ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 634/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° ANC: 0018335/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 2°, inciso 17) del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 ha establecido que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) asuma las responsabilidades derivadas del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de
1944, ratificado por la Ley N° 13981.
Que por ello resulta misión de la ANAC coordinar las actividades
tendientes a la implementación del Sistema Nacional de Gestión de la
Seguridad Operacional de la Aviación Civil del Estado Argentino (SSP).
Que tal función representa una de las responsabilidades primarias y
fundamentales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que por medio de la Resolución ANAC N° 213 de fecha 31 de marzo de 2011
se establecieron las pautas de orientación para la implementación del
SSP.
Que a su vez, la Resolución ANAC N° 857 de fecha de octubre de 2011
estableció como política de gestión de la seguridad operacional la
elaboración, implantación, mantención y mejoramiento constante de las
estrategias y los procesos necesarios para que todas las actividades de
la aviación civil que se encuentren bajo la supervisión de esta
Administración Nacional, pueden lograr el mayor nivel de eficiencia de
seguridad operacional posible, satisfaciendo las normas nacionales e
internacionales aplicables.
Que tales tareas requieren, como basamento, el desarrollo exitoso de un
adecuado flujo de información atinente a la seguridad operacional
mediante un programa de notificación y comunicación de eventos,
deficiencias y peligros relacionados con la misma. Tal premisa dio
lugar al establecimiento del Programa Nacional de Notificación de
Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO) aprobado por
Resolución ANAC N° 085 de fecha 1 de marzo de 2012.
Que por medio de la Resolución ANAC N° 528 de fecha 31 de julio de 2012
se estandarizaron las pautas de operación de dicho programa mediante
una Guía de Notificación para los proveedores de servicios.
Que la mencionada Guía de Notificación incluye el compromiso de la ANAC
de publicar informes periódicos estadísticos sobre las notificaciones
recibidas por el PNSO —como alerta temprana sobre temas de seguridad
operacional— y de difundir tal información entre el más amplio espectro
e la comunidad aeronáutica argentina.
Que asimismo, dicho instrumento incluye el compromiso de la ANAC de
publicar una Memoria Anual PNSO como complemento de los informes
periódicos analíticos.
Que por otra parte, la referida Memoria Anual permite una definición
más completa del estado de situación de los temas de seguridad
operacional en las actividades de aviación civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que en base a los elementos mencionados, el Departamento de Vigilancia
del Sistema de Seguridad Operacional dependiente de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de la ANAC, confecciono la Memoria
Anual PNSO correspondiente al año 2014.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Memoria Anual 2014, que como Anexo integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento de Vigilancia del Sistema de
Seguridad Operacional, dependiente de la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a
realizar los correspondientes informes sectoriales por área de
provisión de servicios para que sean presentados a las áreas de
fiscalización y proveedores de servicios, con el objeto de lograr
concretar acciones de mitigación que correspondieren, especialmente
para todas la deficiencias provenientes de notificaciones que
resultaran clasificadas como incidentes serios, incidentes o eventos
con índice de riesgo crítico.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, por medio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACION AÉREA y la Unidad de Relaciones Institucionales, todos
dependientes de la ANAC, y el Departamento de Vigilancia del Sistema de
Seguridad Operacional, dependiente de la Unidad de Planificación y
Control de Gestión ANAC, a los organismos y proveedores de servicios
más relevantes con incumbencias en el área de la seguridad operacional
de la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase
mediante las publicaciones de uso aeronáutico y por medio del Sitio Web
y de la Biblioteca Digital de la ANAC y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en la Pág. web: www.anac.gob.ar sección normativa.
e. 23/11/2015 N° 169912/15 v. 23/11/2015