DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 548/2015
Bs. As., 19/11/2015
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8a, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada regula el procedimiento y los requisitos aplicables para el trámite registral de cambio de radicación.
Que por conducto de la Disposición D.N.R.P.A. y C.P. N° 46 del 9 de
marzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en los
procedimientos por aplicación del Sistema denominado “Asignación de
Competencia Informática” (ACE).
Que, entre otras medidas, la implementación de ese Sistema permite
operar los trámites de cambio de radicación electrónicos entre los
distintos Registros Seccionales de manera más eficiente y controlada.
Que la citada norma se dispuso la vigencia gradual de esos
procedimientos, a partir de las instrucciones impartidas al efecto por
esta Dirección Nacional derivadas de la paulatina incorporación de los
Registros Seccionales al Sistema de Competencia Electrónica (ACE).
Que dicha norma determinaba también que los Registros Seccionales
continuarían operando con el sistema vigente hasta tanto se verificara
su incorporación a la operatoria de ese nuevo Sistema.
Que, en ese sentido, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial y de Créditos Prendarios se encuentran normativamente
alcanzados por las previsiones contenidas en artículos 19 a 25 de la
norma invocada en el Visto.
Que actualmente se encuentran operativos los procedimientos y sistemas
anteriormente citados en la totalidad de los Registros Seccionales.
Que en virtud de ello, corresponde disponer la derogación de los
artículos 19 a 25 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial
y de Créditos Prendarios que cuenten con el Sistema de “Asignación de
Competencia Informática” (ACE) operarán los trámites de cambio de
radicación de conformidad con las previsiones contenidas en los
artículos 1° a 18 de la Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
ARTÍCULO 2° — Derógase los artículos 19 a 25 de la Sección 8a, Capítulo
III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, y renumérase los artículos 26 a
28 de esa misma Sección, los que quedarán incorporados como artículos
19, 20 y 21, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 23/11/2015 N° 169872/15 v. 23/11/2015