MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 548/2015

Bs. As., 19/11/2015

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8a, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada regula el procedimiento y los requisitos aplicables para el trámite registral de cambio de radicación.

Que por conducto de la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 46 del 9 de marzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en los procedimientos por aplicación del Sistema denominado “Asignación de Competencia Informática” (ACE).

Que, entre otras medidas, la implementación de ese Sistema permite operar los trámites de cambio de radicación electrónicos entre los distintos Registros Seccionales de manera más eficiente y controlada.

Que la citada norma se dispuso la vigencia gradual de esos procedimientos, a partir de las instrucciones impartidas al efecto por esta Dirección Nacional derivadas de la paulatina incorporación de los Registros Seccionales al Sistema de Competencia Electrónica (ACE).

Que dicha norma determinaba también que los Registros Seccionales continuarían operando con el sistema vigente hasta tanto se verificara su incorporación a la operatoria de ese nuevo Sistema.

Que, en ese sentido, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios se encuentran normativamente alcanzados por las previsiones contenidas en artículos 19 a 25 de la norma invocada en el Visto.

Que actualmente se encuentran operativos los procedimientos y sistemas anteriormente citados en la totalidad de los Registros Seccionales.

Que en virtud de ello, corresponde disponer la derogación de los artículos 19 a 25 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que cuenten con el Sistema de “Asignación de Competencia Informática” (ACE) operarán los trámites de cambio de radicación de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 1° a 18 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2° — Derógase los artículos 19 a 25 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y renumérase los artículos 26 a 28 de esa misma Sección, los que quedarán incorporados como artículos 19, 20 y 21, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.

e. 23/11/2015 N° 169872/15 v. 23/11/2015