que impida realizar uno o más descuentos.

Que a fin de minimizar el riesgo en la operatoria para el caso específico de “falta de pago por fallecimiento del solicitante del préstamo”, existe un seguro colectivo de vida sobre saldo deudor por los créditos otorgados en el marco del inciso r) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, que garantiza el recupero de la suma dada en préstamo.

Que para los restantes supuestos que pudieran motivar la falta de pago de préstamos, se torna necesario crear un procedimiento que garantice la integridad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, dada la naturaleza jurídica del mismo como fondo de afectación específica, y toda vez que el citado Fondo actúa como fuente de financiamiento de los préstamos.

Que en materia de recuperos previsionales, existe un procedimiento reglado por la Resolución DE-A N° 874 de fecha 05 de septiembre de 2005, que comprende los supuestos de haberes percibidos indebidamente y fija que al monto a recuperar se le adicionará la tasa pasiva que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, tasa que fuera fijada en esos términos, dado que el monto adeudado tiene naturaleza previsional.

Que mediante la Circular DP N° 85 de fecha 1° de diciembre de 2014 se fijó el monto mínimo a reclamar en trámites administrativos y acciones judiciales, por haberes y créditos previsionales indebidamente percibidos por beneficiarios y terceros.

Que en el caso de marras, los préstamos dados a los Titulares de Derechos del SIPA a través de la Tarjeta ARGENTA revisten diferente naturaleza jurídica que los haberes previsionales, de allí que resulta necesario establecer un procedimiento específico destinado al recupero de los saldos de deuda por los préstamos otorgados en el marco del citado inciso r) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, cuando no pudieran afectarse del haber neto de la/s Prestación/es Previsional/es que el tomador del crédito percibe del SIPA, conforme el compromiso asumido en la solicitud de préstamo.

Que dado el interés público en juego y la naturaleza jurídica del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, corresponde normar las pautas procedimentales a las que deberá ajustarse el trámite de recupero, los montos mínimos a reclamar por vía extrajudicial, los montos a partir de los cuales agotada la vía administrativa procede la vía judicial, la tasa de interés a aplicar, y el plan de financiamiento y/o reconocimiento de deuda y pago y, las diferentes Direcciones que intervendrán a los efectos de alcanzar el fin perseguido.

Que en el caso de los créditos otorgados por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través del PROGRAMA ARGENTA resulta necesario establecer un valor mínimo para iniciar las acciones de recupero teniendo en consideración la gestión administrativa y su costo total.

Que un análisis de costo beneficio, sumado a razones de economía procesal y a efectos de evitar un dispendio administrativo, conllevan la necesidad de establecer un monto mínimo, para reclamos extrajudiciales, equivalente a CINCO (5) veces el valor de la cuota mínima correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA; y para el caso de recuperos por vía judicial, un monto mínimo equivalente a CINCUENTA (50) veces el valor de la cuota mínima correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.

Que en los casos del agotamiento de la vía extrajudicial, se remitirán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la cual a través del área con competencia específica, además de las acciones propias de todo proceso judicial podrá solicitar a los Registros de la Propiedad Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble información de la titularidad de bienes del deudor, del lugar de su residencia, datos del deudor y, en caso que no registre bienes se procederá a inhibir al mismo.

Que los montos recuperados deberán transferirse a la cuenta establecida en la presente o la que en el futuro la reemplace.

Que a través del procedimiento que se establece se propende a una efectiva defensa y tutela del interés general cuando el dispendio que provoca la investigación, tramitación y resolución de situaciones de afectaciones mínimas al bien jurídico protegido no perjudica al propio bien jurídico que se pretende proteger.

Que en consecuencia resulta necesario otorgar un plan de pagos del capital adeudado más intereses hasta un máximo de cuotas y con una tasa de interés equivalentes a los términos vigentes al momento de la refinanciación de la deuda.

Que en los reclamos extrajudiciales actuará como director de los cursos de acción a seguir la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a través de la DIRECCIÓN CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, la cual fijará los lineamientos y directrices del proceso, actuando como auxiliares de dicha Dirección las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y Oficinas de todo el país, las cuales tendrán a su cargo el recupero de los montos correspondientes.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 2103/2008 y, artículo 3° de la Ley N° 19.549, corresponde delegar en la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS las facultades para que en el marco de su competencia dicte los actos administrativos necesarios para el recupero de los créditos y demás acciones que mantengan la intangibilidad del FGS en los términos de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 897/2007, texto según Decreto N° 2103/2008, artículo 2° de Decreto N° 246/2011 y el Decreto N° 154/2011.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer un procedimiento específico de gestión de recuperos de saldos de deuda de los créditos otorgados en el marco del inciso r) del art. 74 de la Ley 24.241, originados en los supuestos de falta de pago por cualquier causa, cuando los saldos adeudados no pudieran afectarse del haber neto de la/s Prestación/es Previsional/es que el tomador del crédito percibe del SIPA de conformidad con las obligaciones asumidas por el beneficiario en su solicitud de préstamo.

ARTICULO 2° — Los titulares de saldos de deuda susceptibles de cobranza extrajudicial o judicial, podrán tomar otro préstamo bajo el Programa ARGENTA, una vez cancelado el total de la deuda.

ARTICULO 3° — Disponer como Unidades Mínimas susceptibles de recupero las siguientes:

a) Recupero extrajudicial: CINCO (5) veces el valor de la cuota mínima correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.

b) Recupero judicial: CINCUENTA (50) veces el valor de la cuota mínima correspondiente al menor crédito acreditable en la tarjeta ARGENTA.

ARTICULO 4° — En los casos de las deudas originadas en el marco de créditos del inciso r) de art. 74 de la Ley 24.241 que superen la unidad mínima establecida en el citado ARTICULO 3° inciso a), se procederá a su recupero por la vía extrajudicial, facultándose a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a coordinar los procedimientos necesarios para el recupero en los términos explicitados a través de las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y OFICINAS de todo el país correspondientes al domicilio del beneficiario deudor.

ARTICULO 5° — Los casos de deudas que superen las unidades mínimas establecidas en los incisos a) y b) del ARTICULO 3° de la presente resolución, una vez agotada la vía extrajudicial, deberán remitirse a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la cual deberá dar curso al reclamo por la vía judicial a los efectos del recupero de los montos de deuda involucrados, ello sin perjuicio de realizar las acciones registrales e inhibitorias que estime pertinente.

ARTICULO 6° — En el marco de la acción de recupero extrajudicial de montos correspondientes a los créditos del inciso r) del art. 74 de la Ley 24.241, el máximo de cuotas mensuales y consecutivas y la tasa de interés a aplicar, corresponderán a las condiciones financieras vigentes al momento de la suscripción del convenio o de la generación del nuevo crédito, aplicables para el mismo tipo de préstamo que dio origen a la deuda.

ARTICULO 7° — En aquellos casos en que los montos susceptibles de recupero mediante el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 1° resulten inferiores al monto establecido en el ARTICULO 3° inciso a) de la presente o resulten insusceptibles de cobro, la DIRECCIÓN CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS para su registración contable.

ARTICULO 8° — Los montos recuperados mediante el procedimiento previsto en el ARTÍCULO 1°, como resultado de la actividad extrajudicial o judicial realizada por las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL - UDAI y OFICINAS de todo el país y por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, según corresponda y dentro de su respectivo marco de actuación, deberán ser transferidos a la cuenta número N° 3-302-0940897852-8, CBU 285 030 263 009 408 978 5281, del BANCO MACRO S.A., Titular: ANSES FGS Ley N° 26425, CUIT N° 33-63761744-9 o la que en el futuro con el mismo objeto la reemplace, quedando facultada la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS para realizar el reemplazo de cuenta citado en el presente artículo.

ARTICULO 9° — Facúltese a la DIRECCION DE CONTROL DE CRÉDITOS Y ENTIDADES EXTERNAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, a tomar la intervención de su competencia conforme su responsabilidad primaria establecida por la Resolución DE-A N° 126 del 19 de marzo de 2015 o la que en el futuro la reemplace en los recuperos extrajudiciales en curso de ejecución e imprimirles el curso de acción fijado en la presente norma.

ARTICULO 10. — Delégase en la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS la facultad de dictar los actos administrativos necesarios para tornar operativa las acciones de recupero dentro de los lineamientos fijados, así como también para modificar plazos de pago o tasas de interés y todas aquellas acciones a que hubiere lugar.

ARTICULO 11. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 23/11/2015 N° 170037/15 v. 23/11/2015