AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 491/2015
Bs. As., 11/09/2015
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las
instrucciones impartidas por el Ministerio De Economía Y Finanzas
Públicas (MECON) en relación al Proyecto de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) confeccionará anualmente un
proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual
se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria
prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular
objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de
tal publicación.
Que los límites financieros al gasto informados por la Subsecretaría De
Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia De La Nación,
en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el
ejercicio 2016, asignados a esta ARN por la Secretaría De Hacienda del
MECON, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de
financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad
operativa de esta ARN.
Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los
licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas
cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN, abonarán
anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a
través del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley
citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el
proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2016 de
esta ARN.
Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto
general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer Al Poder
Ejecutivo Nacional.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado de la
presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos
22 inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del 10 de septiembre de 2015 (Acta N° 27)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la
estimación de recursos para el ejercicio 2016 de la ARN, según el
siguiente detalle:
La diferencia entre los límites financieros al gasto y los recursos, se
encuentra contemplada dentro del sobretecho presupuestario 2016.
ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general
de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según
detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 3° — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, que el monto total
de la tasa regulatoria para el ejercicio 2015 sea de PESOS CIENTO
SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA ($171.822.080)
que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°),
5°) y 6°) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establecer que la Empresa Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima (NASA) deberá abonar la suma de PESOS CIENTO TRES
MILLONES CUARENTA MIL CUATRO ($103.040.004), en concepto de tasa
regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Pte. Juan
Domingo Perón (Ex Atucha I - CNA I), Pte. Dr. Néstor Carlos Kirchner
(Ex Atucha II - CNA II) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la
aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear
N° 24.804; de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), en concepto de tasa
regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central
Nuclear.
ARTICULO 5° — Establecer que la Comisión Nacional De Energía Atómica
(CNEA) deberá abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL
($4.700.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de
Construcción del Reactor CAREM y de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) en
concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de la Construcción
del Reactor RA-10.
ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material
radiactivo deberán abonar la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES
OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS ($61.082.076), en concepto de tasa
regulatoria operativa, conforme lo establecido en el Régimen de Tasas
por Licenciamiento e Inspección.
ARTICULO 7° — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional que el valor de la
Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas
por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2016, sea
igual a PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Por Hora Regulatoria
($2791/Hora Regulatoria).
ARTICULO 8° — Comuníquese lo actuado a la Secretaría General, a la
Unidad De Planificación Y Prospectiva y a la Gerencia De Asuntos
Administrativos Y Recursos. Dese, en cumplimiento del Artículo 24 de la
Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 a la Dirección Nacional
De Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el Registro
Central. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº /15.
e. 23/11/2015 N° 169745/15 v. 23/11/2015