AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 491/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las instrucciones impartidas por el Ministerio De Economía Y Finanzas Públicas (MECON) en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.

Que los límites financieros al gasto informados por la Subsecretaría De Coordinación de la Secretaría General de la Presidencia De La Nación, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2016, asignados a esta ARN por la Secretaría De Hacienda del MECON, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta ARN.

Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2016 de esta ARN.

Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer Al Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del 10 de septiembre de 2015 (Acta N° 27)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2016 de la ARN, según el siguiente detalle:


La diferencia entre los límites financieros al gasto y los recursos, se encuentra contemplada dentro del sobretecho presupuestario 2016.

ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 3° — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, que el monto total de la tasa regulatoria para el ejercicio 2015 sea de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA ($171.822.080) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Establecer que la Empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) deberá abonar la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES CUARENTA MIL CUATRO ($103.040.004), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Pte. Juan Domingo Perón (Ex Atucha I - CNA I), Pte. Dr. Néstor Carlos Kirchner (Ex Atucha II - CNA II) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804; de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear.

ARTICULO 5° — Establecer que la Comisión Nacional De Energía Atómica (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM y de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de la Construcción del Reactor RA-10.

ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS ($61.082.076), en concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

ARTICULO 7° — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2016, sea igual a PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Por Hora Regulatoria ($2791/Hora Regulatoria).

ARTICULO 8° — Comuníquese lo actuado a la Secretaría General, a la Unidad De Planificación Y Prospectiva y a la Gerencia De Asuntos Administrativos Y Recursos. Dese, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 a la Dirección Nacional De Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el Registro Central. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº  /15.



e. 23/11/2015 N° 169745/15 v. 23/11/2015